STSJ Comunidad de Madrid 71/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha22 Febrero 2022
Número de resolución71/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Sección Primera

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0009491

RFª.- (Asunto Penal 19/2022) RECURSO DE APELACIÓN nº 13/2022 frente a Sentencia dictada Procedimiento Abreviado 280/2021, de la Sección 29ª AP Madrid.

Apelantes:

  1. D. Ezequiel

    Procurador/a Dña. MARIA INÉS GUEVARA ROMERO

  2. D. Federico

    Procurador/a Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA

  3. D. Fernando

    Procurador/a D./Dña. MARIA BELÉN AROCA FLÓREZ

  4. D. Fulgencio

    Procurador/a Dña. SILVIA GONZÁLEZ MILARA

  5. D. Gaspar

    Procurador/a Dña. SILVIA GONZÁLEZ MILARA

  6. D. Gines

    Procurador/a Dña. GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA

  7. D. Heraclio

    Procurador/a Dña. SILVIA MENOR BARRILERO

    Apelado:

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 71 /2022

    Excmo. Sr. Presidente:

    Don Celso Rodríguez Padrón

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 22 de febrero del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 30 de junio de 2021 la Sentencia nº 326/2021 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 280/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid (PA DP 2145/2019), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Ha quedado probado y así se declara que los acusados D. Heraclio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Fulgencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, D. Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Fernando, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre los meses de mayo a diciembre de 2019, se venían dedicando, de manera concertada, a la introducción en España de cocaína procedente de Paraguay a través de la importación de aceite industrial, que en realidad contenía un líquido en el que venía diluida cocaína, y una vez en nuestro país, la extracción de la droga en un laboratorio, para su distribución a terceras personas. Para ello, se repartieron entre todos ellos diversas funciones:

Así, D. Federico estaba encargado de importar noventa bidones de aceite vegetal a la empresa " DIRECCION000", con sede en Luque (Paraguay), en el que venía diluida la droga a través de su empresa DIRECCION001. Los bidones tuvieron entrada en nuestro país el día 18 de julio de 2019.

  1. Ezequiel estaba encargado de recoger los bidones de aceite en los que estaba diluida la droga desde las dependencias de la empresa transitaria, DIRECCION002 sita en DIRECCION003 (Murcia) y transportarlos a la sede de la empresa DIRECCION001 sita en la misma localidad, lo que realizó los días 8, 11, 18 y 19 del mes de noviembre de 2019, con la furgoneta Ford Transit con placas de matrícula .... QSR, que adquirió el mismo día en que entró la droga en España, que puso a nombre de su mujer Dª. Rebeca. Furgoneta que prestó al acusado D. Fulgencio el día 19 de diciembre de 2019 para el trasporte de los bidones con droga desde la nave NUM001 de C/ DIRECCION004 NUM002 del polígono industrial " DIRECCION005" de DIRECCION006 (Madrid) a lugar que no ha quedado determinado.

  2. Gines y D. Fernando se encargaron de realizar las gestiones correspondientes al alquiler de esa nave NUM001 de DIRECCION004 NUM002 del polígono, que serviría de laboratorio para la extracción de la cocaína y almacenaje de los bidones.

  3. Heraclio, D. Gaspar y D. Fulgencio tenían encargadas, entre otras, las funciones de transporte de los bidones desde esa nave a un lugar no determinado. Además, habían procedido a insonorizar una habitación del piso que utilizaban para reunirse, sito en C/ DIRECCION007 n° NUM003, NUM004 de Madrid, frecuentado por estos acusados

Así, el día 19 de diciembre de 2019 los acusados D. Heraclio, D. Gaspar y D. Fulgencio se reunieron en el piso de C/ DIRECCION007, desde donde salieron juntos sobre las 9:40 horas y se dirigieron a la localidad de DIRECCION006 conduciendo el primero el vehículo VOLVO C-30 matrícula NUM005 que había adquirido D. Fulgencio el día 30 de octubre de 2019, seguido de la furgoneta Volkswagen Crafter matrícula NUM006 alquilada ese mismo día y conducida por el segundo y finalmente, la furgoneta Ford Transit matrícula .... QSR conducida por Fulgencio, que había recogido esa mañana en la localidad conquense de DIRECCION008.

