STSJ Comunidad de Madrid 1140/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución1140/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0014934

Procedimiento Ordinario 747/2019 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 747/2019

S E N T E N C I A Nº 1140/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a once de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 747/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en nombre y representación de D. Gabriel, contra el Acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la creación de la vía pecuaria "Cañada Real de Madrid" en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido parte codemandada la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- Tanto la representación procesal de la Administración demandada como la de la codemandada se opusieron a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 6 de octubre de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Al término de la deliberación la Magistrada Ilma. Sra. Dª Juana Patricia Rivas Moreno anunció su intención de formular un voto particular a esta Sentencia.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la creación de la vía pecuaria "Cañada Real de Madrid" en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

SEGUNDO

- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare que el Acuerdo recurrido no es conforme a Derecho, bien por ser contrario a la legislación determinada en el cuerpo del escrito rector, o bien, por estar incurso en fraude de ley en concurso con una desviación de poder, anulándolo totalmente, con imposición de costas a la Administración demandada y ordenando la publicación de la Sentencia en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid, por tratarse el Acuerdo impugnado de una disposición administrativa de carácter general relativa al dominio público pecuario.

Tales pretensiones se apoyan por el recurrente en los antecedentes que detalla en su escrito de demanda, en los que, tras referirse a distintas Órdenes relativas a la clasif‌icación de la vía pecuaria "Cañada Real de Madrid", que, según él, nunca ha existido, termina ref‌iriéndose a la Orden 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que acordó el desistimiento de of‌icio de tal expediente de clasif‌icación, acordándose su archivo.

Sostiene el actor que, sorprendentemente, " siete meses después, mediante un nuevo acto administrativo se vuelve a la carga con el asunto " con la Orden 2699/2018, de 11 de diciembre, que inicia el procedimiento de creación de la vía pecuaria aquí cuestionada, sin ofrecer, dice, razón alguna que muestre la necesidad de su creación ni la razón por la que se crea una vía pecuaria para la ganadería ni, en fín, por qué se denomina "Cañada Real". Todo ello, apunta, sin competencia para ello por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Recuerda el actor las alegaciones que hizo en el expediente así iniciado y af‌irma que la Comunidad de Madrid nada le notif‌icó en respuesta a las mismas, procediendo a aprobar el Acuerdo que impugna ahora a través de este recurso contencioso administrativo. Af‌irma, no obstante, el recurrente que, atendiendo a una Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Administración demandada le notif‌icó una resolución el 1 de agosto de 2019, adjuntando un informe relativo a la propuesta de creación de la vía pecuaria en cuestión, en virtud de lo establecido en la Ley Autonómica de Vías Pecuarias.

Resalta el actor que la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, en Informe emitido el 29 de febrero de 2019, puso de manif‌iesto la disconformidad del proyecto de creación de esta vía pecuaria con las determinaciones contenidas en el PGOU de Madrid, en lo referente al ámbito del APE 10.01 "Meaques", siendo necesaria su adaptación mediante el instrumento urbanístico correspondiente. Una objeción a la que, dice la demanda, no ha dado respuesta la Comunidad de Madrid.

Añade que la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, en Informe de 4 de marzo de 2019, expuso que hay un tramo de la nueva vía pecuaria que discurre por una zona incluida

en el inventario de Zonas Verdes y Arbolado Urbano Municipal a conservar, cuyo mantenimiento es gestionado por dicha Dirección General. Objeción a la que, según el demandante, tampoco se ha dado respuesta alguna por la Administración demandada.

Sobre tales bases, articula el recurrente los siguientes motivos impugnatorios, de los que se deja ahora resumida constancia:

  1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2019, por el que se crea la Cañada Real de Madrid, incurre en fraude de ley en concurso con una desviación de poder .

    Reproduce el actor los artículos 6.4 del Código Civil y 70.2 de la Ley Jurisdiccional tras lo cual sostiene que los actos contradictorios de la Comunidad de Madrid (citando, en particular, el de desistimiento del expediente de clasif‌icación de la vía pecuaria) lo que han tenido por objeto último es consolidar la transmisión a favor de la Comunidad Autónoma de unos terrenos afectos a la defensa nacional " por un mero oportunismo populista, porque se pensó que esto iba a dar votos procedentes de una serie de intereses vecinales minoritarios del Distrito municipal de Latina, que llevan muchos años persiguiendo hacerse con dichos terrenos del Ministerio de Defensa para satisfacer sus exclusivas ambiciones particulares, más no el interés general, sobre la base de una completa falsedad, montada alrededor de una f‌icción seudoecologista delirante como es la pretendida Cañada Real de Madrid" .

    Añade que, tras el desistimiento de of‌icio de un acto de clasif‌icación f‌icticio, el recurso a potestades públicas en materia de dominio público pecuario para consumar esta transmisión patrimonial antijurídica se traduce, primero, en la creación de un conf‌licto vecinal en el que se sitúa a un conjunto de propietarios que, de repente, se convierten en "intrusos en una cañada de la que nadie sabía nada hasta entonces", y, segundo, en el recurso directamente al procedimiento para su creación, mediante otro itinerario distinto. Af‌irma que es esto lo que explica que en el índice del Proyecto de creación se incluya un apartado 8 rubricado como "Descripción de los tramos de la vía pecuaria clasif‌icados" y que, sin embargo, después, el apartado se titule en el cuerpo del Proyecto como "Descripción de la vía pecuaria creada".

    Concluye, por ello, el recurrente que lo que se ha hecho es resucitar la pretendida Cañada Real de Madrid, con los mismos mimbres infundados y f‌icticios que la frustrada clasif‌icación, esto es, con el mismo proyecto que ésta con tan sólo cambiarle el nombre y atravesando por terrenos que ningún interés o utilidad presentan para la ganadería, siendo el motivo último la creación de una senda o camino vecinal sin interconexión supracomunitaria para la transtermitancia pecuaria. Y todo ello comprometiendo recursos públicos que se usan, dice, para oponerse a los legítimos desarrollos urbanísticos de la zona, en concreto, a la llamada Operación Campamento, y una vez descartada la oposición al proyecto no nato de Eurovegas en Alcorcón.

    Añade el actor que la vía se dice creada en los municipios de Madrid y Pozuelo de Alarcón cuando, en realidad, abarca mayoritariamente el ámbito territorial del Distrito de Latina, en Madrid, que carece de vías pecuarias desde la promulgación de una ley, aprobada por Decreto de 1 de marzo de 1946 (artículo 1) que regula la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores y que aprobó el primer PGOU de Madrid.

    También expone la imposibilidad de que una vía pecuaria considerada como cañada real (que debería tener una anchura de 75 metros) tenga la propia de un...

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