SAP Barcelona 667/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 667/2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Sexta
Rollo Apelación núm. 196/2021-V
Procedimiento Abreviado núm. 42-2021 Secc V
Juzgado de lo Penal núm. 10-Barcelona
SENTENCIA Nº /2021
Tribunal
D. José Antonio Rodriguez Saez
D. José Luis Ramírez Ortiz
Dª. Laura Gómez Lavado
En Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 196/2021, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 42- 2021 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad vial. Han sido partes el acusado Sr. Clemente, como apelante; y el Ministerio Fiscal, como apelado. Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de junio de 2021 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
" Condeno a Clemente, como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial consistente en conducir sin permiso del art. 384.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .. "
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Sr. Clemente en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la reducción del importe de la multa y alternativamente, solicitó que se le requiriera para prestar su conformidad a una pena de 31 días de beneficio de la comunidad.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal se ha opuesto por informe proveído por Diligencia de Ordenación de 18 de agosto de 2021.
Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se ratifica íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: "
ÚNICO.- Probado y así se declara, que el acusado Clemente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16:05 horas del día 25 de septiembre de 2019, conducía el vehículo Wolkswagen polo matrícula ....XFR con autorización de su propietario, por la CALLE000, NUM000, de Barcelona y donde se le dio el alto por la Guardia Urbana al observar que portaba un menor sin ningún mecanismo de retención con una estatura inferior a 1,35 metros, siéndole solicitado el carnet de conducir del cual carecía por no haberlo obtenido nunca .
El apelante fundamenta el recurso en una inadecuación de la multa interpuesta (12 meses a razón de 6 euros diarios) e interesa su reducción a 3 euros diarios en atención a las circunstancias de su representado.
Respecto de dicha alegación, cabe indicar que esta Sala, en sentencia de 8 de mayo de 2017, expone la jurisprudencia sobre la cuestión. Así dice: " El último motivo de impugnación reprocha a la Sentencia falta de motivación en la individualización de la pena, concretamente en la cuantía de la cuota de la multa impuesta. En cuanto a la aplicación de las previsiones del artículo 50.5 del Código Penal, merece ser citada la reciente STS 419/2016, que resume la doctrina consensuada al respecto: "... si bien algunas de las resoluciones de la Sala Segunda se muestran radicalmente exigentes en esta materia, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado (cfr. SSTS 1152/1998, 3 de octubre ; 1178/1999, 17 de julio ), otras, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la "zona baja" de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación para considerarla conforme a derecho (cfr. SSTS 1959/2001, 26...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba