AAP Barcelona 203/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución203/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208141570

Recurso de apelación 411/2021 -P

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 56/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012041121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012041121

Parte recurrente/Solicitante: HOTEL COLIBRI, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: ALEJANDRA VALLINA RUANO

Parte recurrida: GURE OSTATU, S.L.U.

Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre

Abogado/a: Xavier Moliner Bernades

AUTO Nº 203/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 17 de septiembre de 2021

Ponente: Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de abril de 2021 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 56/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de HOTEL COLIBRI, S.A. contra Auto - 05/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de GURE OSTATU, S.L.U..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DISPONGO: Denegar la adopción de las medidas cautelares interesadas por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de la entidad HOTEL COLIBRÍ, S.A., contra la sociedad MERIDIA RE IV PROYECTO 8, S.L.U. (antes denominada GURE OSTATU, S.L.U.). Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/07/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, HOTEL COLIBRÍ, S.A., interpone recurso de apelación contra el auto por el cual es desestimada la petición de adopción de medidas cautelares, que formuló contra MERIDIA RE IV PROYECTO 8, S.L.U. (antes denominada GURE OSTATU, S.L.U.).

En la demanda, la actora peticionó:

1) Declarar la necesidad de reequilibrar el Contrato de arrendamiento suscrito.

2) A f‌in de lograr dicho reequilibrio, que se disponga la modif‌icación del Contrato en los términos que a continuación se dirán:

a) Durante el tiempo en el que el Hotel haya permanecido cerrado, se aplicará una carencia en el pago de la renta, sin perjuicio de que Hotel Colibrí soporte unilateralmente el GOP negativo que se generase en el Hotel.

b) Desde la reapertura, y hasta el momento en que se alcance el nivel de facturación que resulte del promedio correspondiente a los mismos meses de los años 2018 y 2019 durante al menos tres meses consecutivos, la renta f‌ija y variable pactada en el Contrato se sustituirá por las siguientes partidas:

- Una renta variable equivalente al 50% del GOP generado por el Hotel Hesperia del Mar.

- Durante los primeros doce meses desde la reapertura, Hotel Colibrí abonará un 15% del GOP que genere el Hotel Hesperia del Mar, en compensación por el periodo de carencia.

3) Declarar, en todo caso, la inexistencia de incumplimiento por parte de Hotel Colibrí.

4) En su consecuencia, declare la imposibilidad de ejecutar las garantías del Contrato o de solicitar la indemnización a la que se ref‌iere la cláusula séptima del Contrato.

5) Condenar a la arrendadora a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6) Condenar en costas a la parte demandada.

Y, por vía de Otrosí, ofreciendo caución, peticionó:

1) Acordar cautelarmente que, durante la tramitación del procedimiento, y sin perjuicio de las concretas medidas de reequilibrio que se adopten en sentencia, la renta a abonar por Hotel Colibrí sea la siguiente:

i) Carencia (cero euros) desde el cierre del Hotel hasta su reapertura.

ii) Desde la reapertura, un 50% del GOP más un 15% del GOP adicional durante los primeros doce meses, para compensar el periodo de carencia.

2) Prohibir a Gure Ostatu que ejecute cualquier garantía entregada para pago de la renta.

3) Prohibir a Gure Ostatu que lleve a cabo cualquier acción tendente a hacer efectiva la garantía otorgada por GIHSA.

4) Prohibir a Gure Ostatu que inste la resolución del contrato.

5) Prohibir a Gure Ostatu que inicie cualquier acción tendente a solicitar la penalización prevista en la cláusula séptima del Contrato, o cualquier otro tipo de indemnización por incumplimiento.

6) Condenar a Gure Ostatu a las costas ocasionadas por el incidente, para el caso de que se oponga al mismo.

