ATS 20235/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20235/2022
Fecha24 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.235/2022

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21113/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21113/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20235/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 1852/2021 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, Diligencias Previas 826/2021, acordando por providencia de 28 de diciembre de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de febrero de 2022, dictaminó: "... Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos...".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga se incoaron las Diligencias Previas nº 1852/2021, en virtud de atestado policial 3140/21 de la Comisaría Málaga Oeste instruido por denuncia de Eulogio, en representación de EUROPCAR IB S.A., por presunto delito de apropiación indebida del vehículo marca CUPRA FORMENTOR, matrícula .... NRV, alquilado por Gervasio en la empresa de alquiler de vehículos Europcar IB S.A., representada por el denunciante, sita y con domicilio social en la ciudad de Burgos. Consta que este vehículo se recuperó y fue dejado en las instalaciones de la empresa propietaria en Burgos. El denunciado reside en Madrid.

En las mismas Diligencias Previas se formuló una segunda denuncia, acumulada a la primera, por Eulogio, en representación de EUROPCAR IB S.A., por presunto delito de apropiación indebida de otro vehículo de motor, alquilado por Joaquín, en la empresa de alquiler de vehículos Europcar IB S.A., representada por el denunciante, sita y con domicilio social en la localidad de Burgos. El denunciado reside en Almería.

Según los contratos de alquiler los vehículos deberían haber sido devueltos en Burgos, sede de la empresa titular de los mismos.

Por Auto de fecha 9 de julio de 2021, se decretó por el juzgado de Málaga la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Burgos. Se remitieron por el Decano las actuaciones y fueron turnadas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, que, por Auto de 4 de agosto de 2021, incoó diligencias y las acumuló a las Diligencias Previas 826/2021 y por Auto de fecha 3 de agosto de 2021 rechazó la inhibición y remitió dichas actuaciones nuevamente al Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga por los motivos que constan.

Rechazada por Burgos la inhibición, Málaga, promovió la presente cuestión de competencia negativa ante este Tribunal.

SEGUNDO

Las Diligencias Previas se incoan en primer lugar en Málaga. No obstante, la teoría de la ubicuidad, para otorga la competencia al juzgado que hubiera incoado primero, exigirá que en su territorio se haya desarrollado algún elemento del tipo, incluido el resultado.

En el presente caso, los denunciados tienen domicilios en Madrid y Almería y la empresa titular de los turismos tiene su sede en Burgos. En Málaga no acaece elemento alguno del tipo, pues es simplemente el lugar en el que el representante de la empresa titular interpuso la denuncia. Según contrato, los vehículos deberían haber sido devueltos en Burgos, esto es, en el mismo lugar en que se alquilaron.

TERCERO

La doctrina de este Tribunal en supuestos de alquiler de vehículos no devueltos considera que, en los supuestos de apropiación de vehículos alquilados, el " forum delicti comissi" acontece en el lugar en el que debería haberse devuelto el coche y no se hizo.

Así, en ATS de 23.5.2019 se dice:

" Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un presunto delito de apropiación indebida, del que reiteradamente venimos diciendo que la competencia corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquel en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió, o bien negando haberla recibido (ver auto de 21/02/19 por todos).

El ATS de 21.09.2018 enseña que " en nuestro caso consta concretamente el lugar en que se firmó el contrato entre la arrendadora con domicilio en Madrid y el denunciado con domicilio en Tarragona y consta en la cláusula 10.5 que la devolución de los vehículos se realizaría en el domicilio de la arrendadora en Madrid, datos que en principio hacen pensar que la competencia corresponde a Madrid, donde se fijó contractualmente la devolución en el domicilio de la arrendadora. Allí pues debieron devolverse los vehículos, allí incumplió sus obligaciones contractuales y por tanto fue donde se consumó el delito ( art. 14.LECrim .)".

En la misma línea que el anterior, el auto del Tribunal Supremo de 3 Marzo 2021, dice:

" Conforme ha resuelto de forma reiterada esa Sala, en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió.

En este caso, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Ocaña, lugar de domicilio de la arrendataria del vehículo, por lo que lo razonable es deducir que la denunciada continuó en Ocaña con el vehículo sin abonar las rentas del arrendamiento, por lo que el lugar en que se cometió el delito es Ocaña, a quien conforme al art. 14.2 LECrim , corresponde la competencia, en la medida en que la arrendataria domiciliada en su jurisdicción, finalizado el arrendamiento, llevó a cabo la comisión de los hechos asumiendo funciones dominicales sobre el vehículo alquilado al transformar la legítima posesión de la cosa recibida, adueñándose de ella para incorporarla a su patrimonio.

La competencia para el conocimiento no es la del lugar donde se celebra el contrato en estos casos, sino donde se produce la comisión del delictiva, en su caso, ya que la obligación de devolver es en Ocaña, no en Madrid, y es en este partido judicial donde concurre, en principio, la obligación de devolver y el presunto acto apropiativo".

En el presente caso ocurre igual. No hay ni un solo dato que permita otorgar la competencia a Málaga, pues los arrendatarios viven en Madrid y Almería y es en Burgos donde deberían, según dice el denunciante, haberse devuelto los vehículos, constando además que uno de ellos en dicha ciudad se devolvió. Esto es, la transformación de la posesión legítima en antijurídica propiedad habría ocurrido en Burgos, Málaga no entraría en el juego competencial.

Los artículos 14.2 y 51.1 LECR determinan pues, con claridad, que la competencia debe ser otorgada a Burgos.

CUARTO

Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos (Diligencias Previas nº 826/2021), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga (Procedimiento Abreviado nº 1852/2021) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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