SAP Madrid 394/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución394/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2019/0000799

Procedimiento sumario ordinario 984/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 46/2019

SENTENCIA Nº 394/21

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DON JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

DOÑA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a 2 de julio de 2021.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa, procedente del Juzgado de Instrucción (Mixto) 1 de DIRECCION000, Rollo de Sala Procedimiento Sumario, seguida por delito de abuso sexual y provocación sexual en el que aparece como acusado Hermenegildo, con NIE NUM000, nacido en DIRECCION001 (Perú), el NUM001 /1975, hijo de Javier y Inés, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acción pública, la Acusación Particular, ejercida por la madre de la menor en calidad de representante legal, Dª. Leocadia, representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto y asistida por el Letrado D. José Ricardo Laso Castillo y como acusado, Hermenegildo, representado por el Procurador D. Alberto Cardeña Fernández y asistido por el Letrado D. Pedro Víctor de Bernardo Biaza

Ha sido Ponente la Ilustrísima Señora Doña María Paz Batista Gonzáles quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La presente causa se incoó en virtud de Atestado instruido por la Guardia Civil, Comandancia de Madrid, Puesto P. de DIRECCION000, por denuncia presentada sobre las 16:47 horas del 6 de febrero de 2019 por Leocadia, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción (Mixto) número 1 de DIRECCION000, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la FASE INTERMEDIA :

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de provocación sexual del art.186 del CP, B) un delito continuado de abuso sexual del art.181.1.2 y 4 en relación con el art.182.1.2 (circunstancia 3ª del art.180.1 CP) y 74 del Código Penal, texto en vigor entre el 21 de mayo de 1999 y 23 de diciembre de 2010 (art.181) y texto en vigor entre el 1 de octubre de 2004 y 23 de diciembre de 2010 (art.182), considerando responsable al acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitó las siguientes penas:

Por el delito A) solicitó la imposición de la pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas ( art.53 CP).

Por el delito B) solicitó la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conforme a los arts 48 y 57 del CP, prohibición de acercarse a Pura a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo así como de comunicación con la misma por un plazo de catorce años.

Pago de costas y en concepto de responsabilidad civil a que el procesado indemnice a Pura en 6000 euros por los daños morales.

La Acusación Particular ejercida por Leocadia y Pura calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

A) Un delito continuado de provocación sexual del art.186 del CP en relación con el art.74 del CP

B) B) un delito continuado de abuso sexual del art.181.1.2 en relación con el art.182.1.2 y art. 181.3 en relación con el 4 del art.180 y 74, todos del Código Penal, considerando responsable al acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitó las siguientes penas:

Por el delito A la imposición de la pena de un año de prisión y por el delito solicitó la pena de 10 años de prisión, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art.57 del CP, prohibición de acercarse a Pura a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo así como de comunicación con la misma por un plazo de quince años.

Pago de costas y en concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización a favor de Pura de 12.000 euros por el perjuicio moral causado, con aplicación de los correspondientes intereses legales del art.576 LEC.

La Defensa de se mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitando la LIBRE ABSOLUCIÓN de su defendido, con todo tipo de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 1 de junio de 2021, fecha en la que se celebró juicio, el que se llevó a cabo con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme a sus respectivos escritos con el resultado que obra, en la videograbación, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM y en el acta levantada al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme consta en actuaciones.

En FASE DE CONCLUSIONES todas las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, introduciéndose por la acusación particular dos modif‌icaciones: En el relato de hechos, en su párrafo segundo, cuando se hace referencia a los hechos ocurridos en el parque en fecha no determinada del año 2009, al referirse a los tocamientos en las piernas de la menor, SE HA DE OMITIR LA FRASE "Y PARTES ÍNTIMAS DE LA MENOR" . En la conclusión 2ª, apartado B, se añade el art.181,3 en relación al 4 del art.180 del CP, manteniéndose el resto.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden.

Terminados los informes se informó al acusado del derecho a la última palabra, quedando inmediatamente después el juicio Visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Hermenegildo, mayor de edad, nacido en Perú el NUM001 de 1975, con residencia legal en España, NIE NUM000, y sin antecedentes penales, llegó a España en enero de 2009, instalándose en el domicilio de su

hermano Carlos Alberto, sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION002 . En el citado domicilio vivía también la esposa y los dos hijos menores de Carlos Alberto . Uno de los hijos de Carlos Alberto es Pura, nacida el NUM003 de 2001, es decir, en la fecha en la que el acusado se instaló en el domicilio de su hermano la niña contaba 8 años de edad.

El acusado estuvo en el citado domicilio desde enero de 2009 hasta septiembre de 2010; fecha esta última en la que la familia se mudó de casa cesando la convivencia con el acusado.

En el periodo de tiempo en el que el acusado convivió con la familia de su hermano, aprovechando las ocasiones en las que Pura se hallaba en el domicilio cuando sus padres se encontraban trabajando, el acusado la sentaba en sus rodillas mostrándole en el ordenador videos de contenido sexual, diciendo a la menor que era un juego y que tenían que hacer lo mismo que lo que aparecía en las imágenes.

En diversas ocasiones el acusado llegó a quitarse la ropa, quitándole también la ropa a la menor, llegando a introducirle los dedos en la vagina. Así mismo, en diversas ocasiones llegó a penetrar a la menor vaginalmente así como a practicar felaciones con la misma. El acusado le decía a la menor que no podía decírselo a nadie.

Pura acudió a tratamiento psicológico por problemas de relación, de abril a junio y septiembre de 2018. Posteriormente volvió en enero de 2019. Fue en el contexto de dicho tratamiento cuando Pura contó los hechos al psicólogo y, después, con ayuda de éste, a la familia, lo que ocurrió en febrero de 2019.

La madre de Pura formuló denuncia el 6 de febrero de 2019.

El acusado se encuentra en libertad provisional por esta causa desde el 25 de febrero de 2019, con la obligación apud-acta de comparecer ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuera llamado. En virtud de Auto de fecha 25 de febrero de 2019, pesa sobre el acusado la prohibición de salida del territorio nacional, habiéndole retirado el pasaporte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el acto del Plenario conforme a los principios de publicidad, oralidad y contradicción. En dicho trámite prestó declaración el acusado, Hermenegildo, previamente ilustrado de los derechos que le asisten. El acusado, que quiso declarar y responder a las preguntas de las partes, negó la totalidad de los hechos que le son imputados. Dijo que cuando llegó a España, en enero de 2009, se fue a vivir con su hermano y con su familia a su domicilio de DIRECCION002 . Respecto de su sobrina Pura dijo no haber tenido mucha relación con ésta, no habiendo coincidido con la niña a solas en la casa ya que, según dijo, salía muy pronto por la mañana regresando a la hora de comer con los demás miembros de la familia, comiendo juntos a medio día, saliendo después al trabajo de nuevo y regresando a casa a última hora de la tarde. Dijo que únicamente estaba con Pura unos quince minutos al día cuando, después de comer, le daba clases de matemáticas, diciendo que la niña no quería aprender y se marchaba.

Admitió haberse comprado un ordenador para realizar una homologación de su título, careciendo el mismo de clave de acceso. Dijo haber recibido e intercambiado videos de contenido sexual, para adultos, con sus "colegas", pero negó rotundamente haberlos visto con Pura, manifestando el acusado que, no obstante, notó que los niños habían utilizado el ordenador. Negó todos y cada uno de los actos de contenido sexual que se le imputan, diciendo que nunca sentó a Pura sobre sus rodillas, que no la desnudó ni se desnudó él en su presencia, que no le...

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