SAP Madrid 326/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2021
Fecha30 Junio 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0143376

Procedimiento Abreviado 280/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 2145/2019

SENTENCIA Nº 326 /21

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a treinta de junio de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de rollo de sala PAB 280/21, procedente del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, Procedimiento Abreviado 2145/19, por los delitos contra la Salud Pública y organización criminal, contra los acusados:

D. Hipolito, mayor de edad, nacido en Cuenca, el día NUM000 de 1981, hijo de Isidoro y Felicisima, de nacionalidad española, con DNI número NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, en la que está en situación de prisión provisional desde el 21 de diciembre de 2019, estando representado por Procuradora Dª Silvia Menor Barrilero y defendido por Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

D. Juan, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM002 de 1985, hijo de Laureano y de Joaquina, de nacionalidad española, con DNI núm. NUM003, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional en esta causa desde el 21 de diciembre de 2109, estando representado por Procuradora Dª Silvia González Milara y defendido por Letrado D. Víctor Manuel Ansón Monto.

D. Mauricio, mayor de edad, nacido en Rumanía el día NUM004 de 1987, hijo de Juan Enrique y Amelia

, de nacionalidad rumana, con NIE NUM005, con antecedentes penales no computables en esta causa, en la que está en situación de prisión provisional desde el 21 de diciembre de 2019, estando representado por Procuradora Dª Silvia Menor Barrilero y defendido por Letrada Dª Marta Castro Varela.

D. Aurelio, mayor de edad, nacido en Albarán (Murcia), el día NUM006 de 1961, hijo de Benito y Daniela, de nacionalidad española, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional en eta causa en la que está representado por Procuradora Dª Ana Alberdi Berriatua y defendido por Letrado D. Vicente Sanmartín Aisa.

D. Casimiro, mayor de edad, nacido en Murcia, el día NUM008 de 1981, hijo de Claudio y Esther, de nacionalidad española, con DNI NUM009, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional, representado por Procuradora Dª María Inés Guevara Romero y defendido por Letrado D. José María Caballero Salinas.

D. Doroteo, mayor de edad, nacido en DIRECCION000 (Cádiz), el día NUM010 de 1991, hijo de Gines y Marisol, de nacionalidad española, con DNI NUM011 en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por Procuradora Dª Guadalupe Hernández García y defendido por Letrada Dª Inmaculada Vela Sánchez.

D. Humberto, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM012 de 1980, hijo de Iván y Ramona, de nacionalidad española, con DNI NUM013, con antecedentes penales cancelabes, por la que se encuentra en libertad provisional, representado por Procuradora Dª María Belén Aroca Florez y defendido por Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

Han sido partes en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sta. Dª María Rodríguez Laborda y los referidos acusados, con las representaciones procesales y defensas antes indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 23 de Madrid se siguió el PAB 2145/19, por supuesto tráf‌ico de drogas y organización criminal. Por Auto de 2 de octubre de 2020 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado contra D. Hipolito, D. Juan, D. Mauricio, D. Aurelio, D. Casimiro, D. Doroteo

, D. Humberto y Dª Adriana, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal contra D. Hipolito, D. Juan, D. Mauricio, D. Aurelio, D. Casimiro, D. Doroteo, D. Humberto, calif‌icando los hechos como constitutivo de:

  1. un delito contra la salud pública del artículo 368 pfo 1 y 369.1.5º CP relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y B) un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1.b) y párrafo último CP. Los acusados son autores estos delitos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando por el delito a), para cada uno de los acusados, la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

50.000.000 € y por el delito b), para cada uno de los acusados, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso de la sustancia ocupada, a la que se dará el destino legalmente previsto en los arts. 127 y 374 CP y 228 LECrim, así como los efectos, bienes, vehículos y dinero intervenidos.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados mostraron desconformidad y solicitaron la libre absolución de los acusados.

La defensa de D. Juan con carácter subsidiario interesaba la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.2ª CP.

La defensa de D. Doroteo alternativamente exponía que solo debía responder del delito contra la salud pública como cómplice con una pena de 4 años y 6 meses de prisión.

La defensa de D. Humberto, con carácter alternativo, invocaba la eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el 20.2 (consumo de drogas) y 20.4 CP, interesando de forma alternativa, la pena de 1 año de prisión.

SEGUNDO

Remitida la causa para su enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial correspondió a la Sección 29ª, registrándose al número de Rollo PAB 280/20 y siendo designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Rasillo López.

Se señaló para la celebración del juicio los días 13, 15 y 16 de junio de 2021, estando formado el Tribunal por las Ilmas Sras Magistradas que constan en el encabezamiento de esta sentencia: Dª Pilar Rasillo López, ponente y presidenta, D! Lourdes Casado López y Dª María Luz García Monteys.

TERCERO

Al inicio del acto del juicio oral se plantearon por las defensas cuestiones previa que se expondrán más adelante, acordándose deferir sus resolución a sentencia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado D. Hipolito presentó escrito solicitando: 1) nulidad de actuaciones al amparo de los arts. 238 y 240 de LOPJ por desglose sin incorporación del antecedente que actualmente se contempla 588 bis i) LECrim. antes ya objeto de Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009; 2) nulidad por vulneración del artículo 588 quáter d en relación con el 588 bis g); 3) impugnación de la pericial de la droga; 4) nulidad del auto de inadmisión de la prueba propuesta por esa parte. De modo alternativa, mostró disconformidad con los correlativos de las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal y subsidiariamente entendía que concurrían las circunstancias atenuantes de los arts 21.1 y 21.2 CP.

La defensa del acusado D. Juan elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado D. Mauricio presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando: 1) 1.- Nulidad de actuaciones a tenor del 238 y 240 de LOPJ por existir un desglose de investigación previa sin incorporación del antecedente, como actualmente se contempla 588 bis i) LECrim. y que antes ya fue acordado por Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009. 2) Impugnación del informe pericial. Alternativamente, negó las correlativas de Ministerio Fiscal, entendiendo que se estaría ante un delito contra la salud pública en grado de tentativa del artículo 368, 16 y 62 CP, con aplicación de la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 en relación con el 20.2 CP, interesando una pena de prisión de 3 años, sin multa al no existir un peso real de la droga.

Las defensas de los acusados D. Aurelio, D. Casimiro elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa de D. Doroteo, con carácter alternativo modif‌icó la conclusión tercera en el sentido de entender que la participación de este acusado en ambos delitos lo es a título de complicidad y la quinta, solicitando la pena adecuada a esta participación.

La defensa de D. Humberto presentó escrito de conclusiones def‌initivas, incluyendo en la 1ª la condición de consumidor de sustancias estupefacientes de este acusado; en la 3ª que su participación lo es a título de complicidad; la 4ª concurriendo la atenuante del artículo 21 CP por consumo de drogas, o al menos la analógica del artículo 21.7! CP y la 5ª solicitando de modo alternativo la pena de 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que los acusados D. Hipolito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Casimiro

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, D. Doroteo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre los meses de mayo a diciembre de 2019, se venían dedicando,...

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