Partió la actora de que es una empresa f‌ilial del conocido Grupo Inversor Hesperia, S.A. (en adelante, "Grupo Hesperia", GHISA), dedicada a la explotación de establecimientos hoteleros, que, desde hace más de veinte años, y en virtud del contrato de arrendamiento suscrito el 17 de noviembre de 1999 con Gure Ostatu -empresa dedicada a la adquisición, tenencia disfrute y enajenación de valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, etc., que, en el mes de marzo de 2020, y coincidiendo con el estallido de la pandemia, fue comprada por Meridia RE IV Socimi, SA ("Meridia")-, gestiona el "Hotel Hesperia el Mar", situado en la calle Espronceda de Barcelona. Adujo que la irrupción de la pandemia y las medidas gubernamentales adoptadas para su control, entre las que se encontraba el cierre de los establecimientos hoteleros, habían dado un giro radical a su negocio, de modo que el Hotel había pasado de generar unos ingresos de 3 y 3,1 millones de euros durante los años 2018 y 2019, respectivamente, a registrar la dramática cifra de cero euros durante más de cuatro meses consecutivos, siendo un hecho notorio que estos números no se alzarían fácilmente; en ese insólito e imprevisible contexto, las prestaciones pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito con la hoy demandada, entre las que se encuentra el pago de una renta de 59.657,74 euros mensuales (más el IVA correspondiente) habían devenido inválidas e inexigibles, por lo que la f‌ijación de unas nuevas condiciones que restablecieran el equilibrio contractual perdido resultaba insoslayable. Adujo que, pese a la proporcionalidad de las medidas propuestas, los incansables intentos negociadores realizados por la actora se vieron frustrados por la actitud obstativa y, a su juicio, engañosa de la demandada, que pareció ver en la pandemia una oportunidad para resolver el contrato, mostrando una pasiva postura en las negociaciones, que denotaba su escaso interés por asegurar su viabilidad, razón por la cual se había visto obligada a acudir a la vía judicial. La duración pactada del contrato fue de veintidós años y medio, hasta el 26 de noviembre de 2024, y, el mismo día de su suscripción, Grupo Hesperia otorgó garantía solidaria a primer requerimiento y con exclusión del benef‌icio de excusión de bienes y de cualquier otro que pudiera corresponderle, de forma que garantizaba de forma solidaria junto con la actora la totalidad de las obligaciones asumidas por ésta en su condición de arrendataria. Además, en el contrato, f‌igura una cláusula que establece que el imposible cumplimiento de las obligaciones que derivase de causas de fuerza mayor no se reputaría incumplimiento contractual, siempre y cuando no se hubiesen podido reordenar equitativamente las prestaciones de las partes, es decir, establecía de forma clara y expresa la obligación de proceder al reequilibrio de las prestaciones cuando concurriesen causas de fuerza mayor, descartando la existencia de incumplimiento cuando ese reequilibrio no hubiese resultado posible. Alegó que, desde el inicio del contrato, abonó religiosamente todas las rentas y cantidades asimiladas que le correspondían, pues el Hotel proporcionaba unos rendimientos suf‌icientes, que ref‌lejaban una gestión adecuada, y casaban en buena medida con las previsiones de las que había partido la arrendataria para formalizar el contrato, pero que la estabilidad con la que se desarrollaba el negocio desapareció súbitamente el pasado mes de marzo de 2020 con la irrupción del COVID-19, que, como resultaba del informe pericial elaborado por PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. ("PwC") que aportaba, había desbaratado el escenario en el que se había suscrito y desarrollado el contrato, y la había sumido en una posición de pérdidas sin parangón; los resultados y expectativas del Hotel con anterioridad a la irrupción del coronavirus se ref‌lejaban con detalle en el informe, debiendo def‌inir con carácter previo los tres indicadores esenciales empleados en el análisis de estos datos, a saber: a) la cifra de ingresos; b) el GOP o benef‌icio bruto de explotación, que es un indicador de referencia en el sector hotelero para medir la rentabilidad de un establecimiento, y que se obtiene al restar los costes operativos directos de los ingresos totales del hotel, y c) el EBITDA, que es el benef‌icio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos f‌inancieros; el Hotel soportaba una gran cantidad de gastos que, en su mayoría (el 67,7%) eran gastos f‌ijos, registrándose aun así resultados positivos durante...

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