SAP Madrid 525/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 525/2021 |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
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37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0012356
Procedimiento Abreviado 978/2020
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 228/2017
SENTENCIA Nº 525/2021
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA
D. JACOBO VIGIL LEVÍ
D. JUAN DELGADO CÁNOVAS
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nº 978/2020, procedente de las Diligencias Previas nº 228/17, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, por un delito de ESTAFA, contra el acusado D. Valeriano (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido en Fuente Vaqueros (Granada) el NUM001 de 1959, hijo de Jose Manuel y de Elena, con domicilio en Centro Penitenciario Castellón II, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular Euroinversiones Gestión y Negocios, S.L. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.
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El 12 de noviembre de 2.021 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1
5º y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Euroinversiones Gestión y Negocios, S.L. con la suma de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000), accesorias legales así como el pago de las costas procesales.
La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
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El acusado D. Valeriano, en fecha no precisada del año 2016, entró en contacto con el denunciante D. Jesús María, legal representante de Euroinversiones Gestión y Negocios, S.L. (en adelante Euroinversiones), de Inves Enea, S.L. y de Bufete Cofimad, S.L. y simuló estar interesado en la adquisición de ciertos terrenos de los que Euroinversiones era titular en la localidad de Águilas (Murcia) y, posteriormente, en la compra de la totalidad de las participaciones de dicha entidad.
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De esta forma el acusado, movido por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, fingiendo en todo momento la intención de adquirir dichos terrenos o participaciones, intención de la que en realidad carecía, afirmó tener distintas dificultades financieras, por lo que solicitó del Sr. Jesús María, que le trasfiriera las cantidades que se dirán, prometiendo su pago al momento de cerrar la operación fingidamente propuesta.
De esta forma el Sr. Jesús María, a través de distintas sociedades de las que era Administrador, entregó a la mercantil Global Trader Comerce Ibérica, S.L. (en adelante Global) gestionada por el acusado, o al propio Sr. Valeriano las siguientes cantidades:
- el 24 de junio de 2016 Bufete Cofimad, S.L. transfirió a Global 29.900 euros, debiendo abonar 150 euros en concepto de gastos de transferencia.
- En fecha no acreditada, posterior en todo caso a la anterior, transfirió a Global la suma de 20.000 euros, debiendo abonar la transferente 200 euros en concepto de gastos.
- En fecha no acreditada, transfirió la suma de 15.000 euros al acusado, debiendo abonar la transferente 150 euros en concepto de gastos.
- El 12 de septiembre de 2016, Inves Enea, S.L. transfirió al acusado 15.000 euros, abonando 1,5 en concepto de gastos.
- En fecha no acreditada, transfirió a Global la suma de 50.000 euros, debiendo abonar la transferente 500 euros en concepto de gastos.
- El 30 de septiembre de 2019, Inves Enea, S.L. transfirió al acusado 20.000 euros, sin que conste el pago de gastos.
Estas cantidades nunca han sido restituidas por el acusado que las ha hecho suyas.
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En el contexto antes expresado, asegurando que en breve iba a adquirir la totalidad de las participaciones de Euroinversiones, el acusado convenció al Sr. Jesús María para que dicha mercantil concertara el 19 de junio de 2016 un contrato de alquiler con la entidad Singular Premium Car Rental, S.L. relativo a los vehículos con matrículas .... LMC y .... HGM, vehículos que fueron efectivamente entregados al acusado, comprometiéndose
éste a abonar las rentas generadas, intención de la que realmente carecía, pagando únicamente la primera mensualidad al momento de recoger los turismos. En virtud de este contrato Euroinversiones tuvo que abonar una cantidad no alegada.
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De la misma forma, fingiendo siempre la intención de adquirir las participaciones de Euroinversiones, el acusado convenció al Sr. Jesús María para que contratara con MOVISTAR dos líneas de telefonía móvil y adquiriera sendos terminales, que fueron entregados al acusado, comprometiéndose éste a abonar el precio de los terminales y los gastos del servicio, intención de la que realmente carecía, sin que llegara a abonar cantidad alguna. En virtud de este contrato Euroinversiones tuvo que abonar una cantidad no alegada.
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El acusado ha sido condenado, entre otras, por sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, firme el 17 de septiembre de 2010, como autor de un delito de estafa, a la pena de tres años y seis meses de prisión, pena que extinguió el 29 de diciembre de 2016.
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Valoración de la prueba.
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El Sr. Valeriano ha reconocido haber recibido las cantidades que la acusación refiere le fueron transferidas, bien a la sociedad Global, bien a él mismo. En todo caso estas transferencias constan documentadas a los folios 12 y ss en los términos que se refieren en el relato de hechos.
Sin embargo, el Sr. Valeriano alega que las referidas cantidades le fueron entregadas porque el Sr. Jesús María le ofreció participar en lo que define como una operación de "blanqueo" de dinero, conforme al cual el propio Sr. Jesús María, por si o por las sociedades por él controladas, le entregaría distintas sumas que el propio acusado debía restituir en metálico en fechas inmediatas a su recibo, reteniendo una comisión del 15%. Sostiene así el acusado que el motivo de los pagos no era ni la prestación de servicios ni el préstamo, como se hace constar en las transferencias, sino esta intención del denunciante de recibir en metálico las cantidades transferidas. Sostiene finalmente que devolvió en efectivo las mencionadas cantidades casi en su totalidad, en diversas reuniones mantenidas con el Sr. Jesús María en Valdepeñas y en Madrid, reteniendo una suma que no concreta y que no precisa tampoco si coincidía con la comisión pactada. Reconoce en todo caso que no se documentaron los pagos alegados. Sostiene que en ningún momento se mostró interesado en la compra de unos terrenos ni en la adquisición de las participaciones de Euroinversiones.
Por su parte el Sr. Jesús María refiere que fue el acusado el que contactó con él, por mediación D. Daniel
, que era un conocido común, y que se mostró interesado primero en la adquisición de unos terrenos que Euroinversiones tenía en la localidad de Águilas y, después, en la adquisición de la propia mercantil, cuyo único activo eran los referidos terrenos. Argumenta que el acusado le dijo que tenía bloqueada la cantidad precisa para la compra y que por este motivo necesitaba de fondos, por lo que le pidió que se los prestara con el compromiso de restituirlos cuando se cerrara la operación. El Sr. Jesús María argumenta que, en la creencia de que el acusado tenía la intención de adquirir los terrenos o las participaciones y restituir por tanto las cantidades prestadas, accedió a entregárselas. Asegura que estas cantidades nunca le han sido restituidas.
La versión del acusado no resulta creíble. Contamos con el testimonio del Sr. Jesús María, en los términos ya analizados. También con el testimonio de D. Daniel que refiere que conoció al acusado que se presentó como promotor que le manifestó su interés por la compra de terrenos. Explica el testigo que a su vez conocía al Sr. Jesús María y que por este motivo los puso en contacto. Confirma así el testigo que el motivo de la relación entre el acusado y el denunciante fue precisamente el interés manifestado por aquel en la compra de suelo para promover.
Además, la versión del acusado es en si misma incoherente. No se llega a entender qué sentido tendría en una operación de supuesto "blanqueo" la...
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