SAP Madrid 1046/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución1046/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0196847

Recurso de Apelación 582/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 653/2019

APELANTE: D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS

APELADO: D./Dña. Frida

PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 1046/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN

Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiunos.

La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 653/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid a instancia de D./Dña. Sebastián apelante - demandado, representado por el/ la Procurador D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS y defendido por el/la abogada D./Dña. IRENE MARTINEZ MANZANO contra D./Dña. Frida apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ISABEL

RUFO CHOCANO y defendido por el/la abogada D./Dña. DOLORES PONCE MARTIN, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/10/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/10/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rufo Chocano, en representación de Doña Frida contra Don Sebastián declaro haber lugar a la Modif‌icación de Medidas interesada y en consecuencia se establecen los siguientes pronunciamientos:

1).- Se deja sin efecto el régimen de visitas establecido entre el padre y el menor, por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Resolución.

2).- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo a la madre, sin perjuicio de que pueda revisarse este pronunciamiento si se modif‌icaren las circunstancias.

Sin costas.

Una vez f‌irme la presente resolución, comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento del menor expidiéndose a tal f‌in el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 13/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid que estimó la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Rufo Chocano en nombre y representación de Dª. Frida frente a D. Sebastián en situación procesal de rebeldía, presenta recurso de apelación el en su día demandado.

Tras exponer su falta de conocimiento de la pretensión hasta el momento en el que se le notif‌icó la sentencia, pese a los términos del posible emplazamiento, denuncia error en la valoración de la prueba, al entender que no está acreditado el incumplimiento del régimen de visitas pues visita a su hijo siempre que puede, le llama por teléfono y acompaña al fútbol o al médico, ni que el contacto personal del padre con el menor cause a éste perjuicios máxime cuando por motivos laborales D. Sebastián ha tenido que estar fuera de Madrid, con unas circunstancias económicas que en ocasiones le han impedido los desplazamientos.

Considerando que solo se ha valorado el interrogatorio de Dª. Frida y que son insuf‌icientes sus manifestaciones para fundamentar los pronunciamientos que ahora se discuten, interesa que con estimación del recurso se revoque la Sentencia de Instancia, acordando mantener los pronunciamientos relativos al régimen de visitas y patria potestad en los términos f‌ijados en la Sentencia de medidas paterno f‌iliales de 25 de febrero de 2014.

Y, subsidiariamente, al considerar que hay alternativas menos restrictivas para mantener el vínculo del padre con el hijo hasta que se acredite si las visitas perjudican al niño, reclama que las visitas del menor se realicen en un Punto de Encuentro

SEGUNDO

Ya en nuestra Sentencia nº 485/2021 de 18 de mayo de 2021(Roj: SAP M 6285/2021 -ECLI:ES:APM:2021:6285) analizábamos los efectos de la rebeldía procesal en los siguientes términos:

"TERCERO. - En relación al fondo del litigio es doctrina pacif‌ica que la rebeldía no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de la demanda.

Como mantiene la Sentencia nº 1235/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de Noviembre de 2007 "... conforme reiterada doctrina de esta Sala, la circunstancia de que la parte demandada no se hubiese personado en plazo para contestar a la demanda, y que, por ello, hubiera sido declarada en situación de rebeldía procesal, no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba, del mismo modo que tampoco queda el tribunal sentenciador exonerado de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos. Baste reiterar aquí los términos de la Sentencia de esta Sala de fecha 3 de junio de 2004, conforme a la cual "la situación procesal de la rebeldía del demandado, no supone allanamiento, ni siquiera admisión de hechos y no presenta otro alcance que el meramente preclusivo y el de la forma de las notif‌icaciones -arts. 281 a 283 - y la posibilidad brindada al actor de solicitar la medida cautelar. Ya el Tribunal Supremo, desde las añejas sentencias de 25 de junio de 1960, 17 de enero de 1964, 16 de junio de 1978 y 29 de marzo de 1980, tiene declarado que no...

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