Una vez en la localidad, los tres se dirigieron al polígono industrial " DIRECCION005" y mientras D. Heraclio realizaba funciones de contra-vigilancia en el exterior, la furgoneta conducida por D. Gaspar se introdujo en la nave n° NUM001 de la DIRECCION004 n° NUM002 saliendo a los 20 minutos aproximadamente, momento en el que la furgoneta conducida por D. Fulgencio entró en la misma nave, saliendo después de otros veinte minutos. Y juntos, ambas furgonetas se dirigieron a la NUM007 momento en el que agentes de la Guardia Civil les dieron el alto cuando se disponían a coger la salida dirección Madrid. Mientras tanto, D. Heraclio les esperaba a bordo del Volvo C 30 en una gasolinera aledaña al polígono,

En el interior de la furgoneta Volkswagen Crafter matrícula NUM006 conducida por D. Gaspar se intervinieron:

  1. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que tras su análisis resultó contener cocaína con un peso neto de 266.191,85 gramos con una pureza del 22% (58,562 kilogramos de cocaína pura).

  2. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que debidamente analizada resultó contener cocaína con un peso neto de 278.204,6 gramos con una pureza del 18,6% (51,746 kilogramos de cocaína pura).

  3. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que una vez analizada, resultó contener cocaína con un peso neto de 220.952,6 gramos con una pureza del 12% (26,514 kilogramos de cocaína pura).

  4. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que tras su análisis resultó que contenía cocaína con un peso neto de 234.225,38 gramos con una pureza del 23,7%( 55,511 kilogramos de cocaína pura).

  5. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que tras su análisis resultó contener cocaína con un peso neto de 255.324,3 gramos con una pureza del 14,8%( 37,787 kilogramos de cocaína pura).

  6. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que debidamente analizado resultó contener cocaína con un peso neto de 223.580,23 gramos con una pureza del 17,7% (39,573 kilogramos de cocaína pura).

    En el interior de la furgoneta Ford Transit matrícula .... QSR conducida por Fulgencio se intervinieron:

  7. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que debidamente analizado resultó contener cocaína con un peso neto de 248.792,38 gramos con una pureza del 19,3% (48,016 kilogramos de cocaína pura).

  8. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que una vez analizado resultó contener cocaína con un peso neto de 240.969,8 gramos con una pureza del 21% (50,603 kilogramos de cocaína pura).

  9. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que analizado, resultó contener cocaína con un peso neto de 287.802,55 gramos con una pureza del 14,6% (42,019 kilogramos de cocaína pura).

  10. Un bidón conteniendo líquido viscoso marrón que analizado, resultó contener cocaína con un peso neto de 262.287,8 gramos con una pureza del 14,3% (37,507 kilogramos de cocaína pura).

  11. Una garrafa conteniendo líquido viscoso marrón que tras su análisis resultó contener cocaína con un peso neto de 23.610,19 gramos con una pureza del 8% (1,88 kilogramos de cocaína pura).

  12. Una garrafa conteniendo líquido viscoso marrón que analizado, resultó contener cocaína con un peso neto de 65.085,31 gramos con una pureza del 12,1% (7,875 kilogramos de cocaína pura).

  13. Una garrafa conteniendo líquido viscoso marrón que resultó contener cocaína con un peso neto de 67.168,5 gramos con una pureza del 12,3% (8,261 kilogramos de cocaína pura).

  14. Una garrafa conteniendo líquido viscoso marrón que tras su análisis, resultó que contenía cocaína con un peso neto de 66.221,18 gramos con una pureza del 11,4% (7,549 kilogramos de cocaína pura).

    La sustancia intervenida hubiera alcanzado un precio medio en el mercado ilícito 23.664.539 €, en su venta por kilogramos.

    Los acusados D. Gaspar y D. Fulgencio fueron detenidos, ocupándose al primero, entre otras cosas, 355 €, un bolso GUCCI, una cartera GUCCI, un reloj TAG HEUER y tres móviles. Al segundo se le intervino 101,20 € y un móvil.

    El acusado D. Heraclio, tras esperar en la gasolinera próxima más de media hora, al no presentarse D. Gaspar y D. Fulgencio, se marchó, aparcando el vehículo Volvo C 30 matrícula NUM005 en la plaza de garaje asociada al piso DIRECCION007 n° NUM003, NUM004 de Madrid. Este acusado fue detenido horas más tarde cuando se fue a registrar su domicilio sito en C/ DIRECCION009 NUM008, bloque NUM009, NUM010 de Madrid interviniéndole el teléfono móvil, un reloj y 325,50 euros que llevaba encima.

    Los bidones de aceite intervenidos pertenecían a la partida de 90 bidones que habían sido importados por el acusado D. Federico, a través de su empresa DIRECCION001 y que habían sido recogidos del depósito de la empresa transitaria DIRECCION002 en DIRECCION003 (Murcia) por el acusado D. Ezequiel en la furgoneta Ford Transit matrícula .... QSR.

    Por Auto de 19 de diciembre de 2019 del Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid se autorizó la entrada y registro en los siguientes domicilios de los investigados, que fue practicada ese mismo día con el...

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