SAP Baleares 437/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2021
Fecha21 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00437/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07026 42 1 2019 0005327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000797 /2019

Recurrente: Luis María

Procurador: RAFAEL ROS FERNANDEZ

Abogado: ANDREA GILARTE GARCIA

Recurrido: Custodia

Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ

Abogado: CRISTINA CALASANZ GUERRA

Rollo núm.: 259/21

S E N T E N C I A Nº 437/2021

ILMOS./AS SRES./AS

PRESIDENTE (Accidental):

Don Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS/AS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000 bajo el número 797/2019, Rollo de Sala número 259/21, entre:

-Don Luis María, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Ros Fernández, con asistencia Letrada a cargo de la Abogada Doña Andrea Gilarte García, como parte actora-apelante; y

-Doña Custodia, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José López López y asistencia Letrada a cargo de la Abogada Doña Helena de Gispert Talavera, como parte demandada y apelada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000, en el Juicio Ordinario número 797/2019, se dictó sentencia el 12 de noviembre de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ros Fernández en nombre y representación de Luis María, contra Custodia, con condena en costas a la parte demandante . ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Don Luis María formuló demanda de juicio ordinario contra Doña Custodia interesando que se declarase resuelta la relación contractual arrendaticia concertada para el periodo del 8 de julio -si bien se adelantó posteriormente al día 6- al 2 de agosto de 2019 respecto a la vivienda sita en DIRECCION001

, DIRECCION002 de DIRECCION003, dedicada por la propietaria demandada a alquiler vacacional bajo la licencia núm. NUM000, por incumplimiento imputable a la demandada, condenando a ésta a reintegrarle el importe en su día abonado anticipadamente y que ascendió a 25.000.-€, más el interés legal del dinero, con expreso pronunciamiento en costas. Tras exponer que la relación arrendaticia fue gestionada por los intermediarios de la propiedad -Don Baldomero - y del arrendatario -Doña Loreto -, y que se efectuó el pago total del precio con anterioridad a la ocupación, sostuvo que la vivienda alquilada no cumplía con las expectativas generadas con las fotografías y características descritas que fueron anunciadas tanto en el anuncio que aparecía en la página web www.ho meaway.co.uk como en los correos electrónicos habidos entre los referidos intermediarios, así como que ni las instalaciones, ni características ni condiciones en las que se encontraba el inmueble se correspondían con lo ofertado por la demandada, ya que de las 6 habitaciones de que precisaba el arrendatario, 4 se hallaban en la vivienda, pero las otras dos se encontraban en el exterior, en un bungalow prefabricado, y no cumplían con las condiciones mínimas para poder ser habitadas durante la temporada de verano. Se sumaba a ello el hecho de que el estado de limpieza y salubridad de la casa, al momento de la llegada a la misma, era inadecuado; concretamente, que las toallas, sabanas y baños no estaban en condiciones para ser utilizados, especialmente porque entre los miembros de la familia que iba a ocupar la vivienda había dos menores, así como que toda la ropa de cama (sábanas, toallas, etc.), así como los baños, estaban sucios, como si hubiesen sido utilizadas sin haber sido repuestas o lavadas para su posterior uso, aportando para acreditarlo varias fotografías tomadas entonces (doc. 11 de la demanda); todo lo cual determinó que abandonara la vivienda, comunicándolo así a la arrendadora, y remitiéndole el día 10 de julio comunicación fehaciente de la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave.

La parte demandada se opuso a la demanda, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas al demandante. Negó el incumplimiento contractual imputado, tanto en lo que respecta al número de habitaciones publicitadas para la concertación del arrendamiento de la vivienda, como en lo que se ref‌iere a las condiciones de higiene y salubridad de la casa al momento de la entrada de los arrendatarios, la cual tuvo lugar dos días antes de lo inicialmente previsto y a petición de los propios arrendatarios, según se convino a f‌inales del mes de junio. Alega que incluso ofreció una reducción del precio y repuso sábanas y toallas nuevas, y que mantuvo la vivienda a disposición de la parte arrendataria durante el periodo convenido.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y condenó al demandante al pago de las costas procesales causadas. Consideró acreditado que la vivienda se publicitó como de 6 habitaciones y que

