AAP Barcelona 318/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución318/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208038609

Recurso de apelación 267/2021 -A2

Materia: Ejecución de sentencia extranjera

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Exequátur 106/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012026721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012026721

Parte recurrente/Solicitante: Simón

Procurador/a: Marta Negredo Martín

Abogado/a: ROMAN BAZOEV POPOV

Parte recurrida: Cecilia

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Evgenia Butkevich

AUTO Nº 318/2021

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. Gema Espinosa Conde (Ponente).

D. Vicente Ballesta Bernal.

Dña. Isabel Tomás García.

Barcelona, 27 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Exequátur 106/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Negredo Martín, en nombre y representación de Simón contra Auto de fecha 09/12/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Cecilia .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO : Otorgar el exequatur a

La Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Paz del partido judicial núm. 368 del distrito Tverskoy dela ciudad de Moscú en fecha 18 de junio de 2015.

La sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Moscú, sección de lo civil, llamada colegio de lo civil del juzgado de la ciudad de Moscu presidida por el magistrado Don A.S. Pilgun de nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales otorgado entre la Sra. Cecilia y el Sr. Simón de 27 de mayo de 2014,

Procédase a su inscripción en el Registro Civil."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/06/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Simón se formula recurso de apelación frente al auto de fecha 19 de diciembre de 2020 dictado en el procedimiento sobre Exequatur seguido con el número 106/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, siendo parte apelada Dña. Cecilia .

En la referida resolución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 y ss. de la Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil, se acuerda reconocer la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Paz del partido judicial núm. 368 del distrito Tverskoy de la ciudad de Moscú, de fecha 18 de junio de 2015, así como la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Moscú, sección de lo civil, de fecha 24 de mayo de 2018, en la que se declara la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales otorgado entre Dña. Cecilia y D. Simón de fecha 27 de mayo de 2014.

Alega el recurrente la nulidad de pleno derecho del auto recurrido por haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento lo que le generó indefensión, siendo ello la causa de nulidad prevista en el apartado 3º del art. 225 de la LEC. Señala que la resolución aplica el procedimiento previsto en el art. 54 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, legislación que no es aplicable al caso que nos ocupa, tal y como se dispone en el artículo 2, letra a, de la citada ley al existir un convenio f‌irmado por España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, f‌irmado en Madrid el 26 de octubre de 1990, que entró en vigor el 22 de julio de 1997. Señala que pese a haber dejado de existir la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el citado convenio sigue siendo de aplicación a los nacionales de la Federación de Rusia de conformidad con lo dispuesto por la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, y fundamentalmente la Convención de Viena de 23 de agosto de 1978, sobre sucesión de Estados en materia de Tratados.

Añade el recurrente que siendo de aplicación el citado convenio entre España y la URSS sería de aplicación el artículo 22 del convenio conforme al cual la demanda de reconocimiento de sentencias debió presentarse por la Sra. Cecilia en Rusia y no en España, estando limitada la posibilidad de presentar la demanda de reconocimiento ante el otro estado contratante en el que no se dictó la resolución objeto del reconocimiento exclusivamente para aquellos solicitantes que tengan un domicilio o residencia en dicho Estado contratante. Entiende por ello que el Juzgador de instancia debió denegar el reconocimiento de las referidas resoluciones.

Impugna también la resolución de instancia por incongruencia omisiva e infracción del artículo 24 de la CE al no haberse dado respuesta en la resolución a ninguno de los argumentos vertidos en su escrito de fecha 23 de agosto de 2020 sobre las normas de procedimiento aplicables. Finalmente alega que pese a las alegaciones anteriores en caso de la demanda se hubiera interpuesto ante el órgano competente no

concurren los requisitos exigidos en el artículo 23 del del Convenio entre España y la URSS, que exige que con la solicitud debe acompañase una certif‌icación en la que conste que la Parte que no hubiere comparecido ante el tribunal o su representante fueron emplazados de conformidad con el párrafo segundo del art. 18 del Convenio. Añade que esta certif‌icación no ha sido aportada y que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Moscú, reconocida en el auto ahora recurrido, se decretó la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de...

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