SAP Madrid 483/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2021
Fecha19 Julio 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0002651

Procedimiento Abreviado 24/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 68/2020

S E N T E N C I A Nº 483/2021

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-Magistrados/as:

Dª GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 19 de julio de 2021.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 24/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, tramitada bajo las DPrv núm. 68/2020 por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas, contra: Federico, con Documento identif‌icativo nº NUM000, nacido en República Dominicana, el día NUM001 /1972, hijo de Fulgencio y de Claudia, con domicilio en Madrid, AVENIDA000, y en prisión provisional por esta causa desde el 10/01/2020, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y defendido por la Letrada Dª. Mª de las Nieves SánchezBiedma Díaz; y contra: Íñigo, con Documento identif‌icativo nº NUM002 nacido en República Dominicana, el día NUM003 /1994, hijo de Marcelino y de Hortensia, con domicilio en Madrid, CALLE000, y en prisión provisional por esta causa desde el 14/07/2021, representado por el/la Procurador/a D. Francisco Montalvo

Barragán, y defendido por la Letrada Dª Josefa Jiménez Álvarez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don José Antonio Parras Sánchez,

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 06/10/2020 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 68/2020, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 06/10/2020, dar traslado al Ministerio Fiscal a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 14 de julio de 2021, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso1º CP, y art. 369.1.5º del mismo texto legal.

Siendo ambos acusados responsables en concepto de autores conforme a lo dispuesto en el art. 28.1 CP.

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal y solicita se les imponga a cada uno de los acusados, la pena de nueve (9) años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.500.000 euros, así como decomiso de la droga intervenida, a la que deberá darse el destino legalmente previsto y pago de costas.

CUARTO

1.- La defensa de Federico, modif‌ica sus conclusiones y adhiriéndose a parte de las del Ministerio Fiscal, solicita se calif‌ique el delito como cometido en grado de tentativa y se imponga a su patrocinado la pena de prisión de 4 años, asimismo se rebaje en otro grado por su colaboración ex art. 376.1 CP.

  1. - La defensa de Íñigo, eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales y mantiene su petición de libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, solicita que se aprecie el delito en grado de tentativa con aplicación de pena inferior en grado.

H E C H O S

P R O B A D O S.- 1.- Los acusados: Federico y Íñigo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y nacidos en República Dominicana, en 2020 trabajaban en el aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suárez, para la empresa "Groundforce", sociedad que, entre otros servicios, presta el relativo a carga y descarga de equipajes (handling), de manera que, ambos tenían acceso a la bodega de las aeronaves para efectuar y facilitar el traslado de maletas hasta la rampa y salida en la cinta transportadora donde se recogen por los pasajeros.

  1. - Puestos de común acuerdo, en la madrugada del día 8 de enero de 2020, sobre las 04:08 h., ambos acusados accedieron al aeropuerto por la misma entrada, y aproximadamente sobre las 10:28 h., el acusado Federico, siguiendo instrucciones del coacusado Íñigo, quien la víspera le adelantó 1200 euros y le entregó un teléfono móvil, se trasladó con él ( Federico con Íñigo ) al parking remoto 61 de la terminal 1 del aeropuerto, estando ambos ya fuera de su horario laboral.

    Montados los dos en una furgoneta tipo pick-up, de las que se usan para el remolque de maletas, se acercaron a la aeronave perteneciente a la Cía. Air Europa con la que se había emprendido el vuelo recién aterrizado procedente de Asunción (Paraguay) nº NUM004, y mientras el acusado Íñigo se quedaba en actitud de espera y vigilante, el acusado Federico subió al avión y entró en su bodega con la f‌inalidad de localizar una bolsa cuyo contenido ambos conocían.

    Identif‌icada la misma, pretendió montar en el vehículo que trasladaría los bártulos, logrando subir, sin que pudiera descargarla al resultar interceptado por agentes de la Guarda Civil encargados del control de dichos equipajes, agentes que fueron alertados por la sospecha que infundió al encargado supervisor, empleado de la misma empresa, la presencia de dos trabajadores que no estaban reclutados esa mañana para tal descarga procedente de Paraguay, siendo requerido el acusado para que se bajase hasta que así lo hizo.

    El acusado Íñigo, logró escabullirse, saliendo del aeropuerto a las 10:58 h., resultando f‌inalmente detenido cinco días más tarde. De entre los objetos incautados en el momento de su detención, dispuso de dos teléfonos móviles de su propiedad, uno de la marca Alcatel y formato básico y otro más sof‌isticado, un Iphone vinculado al número NUM005 en el cual había fotografías de la bolsa que se tenía que recoger y un mensaje remitido por WhatsApp el mismo día de autos, a las 01:35, al acusado Federico, con fotografía adjunta, en el que se especif‌icaba el lugar exacto donde se encontraría tal bolsa, mensaje con este contenido: "está abajo de una maleta marrón, al lado de dos maletas verdes, más claro imposible". También portaba en el interior de su vehículo, un presupuesto de compra de fecha 29 de julio de 2019 referente a un vehículo Mercedes Benz 200 d coupé compacto, con un coste de 27.950 euros.

    Con el acusado Federico, pactó que, a cambio de la función encomendada, percibiría más dinero.

  2. - El contenido de la bolsa, debidamente analizado y pesado, dio como resultado un total de 35007,7 gramos de cocaína con una riqueza media del 75,5%, lo que se traduce en 26430,81 gramos de cocaína pura.

    La sustancia estupefaciente hubiese tenido un valor al por mayor en el mercado prohibido de 1.321.211,70 euros.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación en conciencia de la prueba tal y como autoriza el artículo 741 de nuestra LECrim, habiendo valorado el tribunal todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio de ambos acusados, testif‌ical, pericial y prueba documental.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal en relación con su art. 369.1.5ª, del que responden los acusados en concepto de autores por su participación voluntaria, material y directa en la ejecución, a tenor del art. 28. 1 CP.

Vamos a analizarlo.

TERCERO

Valoración de la prueba.

Realmente el debate queda muy esquilmado con el reconocimiento íntegro de los hechos del acusado Federico, quedando reducido, en principio, a la intervención del otro acusado y al grado de ejecución del delito, como así plantean las defensas, la primera con su modif‌icación íntegra y la segunda, con carácter subsidiario.

3.1.- Reconocimiento de hechos del acusado Federico .

Ciertamente se negó a declarar en la comandancia de la Guardia Civil (f. 61 al T. I), y en declaración sumarial (al f. 147) admite que le hicieron una propuesta consistente en que "robase un bulto (de la bodega del avión procedente de Paraguay, véase reportaje fotográf‌ico al f. 16 y ss.), que lo tenía que coger y pasarlo a otra cinta, y tenía un teléfono para llamar cuando lo tuviera en su mano... la fotografía del bulto se la pasaron dos días antes...". Admite pues que, a cambio de dinero, esa era la misión encomendada y que estaba todo hablado con el otro coacusado, pero en esa declaración no reconoce que supiera qué es lo que contenía realmente la bolsa, de manera que, desde el principio mantiene el concierto con su compañero de trabajo y también acusado, y ya en el plenario es cuando admite cuál era el contenido y destino ilícito de la bolsa, o al menos, lo supuso de forma más que lógica, siendo muy elocuente cuando resaltó que "ese dinero no se obtiene de balde". Por lo tanto, no valoramos dos versiones absolutamente contrapuestas.

Así, en sala...

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