SJCA nº 2 246/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6323
Número de Recurso181/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00246/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00L

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000504

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2021 / -L- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : BANCO SANTANDER S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª : FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO

Contra D./Dª : AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Abogado:

Procurador D./Dª : MARTA GRAÑA POYAN

S E N T E N C I A Nº 246

En Toledo, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en única instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 181/2021, seguidos a instancias de la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D. Fernando María Vaquero Delgado, y dirigida por el Letrado D. Ana Garnica Santamaría, contra el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Dª Marta Graña Poyán y dirigido por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, sobre el Impuesto del incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2021 se presentó recurso contencioso-administrativo por la mercantil BANCO SANTANDER, S.A. contra la resolución 2021/3332 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Toledo de fecha 19/05/, por el que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU); y subsidiariamente, al amparo del artículo 219.1 LGT, la revocación de dichas liquidaciones; en ambos casos con la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por razón de dichas liquidaciones y el pago de los correspondientes intereses de demora calculados según lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LGT, formulando demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la Resolución recurrida, revoque las liquidaciones del IIVTNU de referencia y condene al Ayuntamiento de Toledo a la devolución a mi representada de las cantidades ingresadas en virtud de dichas liquidaciones cuyo importe asciende a una cantidad total de 2.433,48 euros, en concepto de principal, más los intereses legalmente procedentes, con expresa condena en costas a la Administración demanda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento abreviado, al solicitarse que el recurso se fallara sin necesidad de vista, por la Administración demandada se contestó a la demanda, quedando los autos concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución 2021/3332 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Toledo de fecha 19/05/, por el que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU); y subsidiariamente, al amparo del artículo 219.1 LGT, la revocación de dichas liquidaciones; en ambos casos con la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por razón de dichas liquidaciones y el pago de los correspondientes intereses de demora calculados según lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LGT.

En la demanda se invoca para el triunfo de la pretensión de la actora la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en consecuencia, la improcedencia de la autoliquidación por no producción del hecho imponible del IIVTNU.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso invocando que las liquidaciones son f‌irmes por consentidas sin que exista ya ningún cauce para dejarlas sin efecto, además que se acredita la existencia de hecho imponible.

SEGUNDO

Centrando pues el objeto de debate debemos examinar si procede que prosperen las pretensiones deducidas por la recurrente.

Así, si entendemos que la recurrente plantea de manera única una devolución de ingresos indebidos debe desestimarse, ya que como ha declarado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 12 de marzo de 2018, aunque en relación con otro impuesto:

"Y, siendo así que, los hoy apelantes solicitaron directamente la devolución de ingresos ante el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, sin que las liquidaciones hubiesen sido anuladas, revocadas o rectif‌icadas por la entidad municipal competente, la decisión denegatoria fue conforme a derecho, procediendo la desestimación del recurso, toda vez que, el ingreso que se entiende indebido ha adquirido f‌irmeza, entonces su devolución no puede obtenerse por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, sino a través de procedimientos especiales de revisión o a través del recurso extraordinario de revisión, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos no puede utilizarse para plantear la disconformidad jurídica con liquidaciones que han sido f‌irmes y consentidas como así se desprende de cuanto dispone el referido artículo 221.3 LGT, y, así ha venido manteniéndose en una constante doctrina del Tribunal Supremo de la que resulta exponente la STS de 16 de marzo de 2004, de ahí que la pretensión, consistente en la devolución de las liquidaciones ingresadas en concepto de IBI, no pueda prosperar pues no concurre ninguna de las circunstancias excepcionales que posibilitan la devolución de los ingresos por él determinados, por tratarse de liquidaciones del IBI que fueron abonadas sin mostrar oposición alguna por la obligada tributaria."

La anterior doctrina es aplicable al presente caso, donde la liquidación es f‌irme, y por ello, debemos centrarnos en una posible revocación y revisión.

TERCERO

Por el contrario si entendemos que lo que solicita es la revisión de la liquidación, se mantiene que liquidación impugnada infringe manif‌iestamente el ordenamiento jurídico al referirse a la nulidad parcial de

los Arts. 107.1, 2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales mediante Sentencia del tribunal Constitucional (Pleno) 59/2017, de 11 de mayo. Dicha af‌irmación no puede acogerse como motivo para revisar el acto administrativo.

Parece que la recurrente entiende que existe una infracción de la Ley por la liquidación, puesto que se basó en los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, que el Tribunal Constitucional por STC 57/2017, de 11 de mayo de 2017, ha declarado inconstitucionales por considerar dicha regulación contraria al principio de capacidad económica amparado por el artículo 31.3 de la Constitución española.

Dicha argumentación que invoca la actora es desmontada por la Sentencia del...

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