SAP Barcelona 263/2021, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de resolución | 263/2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178155693
Recurso de apelación 492/2019 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 691/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012049219
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012049219
Parte recurrente/Solicitante: Eusebio
Procurador/a: Anna Camps Herreros
Abogado/a: ISIDRO JESÚS GUERRERO GUARDIOLA
Parte recurrida: Asunción, Azucena
Procurador/a: Lluc Calvo Soler
Abogado/a: Victor González Núñez
SENTENCIA Nº 263/2021
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 22 de junio de 2021
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 691/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de Asunción y Azucena representados por el Procurador Lluc Calvo Soler, contra Eusebio
representado por la Procuradora Anna Camps Herreros. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eusebio contra la Sentencia dictada el día 01/04/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Azucena y Dña. Asunción, representadas por el Procurador de los Tribunales D. LLUC CALVO SOLER frente D. Eusebio, condenando a éste a pagar la cantidad de 4.284'69 euros, de los cuales abonará 2.825'08 euros a Dña. Azucena y 1.459'61 euros a Dña. Asunción
, devengando las cantidades que han sido objeto de la condena los intereses legales correspondientes, a computar desde la interpelación judicial.
Cada una de las partes sufragará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eusebio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 01/06/2021.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Planteamiento
En la demanda origen de las presentes actuaciones Dª Azucena y Dª Asunción, conductora y propietaria, respectivamente, de la motocicleta Honda SH 125 matrícula .... FCP, pretendían la condena de D. Eusebio al pago de la suma de 7.336'09 euros por razón de los daños personales y materiales padecidos en fecha 14 de marzo de 2017. Según exponían, circulando la Sra. Azucena por el segundo carril de la C/ Bori i Fontestà de esta ciudad y, tras atravesar el cruce con la C/ Ganduxer con el semáforo que le afectaba en fase verde, vio interrumpida su trayectoria por la irrupción del Sr. Eusebio en el paso de peatones existente en la confluencia. El Juzgado, acogiendo la tesis mantenida por las actoras, concluyó la responsabilidad del demandado por no haber respetado el semáforo que regulaba el paso de peatones. Redujo sin embargo la suma reclamada en la demanda (7.336'09 euros) a 4.284'69 euros.
El Sr. Eusebio impugna tal decisión en esta segunda instancia.
Ámbito del recurso de apelación
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurren en un evidente error las demandantes. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia".
Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.
En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).
Acerca de la responsabilidad del siniestro
Por mucho que no resulte habitual en el ámbito de la circulación (por obvias razones, en caso de atropello suele ser el peatón la víctima lesionada), es claro que en aplicación del régimen de la responsabilidad extracontractual regulado en el artículo 1902 del Código Civil (CC), si el accidente vino motivado por una acción
u omisión culpable o negligente del viandante, la acción que al efecto ejercite el conductor perjudicado habrá de prosperar.
Sentado lo cual y, rigiendo la inversión de la carga de la prueba en cuanto a la concurrencia del requisito de la culpa, hemos de convenir con el Juzgado en que la causa del siniestro que motiva la controversia fue la imprudente invasión por el Sr. Eusebio, cuando el semáforo que afectaba a los peatones se encontraba en fase roja, de la calzada por la que venía circulando la motocicleta pilotada por Dª Azucena .
Al efecto resulta trascendental el comunicado de accidente elaborado por los agentes de la guardia urbana que se personaron en el lugar inmediatamente después del accidente y que lo ratificaron en el acto del juicio. La conclusión en el mismo plasmada (que el peatón no respetó el semáforo que regulaba el paso) se basó en la...
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