STSJ Comunidad Valenciana 759/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2021
Fecha15 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000061/2021 N.I.G.: 46250-45-3-2020-0001316

SENTENCIA Nº 759/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados/a:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA

En la Ciudad de València, a 15 de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 61/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Foios, representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa de Elena Silla y dirigido por la Letrada Dª. Lorena Ruiz Casillas, contra la sentencia nº 129, de 19-4-2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 91/2020, siendo parte apelada la entidad PROYECTOS Y VIVIENDAS MILENIUM, S.L., representada por la Procuradora Dª. Margarita Ferrá Pastor y asistida por el Letrado D. Salvador

J. Llopis Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 15-9-2021, teniendo así lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 19-4-2021 del citado órgano jurisdiccional, que dispone estimar el recurso contenciosoadministrativo planteado por PROYECTOS Y VIVIENDAS MILENIUM, S.L., contra la desestimación por el Ayuntamiento de Foios del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IIVTNU, por un importe de 254.264,25 euros, declarando que la misma no es conforme a derecho, y por tanto su nulidad, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Como datos a tomar en consideración en este proceso deben destacarse los siguientes:

Tras la formulación de la demanda en la instancia, el Ayuntamiento de Foios alegó en la contestación a la demanda la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, habida cuenta que se había satisfecho la pretensión anulatoria de la liquidación del IIVTNU deducida por la demanda, pues por resolución de 4-2-2021 la Corporación demandada declaró la caducidad del procedimiento liquidatorio y anuló la liquidación del IIVTNU nº 919/2018, de 28 de diciembre.

La sentencia recurrida argumenta en el último párrafo de su FJ Segundo, tras exponer la oposición de la demandante a tener por satisfecha la pretensión:

" No obstante, la resolución recaída en vaía administrativa, deja sin efecto la aquí recurrida, anulándola y por tanto priva de objeto el presente procedimiento, reconociendo además, la pretensión anulatoria suscitada.

Por ello procede la estimación del recurso."

En el FJ Tercero la sentencia apelada impone las costas a la Administración demandada, razonando esta imposición en que " dado el tiempo transcurrido y la generación del coste de defensa y representación procesal a la parte, que no está obligada a soportar y pudiera haberse evitado mediante una más ágil respuesta, procede la imposición de costas a la Administración, con el límite de 600 euros por todos los conceptos ".

TERCERO

Alegaciones de la apelación:

La parte apelante argumenta que es incorrecta la estimación de la demanda al concurrir los requisitos del artículo 76 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estando ante un supuesto de carencia sobrevenida de objeto, pues el acto recurrido había ya sido anulado por el Ayuntamiento, no existiendo objeto susceptible de ser estimado ni, menos aún, de ser declarado disconforme a derecho y anularlo.

Se pretende la revocación de la sentencia y que se dicte otra en la que se dé por terminado el procedimiento por carencia de objeto y se desestime el recurso contencioso-administrativo.

Alegaciones de la sociedad apelada:

Se alega la incoherencia de la argumentación municipal, pues no se puede propugnar la aplicación del artículo 76 de la LJCA y pedir la desestimación del recurso por sentencia y no por auto.

Se mantiene la corrección y pertinencia de la sentencia recurrida, pues la liquidación del IVTNU era contraria a derecho y debía anularse, sin que concurriera satisfacción extraprocesal por no darse los requisitos para ello. En todo caso, será la pérdida de objeto del artículo 22 Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando subsistentes otros motivos de impugnación deducidos por la demanda.

Se solicita la desestimación de la apelación.

CUARTO

Examinada la sentencia cuestionada y los argumentos de las partes, debemos partir de la disconformidad de esta Sala con el criterio estimatorio de la misma, su pronunciamiento sobre el acto recurrido y la imposición de las costas, pues consideramos que no se valora adecuadamente los efectos de la anulación del acto recurrido en sede extraprocesal.

En efecto, si el Ayuntamiento de Foios anuló la liquidación recurrida en sede procesal, el proceso perdió su objeto, pues ya no había acto administrativo a revisar y a resolver sobre si era o no conforme a derecho.

Por ello, ante esta pérdida sobrevenida del objeto del proceso, cabían dos soluciones: dictar el auto del artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir, acordar el archivo de la causa por satisfacción extraprocesal o, llegados a dictar sentencia, acudir al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dar por f‌inalizado el procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto.

Pero, en ningún caso, cabe estimar el recurso ni declarar disconforme a derecho ni anular un inexistente acto municipal, ni imponer las costas procesales, motivos todos ellos que obligan a la revocación de la sentencia recurrida nº 129, de 19-4-2021.

En efecto, la cuestión de la pérdida sobrevenida del objeto del proceso ha sido tratada de forma reiterada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) y por todos los Tribunales Superiores de Justicia (Salas de los Contencioso- administrativo) y, en ningún caso, han estimado el recurso o impuesto las costas. Veamos ejemplos:

En la STS núm. 240, de 22-02-2021 (rec. cas.3451/2018), en el FD

Segundo

3 y Tercero, se dice:

" 3.- Lo anterior impone declarar la pérdida sobrevenida del objeto que se solicita ya que, aceptando el Abogado del Estado la realidad de los hechos invocados para justif‌icarla, es correcta argumentación aducida por el Ayuntamiento para justif‌icarla (como también reconoce el Abogado del Estado).

TERCERO

Costas procesales.

No procede hacer declaración expresa de condena sobre las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad ( artículo 93.4 LJCA ).

F A L L O

  1. - Declarar la pérdida de objeto del recurso de casación núm. 3451/2018 interpuesto por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales contra la sentencia de 11 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [dictada en el recurso de apelación núm. 69/2017 planteado contra la...

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