SAP Málaga 342/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución342/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº 342/2021

Ilustrísimos señores:

Magistrada-Presidenta:

Doña. Aurora Santos García de León

Magistrados:

D, Juan Rafael Benitez Yebenes

Doña. Beatriz Sánchez Marín

En Málaga a 20 de julio de 2021.

Vistos por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº 1004/20 procedente del Juzgado de instrucción nº 4 de Málaga, seguido por presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, pertenencia a grupo criminal y receptación contra D. Ignacio con D.N.I. nº NUM000

, nacido en Málaga en fecha NUM001 /1981, hijo de Leovigildo y Florinda, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Sr, Palma Diaz y asistido por el Letrado D. Eduardo Zuleta De Reales Heredia, contra D. Martin con D.N.I. nº NUM002, nacido en Málaga en fecha NUM003 /1984, hijo de Nicolas y Leticia, con antecedentes penales computables a afectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Sr. Márquez Barra y asistido por el Letrado Doña. Inmaculada Fernández Fernández y contra Doña. Mariana con D.N.I. nº NUM004, nacida en Málaga en fecha NUM005 /1981, hija de Milagrosa y Ruperto, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Sr. Bonet Texeira y asistido por la Letrada Doña. Lucia Perez Olivares, con la intervención del Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Bankinter representada por la procuradora Sra. Barbadillo Galvez y asistida del Letrado D. Manuel Fernández Armenta Pastor. Ha sido Ponente, la Ilma. Magistrada Doña. Beatriz Sánchez Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, inició Diligencias Previas con el nº 2177/2018, por presunto delito de robo con violencia e intimidación, en las que aparecían como investigados los anteriormente reseñados y otros, que ya han sido objeto de enjuiciamiento, diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, nº 127/2019 Por auto de fecha 12/02/14 acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús . Alejo, Ignacio y Martin como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligrosos en establecimiento abierto al publico de los art. 237 y 242.1.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz y la agravante de reincidencia en todos ellos menos en Ignacio, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Así mismo interesa qu ese condena Mariana como autora de un delito de receptacion del art. 298.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a al apena de un año y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil a que indemnicen en la cantidad de 50.000 euros a los perjudicados, Doña. Felisa y D. Ezequiel, y a la entidad Bankinter en la cantidad total de 214.235 134 euros por los efectos sustraídos mas la cantidad por los daños causados, tales cantidades devengarán el interés legal.

La acusación particular constituida por la Sra. Felisa representada por la Procuradora Sra. Sánchez Falquina se presente escrito de acusación en iguales términos que la del Misterio Fiscal.

La acusación particular constituida por la entidad BANKINTER representada por la Procuradora Sra. Barbadillo Gálvez presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús . Alejo, Ignacio y Martin como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligrosos en establecimiento abierto al publico de los art. 237 y 242.1.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz y la agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores de un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis CP a la pena de 5 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Así mismo interesa que se condena Mariana como autora de un delito de receptacion del art. 298.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a al apena de un año y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil a que indemnicen a la entidad Bankinter en la cantidad total de 218.134 euros por los efectos sustraídos y los daños causados, tales cantidades devengarán el interés legal.

Por auto de fecha 6/03/2020 se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús . Alejo, Ignacio, Martin y Mariana, dándose traslado a las representaciones de los mismas para que formulasen escrito de defensa.

Las representaciones de los acusados presentaron escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de sus representados. Seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes, señalándose la vista para el juicio oral, el día 19 de noviembre de 2020. Con carácter previo a la celebración del juicio oral, y a los efectos de llegar a una conformidad parcial con los acusados Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús y Alejo López, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales respecto a los mismos, dictándose sentencia de conformidad con fecha 20 de noviembre de 2020 respecto a Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús y Alejo, continuando el procedimiento respecto a Ignacio, Martin y Mariana, señalándose el día 30 de junio de 2021 para la celebración del juicio.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que f‌igura en el acta, habiendo comparecido el Ministerio público y las partes. Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió f‌inalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se modif‌ican las conclusiones provisionales en el sentido de interesar la condena de Martin como cómplice, en lugar de autor, del delito de robo con intimidación interesando que se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. y como autor de un delito de pertenencia a grupo organizado a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo la misma calif‌icación y petición de pena respecto de los otros dos acusados, elevando a def‌initivas el resto de sus conclusiones provisionales.

Las Acusaciones Particular se muestra conforme con la modif‌icación del Ministerio Fiscal.

Por la defensa de Ignacio se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa de Mariana, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Por la defensa de Martin se modif‌ican sus conclusiones provisionales en el sentido para adherirse a la modif‌icación del Ministerio Fiscal y mostrarse conforme con la calif‌icación y la pena por reconocimiento de su participación accidental en los hechos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Sánchez Marín, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Que el acusado Martin, de común acuerdo con Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús y Alejo -ya condenados por estos hechos por sentencia de conformidad de fecha 20 de noviembre de 2020-, planean entrar al banco Bankinter sito en la Avda. Ricardo Soriano de Marbella para, tras intimidar al personal del mismo con un arma de fogueo, apoderarse del dinero que hubiese en su interior. Que para ello deciden hacen un butrón en el local contiguo al banco que en ese momento estaba desocupado y en alquiler. Que el día 15 de septiembre de 2018 Martin junto a Luis Enrique, Ángel Jesús y Alejo, entre las 10:44 a 12:07 realizan el butrón, a través del cual el día 17 de Septiembre de 2018 sobre 6.45 horas accedieron a la entidad bancaria Bankinter Carlos Francisco, Luis Enrique, Ángel Jesús y Alejo, los cuales llevando pasamontañas y guantes a f‌in de no ser identif‌icados y portando una pistola detonadora apuntaron a los empleados del banco, D. Juan Antonio, Dña. Diana, Dña. Elena, D. Adolfo y D. Agapito, exigiéndoles que le dieran la palabra clave de la alarma y que abrieran la caja fuerte mientras los amenazaban con el arma, consiguiendo que los empleados procedieran a la apertura de la caja y a darle las claves,...

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