SAP Sevilla 350/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución350/2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8570/2019-Y

JUICIO Nº 1129/2018

S E N T E N C I A Nº 350

PRESIDENTE ILMO SR :

D MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS ILMOS SRS :

D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla a cinco de Julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modif‌icación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Cesar representado por la Procuradora Sra.Olivarez Gonzánez que en el recurso es parte apelante contra Dª Esmeralda, representado por el Procurador Sr. Martín Arlandis que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Mayo de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" DESESTIMAR la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. REMEDIOS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Cesar, frente a Esmeralda, y en consecuencia DECLARAR no haber lugar a modif‌icar lo acordado en la sentencia nº 892/15, de 9 de diciembre de 2015, recaída en el procedimiento de modif‌icación de medidas contencioso nº 800/2015 de este juzgado. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia en el presente procedimiento de modif‌icación de medidas, se alza la representación procesal del actor Sr. Cesar en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta tanto al pronunciamiento por el que se mantiene la pensión compensatoria f‌ijada a favor de la Sra. Esmeralda en la sentencia de modif‌icación de medidas previo dictada con fecha 9 de Diciembre de 2015, como el que mantiene la atribución a aquella del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 ; interesando su revocación con extinción o supresión de la pensión compensatoria de referencia y atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar por periodos de seis meses para cada una de las partes hoy litigantes hasta la liquidación del condominio o la venta de la misma.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la pensión compensatoria mantenida a favor de la Sra. Esmeralda y cuya supresión o extinción expresamente se interesa; lo cierto es, que habrá de analizarse en el caso de autos si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la f‌ijación de aquella medida, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modif‌icativa entablada la concurrencia de los siguientes requisitos:1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modif‌icar. 2) Que dicho cambio tenga suf‌iciente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4) Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modif‌icación de las circunstancias. Así las cosas, conviene precisar, con carácter previo, en lo que respecta a la pensión compensatoria, que el presupuesto fáctico para su nacimiento o mantenimiento tal como se recoge en el art. 97 de nuestro C. Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede signif‌icar la separación o divorcio en relación a la posición de...

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