SJCA nº 1 153/2021, 6 de Julio de 2021, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2967
Número de Recurso106/2020

S E N T E N C I A nº 000153/2021

En Santander, a 6 de julio de 2021.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 106/2020 sobre urbanismo en el que intervienen como demandantes, D. Gregorio y de D Adriana, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y defendidos por el letrado Sr. Sánchez y Resina y como demandado el Ayuntamiento de Piélagos, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Murias y asistido por el letrado Sr. Díaz Murias, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Ruiz Oceja presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Piélagos que desestima por silencio administrativo la solicitud para la obtención de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el BARRIO000 nº NUM000 de Oruña, Referencia Catastral NUM001 en escrito de 13 de agosto de 2008 y reiterada mediante escrito de 11 de julio de 2017, mediante escrito de 25 de junio de 2018 y recordada la obligación de resolver al Ayuntamiento de Pielagos mediante escrito de 26 de diciembre de 2019.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida y la concesión de la licencia solicitada.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental, testif‌icales y pericial judicial.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes obtuvieron licencia de obras en resolución de 23-1-2006. Tras ejecutar las obras se solicita la licencia de primera ocupación si bien por diversos informes desfavorables, no se resuelve. Tras indicar que algunos informes eran erróneos, el 25-11-2008 se otorga escritura de segregación y cesión de viales y obra nueva, cesiones aceptadas por el ayuntamiento. Por ello, se vuelve a pedir la licencia en 2017 que se reitera en 2018. Sin embargo, los STM emiten informe indicando que hay que comprobar la alineación con el vial al frente de parcela. El 24-9-2018 se emite informe con nuevas def‌iciencias insistiendo en el problema de

la alineación de la acera, concluyendo que debe aportarse nuevo plano, que ref‌leje esa alineación sin quiebros. Dado que esos informes no se resuelven de forma expresa, en 2019 se vuelve a pedir la licencia. Por Resolución de 5-8-2019 se les requiere para subsanar def‌iciencias y se aporta informe ene se sentido, acreditando que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto que obtuvo licencia, sin perjuicio de que el ayuntamiento ya ha aceptado las cesiones por lo que no puede ponerlas en duda ahora. En nuevo informe de 2020 se informa desfavorablemente la recepción de las obras, por diversas def‌iciencias y el problema de la alineación al frente. El actor presenta informe pericial de parte contradiciendo esas conclusiones de modo que la obra cumple con la licencia urbanística y debe concederse la licencia de primera ocupación. Además, invoca la doctrina de los actos propios pues el mismo ayuntamiento aceptó las cesiones para viales y recibió las obras de urbanización, por lo que ahora no puede pretender dejar sin efecto ese acto denegando la licencia de primera ocupación de unas obras que se ajustan al proyecto, a la segregación y la cesión hechas.

El ayuntamiento sostiene que la licencia de obra es un acto f‌irme cuyas condiciones deben cumplirse, incluidas las referidas a aportar los planos y realizar las cesiones para ampliación de vial. Y la alienación con el vial no se respeta porque no se ajusta al proyecto licenciado. Tampoco se ha ejecutado la conexión a saneamiento, al optar por fosa séptica ni se da cumplimiento a los requerimientos de documentación efectuados.

La cuantía del procedimiento se f‌ija en indeterminada.

SEGUNDO

En relación al tema de las licencias en materia de urbanismo han de hacerse algunas consideraciones. La actividad de edif‌icación y uso del suelo debe ajustarse a lo dispuesto en los planes, y de ahí la necesidad de un control preventivo por parte de la Administración tendente a comprobar que aquella actividad es conforme con la ordenación urbanística. Dicho control se realiza precisamente a través de la licencia urbanística que es def‌inida por la doctrina como la autorización de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de las obras o la utilización del suelo que se encuentran previstas en los ordenamientos urbanísticos. La licencia urbanística constituye uno de los ejemplos paradigmáticos de los actos de autorización. Es un control de legalidad del acto que se pretende realizar, pero bien entendido que se trata meramente de un acto declarativo, no constitutivo, ya que el derecho a edif‌icar se tiene con anterioridad, una vez cumplidos los deberes urbanísticos, por lo que la licencia urbanística tiene que limitarse a comprobar si el acto de edif‌icación o uso del suelo que se pretende realizar es o no conforme con el ordenamiento urbanístico. Por eso, es tradicional af‌irmar que la licencia urbanística tiene naturaleza reglada, lo que ha llevado a la jurisprudencia a af‌irmar, en multitud de ocasiones, que constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable ( sentencias de 19 de enero de 1987, 8 de julio, 22 de septiembre, 16 de octubre y 13 de noviembre de 1989, 29 de enero y 19 de febrero de 1990, 2 de marzo y 25 de mayo de 1991, 8 de julio y 22 de septiembre de 1991, etc.). La licencia consiste en un control de legalidad, pero no de todo el ordenamiento jurídico, sino tan sólo del urbanístico, de manera que la Administración, cuando actúa esta potestad, no puede extenderla a otros aspectos distintos del urbanismo. Quedan, pues, fuera del ámbito de esta potestad todas las cuestiones jurídicas del peticionario de la licencia, incluidas las que se relacionan con terceros. De ahí que la cláusula "salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros" contenida en el artículo 12 del RSCL, referida a las autorizaciones y licencias en general, es plenamente aplicable a la licencia urbanística.

Concretamente y en relación a la licencia que aquí nos ocupa, la de primera ocupación, el art. 185 LOTRUSCA 2/2001, de 25 de junio señala que "1. La licencia de primera ocupación tiene como f‌inalidad verif‌icar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos permitidos por el Plan. Se exigirá para la primera ocupación de los edif‌icios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modif‌icaciones sustanciales.

  1. Para el otorgamiento de esta licencia se requerirá certif‌icación del facultativo director de las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia urbanística.".

Establece la STS de 2-10-1999 que "La...

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