SAP Pontevedra 233/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
Fecha11 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00233/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JE

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0003288

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000781 /2021 -L

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001399 /2018

Delito: FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Recurrente: Alexander

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

Recurrido: DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000781 /2021

SENTENCIA

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

En PONTEVEDRA, a once de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Alexander, DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA y MINISTERIO FISCAL, siendo las partes en esta instancia como apelante Alexander, y como apelado DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de PONTEVEDRA, con fecha 1 de junio de 2021 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Se declara probado que el día 6 de octubre de 2018, en declaraciones a los medios de comunicación, D. Alexander se dirigió a Dña. Marta, en su calidad de presidenta de la Diputación de Pontevedra, en los siguientes términos "... ya no es un órgano administrativo, no es una administración, es un órgano político gobernado por el ayuntamiento de Vigo, por el anciano Carmelo, y su chacha para todo que es Marta ...".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que condeno a D. Alexander como autor responsable de un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 556.2 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alexander, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

Se declara probado que el día 6 de octubre de 2018, en declaraciones a los medios de comunicación, D. Alexander se dirigió a Dña. Marta, en su calidad de presidenta de la Diputación de Pontevedra, en los siguientes términos "... ya no es un órgano administrativo, no es una administración, es un órgano político gobernado por el ayuntamiento de Vigo, por el anciano Carmelo, y su chacha para todo que es Marta ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia con fecha 01/06/21, en la que se condenaba al acusado, Alexander, como autor de delito leve de FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, a las penas que se detallan en la sentencia.

Contra dicha resolución se alza el mencionado acusado, aquí apelante, alegando en primer lugar que las manifestaciones realizadas por el recurrente no se verif‌ican durante un acto concreto de ejercicio de la autoridad o de desempeño efectivo de sus funciones por parte de la señora Marta, lo que constituye un elemento objetivo del tipo que no se da en el caso que nos ocupa.

Cuestión esta que no se puede compartir, en efecto el art. 556.2 del Código Penal dice "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses".

Como se desprende de una simple lectura del mismo, no se exige por el tipo legal que la falta de respeto se produzca en un acto presencial concreto de la víctima del delito, y mucho menos en la era de las comunicaciones y redes sociales, lo que dice el art. es que el insulto en cuestión ha de ser en su condición de autoridad, es decir en referencia al desempeño de su cargo de autoridad, como aquí ocurre. De la tipif‌icación del delito resulta que para su existencia se requiere entre otros extremos la concurrencia de un elemento objetivo, que es que el sujeto pasivo se encuentre ejerciendo sus funciones, como aquí ocurre, dado que la perjudicada era la presidenta de la Exma. Diputación de Pontevedra, cargo que conlleva la calif‌icación de autoridad, y que era perfectamente conocido por el recurrente, por lo que esta alegación no puede ser estimada.

SEGUNDO

Alega el recurrente que las manifestaciones realizadas por don Alexander son unas manifestaciones lícitas, pertinentes en el marco de la crítica política y resultantes del legítimo ejercicio por el acusado de su derecho...

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