SAP Barcelona 263/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución263/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178155693

Recurso de apelación 492/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 691/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012049219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012049219

Parte recurrente/Solicitante: Eusebio

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a: ISIDRO JESÚS GUERRERO GUARDIOLA

Parte recurrida: Asunción, Azucena

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a: Victor González Núñez

SENTENCIA Nº 263/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 22 de junio de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 691/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de Asunción y Azucena representados por el Procurador Lluc Calvo Soler, contra Eusebio

representado por la Procuradora Anna Camps Herreros. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eusebio contra la Sentencia dictada el día 01/04/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Azucena y Dña. Asunción, representadas por el Procurador de los Tribunales D. LLUC CALVO SOLER frente D. Eusebio, condenando a éste a pagar la cantidad de 4.284'69 euros, de los cuales abonará 2.825'08 euros a Dña. Azucena y 1.459'61 euros a Dña. Asunción

, devengando las cantidades que han sido objeto de la condena los intereses legales correspondientes, a computar desde la interpelación judicial.

Cada una de las partes sufragará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eusebio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 01/06/2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones Dª Azucena y Dª Asunción, conductora y propietaria, respectivamente, de la motocicleta Honda SH 125 matrícula .... FCP, pretendían la condena de D. Eusebio al pago de la suma de 7.336'09 euros por razón de los daños personales y materiales padecidos en fecha 14 de marzo de 2017. Según exponían, circulando la Sra. Azucena por el segundo carril de la C/ Bori i Fontestà de esta ciudad y, tras atravesar el cruce con la C/ Ganduxer con el semáforo que le afectaba en fase verde, vio interrumpida su trayectoria por la irrupción del Sr. Eusebio en el paso de peatones existente en la conf‌luencia. El Juzgado, acogiendo la tesis mantenida por las actoras, concluyó la responsabilidad del demandado por no haber respetado el semáforo que regulaba el paso de peatones. Redujo sin embargo la suma reclamada en la demanda (7.336'09 euros) a 4.284'69 euros.

El Sr. Eusebio impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurren en un evidente error las demandantes. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

TERCERO

Acerca de la responsabilidad del siniestro

Por mucho que no resulte habitual en el ámbito de la circulación (por obvias razones, en caso de atropello suele ser el peatón la víctima lesionada), es claro que en aplicación del régimen de la responsabilidad extracontractual regulado en el artículo 1902 del Código Civil (CC), si el accidente vino motivado por una acción

u omisión culpable o negligente del viandante, la acción que al efecto ejercite el conductor perjudicado habrá de prosperar.

Sentado lo cual y, rigiendo la inversión de la carga de la prueba en cuanto a la concurrencia del requisito de la culpa, hemos de convenir con el Juzgado en que la causa del siniestro que motiva la controversia fue la imprudente invasión por el Sr. Eusebio, cuando el semáforo que afectaba a los peatones se encontraba en fase roja, de la calzada por la que venía circulando la motocicleta pilotada por Dª Azucena .

Al efecto resulta trascendental el comunicado de accidente elaborado por los agentes de la guardia urbana que se personaron en el lugar inmediatamente después del accidente y que lo ratif‌icaron en el acto del juicio. La conclusión en el mismo plasmada (que el peatón no respetó el semáforo que regulaba el paso) se basó en la...

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