ATS 20234/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20234/2022
Fecha24 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.234/2022

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21063/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21063/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20234/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 158/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, Diligencias Previas 160/2019, acordando por providencia de 15 de diciembre de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de enero de 2022, dictaminó: "... el Fiscal entiende que en aplicación de los criterios anteriormente expuestos, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia...".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña incoó Diligencias Previas a consecuencia de la intervención de la Policía alertada por una vecina, en relación con un posible maltrato en materia de violencia de género acaecido en un domicilio de dicha ciudad. Al manifestar la víctima reiteradamente (ante la Policía en dos ocasiones, ante la facultativa de Urgencias, ante el Juzgado de Instrucción...) en versión coincidente con la del denunciado, que su domicilio radicaba en Sevilla, lugar donde trabaja y al que se iba tras la agresión sufrida, en fecha 7/02/2019, el Juzgado dicta Auto de inhibición en favor de los Juzgados de igual clase de Sevilla por radicar en su territorio, el domicilio de la víctima al tiempo de los hechos.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla rechazó la inhibición y A Coruña, disconforme, plantea la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Una vez en Sevilla, la víctima interpone dos denuncias contra el mismo denunciado, su expareja, por hechos similares. El Juzgado de Sevilla, tras rechazar la inhibición de A Coruña, incoa otras dos Diligencias Previas que posteriormente acumula y las remite al Juzgado de A Coruña.

Tras una serie de recursos, finalmente, el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer de A Coruña, apoyado en el informe del Fiscal, plantea la presente cuestión negativa de competencia.

TERCERO

La denunciante manifestó desde el inicio que Sevilla era la localidad donde radicaba su domicilio. Allí se va tras los hechos ocurridos en Coruña y allí presenta tanto las dos denuncias posteriores como incluso, una primera denuncia presentada el 25/06/2017, es decir, con anterioridad a los hechos que nos ocupan. Y por más que existieran periodos de baja laboral, Sevilla es su lugar de trabajo, donde realiza guardias de 24 horas como enfermera pediátrica. El denunciado manifestó que eran pareja sentimental sin convivencia dado que ella vivía en Sevilla, sin perjuicio de que pasaran periodos juntos en Sevilla, en A Coruña o en otra localidad donde el denunciado tenía una segunda vivienda.

CUARTO

Ambos Juzgados están de acuerdo en que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, conforme al cual, " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...".

Tampoco discuten que, para la correcta aplicación del citado Art.15 bis, hay que determinar lo que se entiende por domicilio de la víctima, pues el precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos o por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, cuestión abordada por esta Sala Segunda y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que se sostiene en la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

QUINTO

El problema surge porque en este caso, si bien A Coruña sostiene que indudablemente, el domicilio de la víctima radica en Sevilla, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla parece argumentar que o bien el domicilio real estaba en A Coruña o estamos en un supuesto de pluralidad o duplicidad simultánea de domicilios, por lo que habrá que estar al Juzgado que conoció en primer lugar.

En definitiva, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla, por un lado, afirma que, al tiempo de los primeros hechos, cometidos en A Coruña, y al encontrarse en situación de baja laboral, la denunciante residía en A Coruña, siendo Sevilla solo un domicilio a efectos laborales. Como, además, el Juzgado de A Coruña fue el primero en conocer de una situación continuada de maltrato, entiende que debe ser el de A Coruña, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que sea declarado competente para conocer del asunto.

Por su parte, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Coruña, insiste en que la denunciante y el denunciado, en todo momento manifestaron que el domicilio de la primera radicaba en Sevilla, lugar donde años antes ya se interpuso una primera denuncia y donde se interponen las siguientes (en A Coruña no se denunció nunca), encuadradas en una situación continuada de maltrato.

SEXTO

Como acertadamente indica el Ministerio Fiscal en su informe, en el trasfondo del debate hay una cuestión fáctica. Para A Coruña la denunciante tiene y ha tenido el domicilio en Sevilla, y para Sevilla, dicho domicilio es meramente formal y al tiempo de los hechos, dada la baja laboral, estaba viviendo en A Coruña, en la vivienda del denunciado.

Ahora bien, de todo lo aportado y reseñado en el informe del Fiscal de A Coruña al que nos remitimos, se desprende con claridad que no se trata de un supuesto de un domicilio estable anterior a la ruptura y uno ocasional tras la misma, en el sentido contemplado en la Cuestión de competencia nº 20111/2014 en la que se resolvía en el sentido de que radicando el domicilio familiar donde se produjeron la totalidad de los hechos denunciados en una localidad, a ésta le corresponde la competencia, "aunque tras la separación recibiera amenazas cuando la mujer residía ocasional y transitoriamente en otras localidades no claramente determinadas".

Por otra parte aunque se admitiera que la denunciante compatibilizaba varios domicilios, en ese caso el criterio aplicable es muy claro: se atenderá al domicilio de mayor arraigo (por todos, AATS de 13/05/08 y de 17/09/14), algo que evidentemente sucede en Sevilla, donde la denunciante trabaja, donde dice que vive, donde se encuentra en la actualidad, donde es atendida médicamente tal como se relata etc....

Se ha de tener en cuenta que esta Sala viene reiterando que la norma del Art 15 bis " trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del fórum "delicti comisi"."

A su vez, la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, señala que la determinación de la competencia territorial en atención al domicilio de la víctima, supone una excepción a las normas generales del "fórumdelicti comissi" derivada del principio de protección integral de la mujer que informa la Ley, con la finalidad -ya buscada en el art. 771 dela LEC con relación a las medidas provisionales previas- de allanar al máximo la denuncia o la solicitud de medidas por quien las necesite, facilitando a la víctima el acceso a la tutela prevista en la Ley mediante el acercamiento del órgano competente. Gráficamente se ha dicho que con tal medida se pretende acercar la Administración de Justicia a las necesidades de la víctima en lugar de invitar a la víctima a acercarse a la Administración de Justicia. "

En consecuencia, por una parte, se trata de no dejar al arbitrio de la víctima, la determinación del domicilio a los efectos del Art. 15 bis LECrim. y por otra, de cumplir con el fin de facilitar su protección acercándole la Administración de Justicia, finalidad que, por lo expuesto, nos conduce a la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer donde la denunciante siempre dijo que vivía y subsidiariamente, el lugar en el que tiene un mayor arraigo, además de ser el lugar donde se encuentra en la actualidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla (Diligencias Previas nº 160/2019), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña (Procedimiento Abreviado nº 158/2019) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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