SAP A Coruña 320/2021, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Número de resolución | 320/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00320/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15036 42 1 2019 0005134
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2019
Recurrente: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: MERCEDES MARTINEZ BLANCO
Recurrido: Manuela, CIA. LIBERTY SEGUROS
Procurador:, ANTONIO RUBIN BARRENECHEA
Abogado:, ENRIQUE BELLAS JIMENEZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 320/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 404/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en Juicio Ordinario núm. 762/19, sobre "Reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual", seguido entre partes: Como APELANTE: HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. López López; como APELADO: LIBERTY SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rubín Barrenechea y Como PARTES NO PRESONADAS: Manuela ( en su propio nombre y en representación de su hija menor Piedad ).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 13 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira, en representación de doña Manuela, en su propio nombre y en nombre y representación de su hija menor de edad Piedad, contra Helvetia Compañía Suiza SA y Liberty Seguros, con los siguientes pronunciamientos:
-Se estima la demanda contra Helvetia y se condena a esta aseguradora a pagar la cantidad de 8.431,43 euros a doña Manuela y la cantidad de 1.610,95 euros para su hija menor, Piedad (de esta cantidad, la demandada ha abonado durante el proceso la suma de 5.321,20 euros). Helvetia también deberá abonar los intereses, tal y como se indica en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.
-Se condena a Helvetia al pago de las costas.
-Se desestima la demanda contra Liberty, sin hacer expresa imposición de costas. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,
El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada Helvetia Compañía Suiza S.A. contra la sentencia de primera instancia, que estima en su integridad la demanda formulada contra la ahora apelante y desestima la presentada contra la aseguradora codemandada Liberty Seguros, en las que se ejercita, al amparo de los art. 1902 del Código Civil y 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una acción de responsabilidad por culpa extracontractual, para reclamar la indemnización de los daños personales y materiales sufridos por la demandante y por su hija menor de edad, con motivo del accidente de circulación ocurrido el 29 de octubre de 2018, al ser alcanzado en su parte trasera el vehículo Kia Sportage en el que ambas viajaban, propiedad de la actora, por el automóvil Peugeot 307 asegurado en la demandada apelante, se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba de la sentencia apelada, al no considerar acreditado el hecho de que, como consecuencia de la colisión por alcance producida entre el Peugeot 307 asegurado en la demandada recurrente y el Seat Ibiza que le seguía, asegurado en la codemandada absuelta, aquél fue proyectado hacia adelante y volvió a golpear en su parte trasera al Kia Sportage de la actora, de manera que éste habría recibido dos impactos generadores de los daños cuya indemnización se pretende, y de la que la demandada apelante sólo debería responder en un 50%, como sostiene el recurso.
Como ya señalábamos en nuestras Sentencias de 13 de octubre de 2011, 13...
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