SAP Girona 664/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2021
Fecha17 Noviembre 2021

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120218061183

Recurso de apelación 602/2021 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 563/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012060221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012060221

Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK S.A.

Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins

Abogado/a: David Castillejo Rio Parte recurrida: Nemesio

Procurador/a: Carme Calvet Gimeno

Abogado/a: Aldo Menchaca Del Olmo

SENTENCIA Nº 664/2021

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones

Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Girona, a 17 de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 2 de Girona a instancia de

D. Nemesio contra WIZINK BANK S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el día 28 de abril de 2021 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada, es del tenor literal siguiente:

" Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Carme

Calvet Gimeno en nombre y representación de D. Nemesio debo declarar la nulidad del contrato de Tarjeta de Crédito terminada en 3747 suscrito con la entidad WIZINK BANK S.A.

De conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, D. Nemesio está obligado a entregar tan sólo la suma recibida, debiendo por ello WIZINK BANK S.A. devolver las cantidades percibidas que excedan de capital dispuesto, si las hubiera, junto con los intereses legales, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia. Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de octubre de 2021.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZÁLEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en esta alzada.- Pla nteó la representación procesal de WIZINK BANK S.A. recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de abril de 2021 dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 2 de Girona en los autos de juicio ordinario nº 563/21 . La sentencia de primera instancia estimó la demanda en el ejercicio de la acción de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito con restitución de cantidades y, todo ello, en atención al allanamiento de la parte demandada. Asimismo, impuso las costas a dicha parte al existir requerimiento previo extrajudicial fehaciente. Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, alegando su disconformidad con la condena en costas y, aduciendo, en apretada síntesis, que la adversa incumplió el plazo de dos meses previsto en la orden ECO/734/04 y vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

La parte apelada presentó oposición a la apelación de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la condena en costas en caso de allanamiento.

Ya hemos dicho, ad exemplum, en sentencia de 15 de febrero de 2021 ( ROJ: SAP GI 152/2021 -ECLI:ES:APGI:2021:152 ), respecto de las costas en supuestos de allanamiento que:

El artículo 395 de la LEC dispone :

  1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justif‌icado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

La apreciación de mala fe se produce, no...

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