en el anuncio aportado como doc. 10 de la demanda f‌igura que dos de ellas están en bungalow, sin que se haya acreditado la alegada modif‌icación posterior del anuncio inicial en cuanto a los términos en que se publicitaba la vivienda, ni la insuf‌iciencia de la vivienda para satisfacer las necesidades de vivienda de las cinco personas, y eventualmente 7, que iban a ocuparla. En cuanto a las condiciones de higiene y salubridad estimó acreditada la existencia de alguna def‌iciencia, pero la atribuyó a la premura con que debía limpiarse la vivienda para la entrada de la arrendataria, ya que los anteriores inquilinos la abandonaban el mismo día, comunicando además la propiedad, el día 9 de julio, que había procedido a reponer las sábanas y toallas, ofreciendo un descuento. Concluyó, en f‌in, que no cabía apreciar incumplimiento de las obligaciones de la arrendadora de suf‌iciente entidad como para justif‌icar la resolución unilateral del contrato, teniendo en cuenta que, dadas las fechas en que éste se desarrollaba, y las condiciones aplicables al contrato, se produciría la pérdida del importe abonado en concepto de arrendamiento al haber bloqueado la demandada el arrendamiento del inmueble hasta el 2 de agosto de 2019, sin posibilidad de proceder a realquilar el mismo.

Frente a dichos pronunciamientos se alza en apelación la representación de la parte demandante, interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva resolución por la que, revocando la de primera instancia, se estime íntegramente su demanda. En una primera Alegación denuncia error en la valoración de la prueba, af‌irmando que dicho error concurre en cuanto al incumplimiento contractual y en cuanto a la valoración sobre el estado de insalubridad en el que se encontraba la vivienda al momento de la entrada del arrendatario el día 06.07.19. En una segunda y última alegación af‌irma que la demandada se ha limitado durante todo el procedimiento a negar los hechos alegados por la actora sin aportar soporte probatorio alguno, sin que tal mera negativa desvirtúe por sí sola la base de la prueba aportada por la propia parte demandante.

La parte demandada se ha opuesto al recurso, interesando su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la resolución apelada, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

SEGUNDO

Entrando a resolver los motivos del recurso, vemos que la parte apelante considera que la valoración de la prueba hecha en la primera instancia es errónea e ilógica, además de sesgada, esto último porque se ha procedido arbitrariamente en la elección de las pruebas que se han valorado y las que se han obviado. Recuerda que en el juicio se centró en el incumplimiento contractual de la parte demandada por el arrendamiento de una vivienda que no cumplía con las características anunciadas y porque se entregó en mal estado, y que valoró la prueba en relación a los siguientes aspectos:

  1. que la vivienda no cumplía con las características anunciadas, en tanto que no disponía de 6 habitaciones dobles, sino de 4 habitaciones dobles en el interior de la vivienda, y otras dos en un bungalow prefabricado situado al otro lado del inmueble como accesorio o casa de invitados;

  2. que el hecho referido en a) fue un dato que se ocultó de forma deliberada al demandante y a la Sra. Loreto, persona intermediaria que gestionó el arrendamiento;

  3. que la vivienda no se encontraba en condiciones óptimas de limpieza y salubridad cuando se entregaron las llaves;

  4. que, como consecuencia de todo ello, el demandante se vio obligado a abandonar la vivienda de inmediato; y

  5. que la demandada no ha devuelto el precio cobrado por el arrendamiento (25.000€).

Al desarrollar las cuestiones planteadas, la parte apelante señala, en cuanto al error valorativo por la no apreciación de incumplimiento contractual por la parte arrendadora, que en el doc. núm. 2 de la demanda, que muestra el anuncio que se dice determinante para que el actor alquilara el inmueble, se oculta que dos de las habitaciones se encuentran en el exterior de la vivienda principal, en dos bungalows...

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