SAP Madrid 887/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2021
Fecha24 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0012292

Recurso de Apelación 1495/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 120/2019

Apelante-demandado: DON Germán

Procurador: Doña Rosa Rivero Ortiz

Apelada-demandante: DOÑA Delia

Procurador: Doña Mónica Ana Liceras Vallina

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 887/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y custodia, seguidos bajo el nº 120/2019 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante don Germán, representado por la Procurador doña Rosa Rivero Ortiz.

De la otra, como apelada doña Delia, representada por la Procurador doña Mónica Ana Liceras Vallina.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª María del Carmen Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de Dª Delia, contra D. Germán, ACUERDO la adopción de las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor común de Dª Delia y D. Germán, Dionisio, a la madre, manteniendo ambos progenitores, la titularidad de la patria potestad.

  2. - Se f‌ija como pensión de alimentos a favor del menor, la cantidad de 200 euros mensuales, que D. Germán ingresará por meses anticipados en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe la Dª Delia, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. - Los gastos extraordinarios del menor, en su concepto legal especif‌icado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, se abonarán por mitad entre ambos progenitores, previa justif‌icación de los mismos, siendo necesario para su realización, el consentimiento de ambos o autorización judicial (en caso de oposición de uno de ellos, el gasto será sufragado íntegramente por el progenitor que lo realice contra la voluntad del otro), con excepción de los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado suscrito por los padres, para cuya realización bastará la voluntad del progenitor que los realice, sin necesidad del consentimiento del otro.

  4. - El régimen de comunicaciones y visitas del padre será el líbremente acordado por las partes y, en su defecto:

Los f‌ines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al f‌in de semana, o unida a éste por un puente reconocido por en la localidad donde cursa sus estudios, se considerará este período agregado al f‌in de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido f‌in de semana.

Los miércoles de cada semana, desde las 17 horas hasta las 20:00 horas.

La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo al padre la elección del período los años impares y a la madre los pares, lo que deberán efectuar con una antelación mínima de un mes de un modo que deje constancia escrita, ya que en caso contrario elegirá la otra parte. Las vacaciones de Semana Santa comprenden un primer período desde las 19 horas del día en que acaban las clases escolares, hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo. El segundo, desde las 20:00 horas del miércoles Santo hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases. Las vacaciones de verano serán las comprendidas entre el día siguiente al día en que f‌inalice el curso, desde las 10 horas y hasta el 31 de julio inclusive y desde el 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso a las 20 horas. Las vacaciones de Navidad comprenden un primer período desde las 19 horas del día en que acaban las clases escolares, hasta las 14 horas del 31 de diciembre, y un segundo período hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar. El día de Reyes el hijo estará en compañía del progenitor con el que esté hasta las 14:30 horas y con el otro progenitor desde esa hora hasta las 21:00 horas.

El menor será recogido y entregado en el domicilio materno, durante la eventual liquidación de condena penal con prohibición de aproximación y comunicación entre las partes, por tercera persona de su conf‌ianza en que ambas partes estén de acuerdo. Liquidada la condena penal, en su caso, la entrega y recogida se efectuará por el padre en el domicilio de la madre.

Las presentes medidas podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a su adopción ( art. 775.1 de la LEC).

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Germán, exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentando la representación de doña Delia y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se acuerde la guarda y custodia compartida y en su caso que no se f‌ijen alimentos o que sea simbólico y se alega entre otras razones que rige la presunción de inocencia y señala que las partes comparten el cuidado por igual del menor y señala que tiene al hijo por semanas.

Por su parte doña Delia pide que se conf‌irme la resolución y alega entre otras razones que la madre se encuentra, en aquella situación, imposibilitada para el cuidado del menor y por ello el padre se hace cargo recuperando así el tiempo que estuvo conf‌inado derivado del estado de alarma y señala la buena relación.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se conf‌irme la sentencia y alega entre otras razones que es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la guarda y custodia del menor de 3 años de edad como nacido el NUM000 de 2018.

Hay que tener presente el contenido del artículo 92 del Código Civil según el cual:

Principio del formulario

"1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

  1. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.

  2. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

  3. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en benef‌icio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o...

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