AAP Barcelona 1523/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Número de resolución | 1523/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO Nº 232/2021
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 2151/2020
JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
AUTO Nº 1523/21
Ilustrísimas Señorías:
Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ
D. LUIS BELESTÁ SEGURA
Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ
En Barcelona, a 15 de julio de 2021
En el procedimiento de referencia, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat dictó Auto de fecha 7 de abril de 2021 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, presentándose contra el mismo recurso de reforma por parte de la representación procesal de Daniel, a los que se opuso el Ministerio Fiscal. En fecha 17 de mayo de 2021 se dictó auto desestimando el recurso de reforma interpuesto, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación al que nuevamente se opuso el Ministerio Público, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibido el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, a Daniel, y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Belestá Segura.
La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al considerar que de lo actuado no se desprenden indicios suficientes de la comisión del delito por parte de los agentes de la Guardia Urbana de Hospitalet de Llobregat NUM000 y NUM001 . Expone en el auto resolviendo el recurso de reforma la Magistrada-Juez de Instrucción que "...los hechos denunciados en la presente causa por el Sr. Daniel, quien asimismo prestó declaración a presencia judicial, ratificando la denuncia interpuesta y manifestando que en fecha de 3 de Junio de 2020 y en fecha de 15 de Junio de 2020 fue denunciado por
los Agentes de la Guardia Urbana de Hospitalet de Llobregat con número de TIP NUM001 y NUM000, en la primera ocasión por no portar el casco de motocicleta, manifestando el denunciante que solo se encontraba arrastrando la motocicleta hasta un parking cercano, teniendo conocimiento los Agentes en dicha fecha que el mismo disponía de carnet de conducir para conducir la motocicleta que portaba y en la segunda ocasión fue denunciado por rebasar el semáforo en fase roja, hecho que no es cierto y por no disponer de carnet de conducir para conducir la motocicleta que portaba, manifestando no haber abonado sanción alguna y hecha la reclamación pertinente relativa a la falta de carnet de conducir para conducir la motocicleta que portaba, se dejó sin efecto la denuncia interpuesta, extremo que es de ver en autos atendiendo a la documental unida a los mismos, por cuanto en aplicación de lo expuesto al caso de autos y conforme señaló la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, "...faltan los dos elementos esenciales del delito de prevaricación, a saber, el que el sujeto activo tenga potestad para dictar una resolución, y la segunda es que efectivamente se haya dicado una resolución...", por lo que, se reitera, procede la desestimación del recurso de reforma interpuesto y por lo tanto sin que proceda la práctica de otras diligencias de instrucción.
Por su parte el recurrente argumenta que en la intervención de fecha 3 de junio de 2020 el agente NUM000 preguntó a Sala si el permiso de conducir del Sr. Daniel era válido en España y se le dijo que sí. Por lo tanto, cuando en fecha 15 de junio le pararon nuevamente y se le incoó expediente administrativo por circular con un permiso no válido, obligó al Sr. Daniel a interponer el correspondiente recurso o realizar las alegaciones para no ser sancionado. Alega que el agente NUM000 cometió una falsedad en documento oficial. Y dicha falsedad se cometió para perjudicar al recurrente. De ahí que interese la revocación del auto y se practiquen las diligencias que obran al apartado segundo de su recurso de apelación.
El recurso no puede ser estimado. Inicialmente la denuncia fue presentada por la presunta comisión de un delito de prevaricación por parte de los agentes de la Guardia Urbana que interpusieron las denuncias en fecha 3 y 15 de junio de 2020, argumentándose de manera correcta, en un razonamiento que comparte esta Sala, por el Juzgado de Instrucción por qué no considera que los agentes hayan podido cometer el delito de prevaricación; un boletín de denuncia por una infracción de tráfico es un acto administrativo que inicia un expediente sancionador, pero no le pone fin, por lo que no tiene carácter decisorio, lo cual corresponde en su caso al Servei Catalá de Transit, no siendo por lo tanto un acto administrativo a los efectos del artículo 404 del Código Penal. Interpretarlo de otra manera sería suplantar el Derecho Administrativo por el Derecho Penal,...
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