SAP Córdoba 769/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2021
Fecha05 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120200001076

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 908/2021

Negociado: TR

Autos de: Filiación 136/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 769/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a 5 de julio de 2021

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 908/2021, interpuesto contra la sentencia de 21 de enero de 2021, dictada en el procedimiento de f‌iliación nº 136/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, a instancia de Dª Tatiana, representada por la Procuradora SRA. RODRÍGUEZ CONTRERAS y asistida de la Letrada SRA. MONTIJANO FUENTES, contra Dª Vanesa, representada por el Procurador SR. ROLDÁN DE LA HABA y asistida de la Letrada SRA. FERNÁNDEZ ANDRÉS, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Tatiana y Dª Vanesa y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 21 de enero de 2021 se dictó sentencia en el procedimiento de f‌iliación nº 136/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Tatiana contra DOÑA Vanesa, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Tatiana y Dª Vanesa en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 2 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 21 de enero de 2021, dictada en el procedimiento de f‌iliación nº 136/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba. Dicha resolución desestima la demanda de impugnación de la f‌iliación matrimonial formulada por Dª Tatiana respecto de la menor Amalia

. Dª Tatiana y Dª Vanesa formulan recurso de apelación por separado, pero fundados, en esencia, en los mismos motivos: infracción del principio superior del interés del menor, aplicación analógica de la doctrina jurisprudencial relativa al reconocimiento de complacencia y no a la adopción, vulneración del principio de no discriminación y existencia de error en el consentimiento. Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos de recurso, algunos de los cuales van a ser analizados conjuntamente, dada su conexión, debemos poner de manif‌iesto una serie de hechos no discutidos:

  1. - En febrero de 2019, Dª Vanesa se somete un tratamiento de fecundación in vitro mediante donante anónimo, prestando el correspondiente consentimiento informado (documento nº 2 de la contestación), en el que está en blanco el apartado relativo a "apellidos y nombre de su cónyuge o pareja". Dª Tatiana, que según se inf‌iere de las actuaciones ya era pareja de Dª Vanesa, no prestó consentimiento alguno para la realización del tratamiento.

  2. - El día 16 de Septiembre de 2019, Dª Vanesa y Dª Tatiana contrajeron matrimonio civil.

  3. - Con fecha NUM000 de 2019, Dª Vanesa tuvo una hija, Amalia, mediante técnicas de reproducción asistida, la cual fue inscrita en el Registro Civil como hija de Dª Tatiana, habida cuenta de la comparecencia prevista legalmente como esposa en el Registro Civil, registrándose como Madre B de la menor.

  4. - Al poco tiempo de nacer Amalia (primeros de diciembre de 2019, según indican las partes) y habida cuenta de las desavenencias conyugales, la pareja decidió separarse.

  5. - El 22 de enero de 2020, Dª Tatiana presenta la demanda origen del presente recurso.

SEGUNDO

VICIO DEL CONSENTIMIENTO.

Por lo que se ref‌iere al motivo relativo al posible vicio en el consentimiento por error, el mismo debe ser desestimado de plano. En primer lugar, sólo sería invocable por la persona que supuestamente lo padeció. En todo caso, las recurrentes alteran en el recurso la causa de pedir articulada en la demanda, donde en ningún momento se hace mención a la misma, siendo introducida extemporáneamente en el acto del juicio. En todo caso, la parte, en realidad, no alega la existencia de un error como vicio del consentimiento. Éste supone una falsa representación de la realidad sobre la que se presta el consentimiento. La recurrente aduce una equivocación en las consecuencias del consentimiento en relación a los motivos que dieron lugar a él. Prestó su consentimiento a su condición de madre B) con la intención de salvar con ello una relación que se estaba deteriorando, lo que f‌inalmente no sucedió. Pero tal conducta no implica un vicio en el consentimiento por error, sino un desacierto en el cálculo de las consecuencias de la decisión.

TERCERO

EFICACIA DEL CONSENTIMIENTO DEL PROGENITOR NO GESTANTE EN CASO DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

La regulación de la impugnación de la f‌iliación derivada de las técnicas de reproducción asistida es ciertamente escasa en nuestro Derecho. De hecho, la parte actora invoca en la demanda como fundamento de su pretensión el art. 136 CC, que regula la acción de impugnación de la f‌iliación matrimonial por parte del marido.

Partiendo de este déf‌icit normativo, asumido por todos los operadores jurídicos, la sentencia de instancia considera que el consentimiento prestado en su día por Dª Tatiana ante el encargado del Registro Civil no es susceptible de impugnación en los términos pretendidos, aplicando por analogía el régimen previsto para la adopción, y ello "tanto si la f‌iliación se ha determinado conforme al art. 7.3 de la LTRHA, como si se ha determinado conforme al 44.5 de la LRC". Conviene recordar que el art. 7.3 LTRA dispone que "cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la f‌iliación respecto

al hijo nacido de su cónyuge", mientras que el art. 44.5 LRC establece que "también constará como f‌iliación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la f‌iliación respecto al hijo nacido de su cónyuge".

Frente a ello, las recurrentes entienden que debe de aplicarse por analogía la doctrina relativa a los reconocimientos de complacencia, aduciendo que es la situación que más se asemeja al caso que nos ocupa y que en otro caso se produciría una situación discriminatoria.

Antes de nada, debemos dejar claro que solo existen dos tipos de f‌iliación en nuestro Derecho: la f‌iliación por naturaleza y por adopción ( art. 108.1 CC). Dentro de la primera se incluyen aquellos casos en los que la f‌iliación se determina mediante técnicas de reproducción asistida. En estos casos, se sustituye la realidad biológica como criterio de atribución por la voluntad de ser progenitor. Tal idea fue ya puesta de manif‌iesto por la STS de 5 de diciembre de 2013 (LA LEY 190869/2013), que señala que "en el régimen de f‌iliación en la aplicación de estas técnicas, el lugar del padre como verdad biológica a que se...

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