SAP Pontevedra 564/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2021
Fecha13 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00564/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36038 42 1 2019 0003204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2019

Recurrente: CASER

Procurador: FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

Abogado: LUIS GUILLAN PEDREIRA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CERDEDO

Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Abogado: CARLOS RIVAS TERUELO

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 564/21

En Pontevedra, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación núm. 448/2021, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con núm. 640/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representada por el procurador Sr. Guillán Pedreira y asistida por el letrado Sr. Guillán Pedreira, y apelada la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE CERDEDO (PONTEVEDRA), representada por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistida por el letrado Sr. Rivas Teruelo. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domínguez Lino, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Cerdedo (Pontevedra), contra Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER); y condeno a Caja de Seguros Reunidos S.A. a que abone a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Cerdedo la cantidad de 125.886,36 euros con abono del interés legal desde el 6 de julio de 2017 hasta la fecha de la presente resolución, y los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la demandada CASER se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la de instancia y absolviendo a la recurrente de las peticiones de la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 14 de abril de 2021 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 28 de abril de 2021 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - Es objeto de recurso la sentencia en virtud de la cual, estimando parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del inmueble que luego se describirá, sito en la EDIFICIO000, Cerdedo (Pontevedra), en la que ejercita la acción directa ex art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por defectos estructurales que presenta el inmueble, contra la compañía CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (en adelante, CASER), con base en el seguro de responsabilidad decenal suscrito por el promotor y propietarios del inmueble, condenó a la mercantil demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 125.886,36 €, incrementada en el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial, en concepto de indemnización de los daños que la resolución considera de índole estructural.

  2. - El debate en esta alzada, consentidas las apreciaciones fácticas relativas a la naturaleza y contenido de la relación jurídica que sirve de base a la pretensión -el inmueble se compone de dos edif‌icaciones de planta semisótano, bajo y piso, organizadas como viviendas unifamiliares adosadas de dos grupos de seis, totalizando doce viviendas, que forman una sola Comunidad de Propietarios, y fue ejecutado por la promotora "Diéguez Blanco, S.L.", titular de la parcela, bajo licencia urbanística concedida por el concello de Cerdedo en fecha 12/01/2007, según proyecto básico y de ejecución del arquitecto D. Claudio, habiéndose otorgado en fecha 06/11/2007 la escritura pública de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, obra

respecto de la que, con fecha 22/03/2010, la Dirección Facultativa emitió el certif‌icado f‌inal de obra, y con fecha 01/04/2020 se tuvo por recibida, aunque la recepción formal se demoró hasta el 16/11/2011-, la constatación de defectos -descritos en los informes periciales y recogidos en la sentencia, sin perjuicio de que se discrepe sobre su gravedad-, la determinación de las obras necesarias para su reparación y subsanación -en los términos propuestos en el dictamen pericial emitido por el arquitecto técnico Sr. Edemiro, a salvo la problemática que suscita la cubierta- y la existencia, vigencia y cobertura del seguro decenal concertado por Dieguez Blanco, S.L.", con la entidad CASER -a saber, póliza nº NUM000, con efectos de 01/04/2020 y por tiempo de diez años, que cubre los " daños estructurales a la edif‌icación ", según la previsión contenida en el art. 19 LOE"-, se contrae a dilucidar las siguientes cuestiones:

  1. La legitimación de la Comunidad de Propietarios demandante para ejercitar la acción, al no constar la autorización expresa de los titulares de dos de las doce viviendas que integran la Comunidad.

  2. La naturaleza, gravedad y origen de los defectos que presentan las viviendas, y, en particular, si se trata de defectos estructurales o no.

  3. La prescripción de la acción ejercitada, por transcurso del plazo de dos años previsto en el art. 18 LOE.

  4. La solución propuesta para la subsanación de las humedades en la cubierta de una vivienda y la procedencia de la cantidad reclamada en concepto de " tasas, impuestos y proyectos ".

SEGUNDO

La legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios para reclamar por los vicios o defectos detectados en elementos privativos.

  1. - La compañía aseguradora demandada argumentaba en su oposición a la demanda que, aunque el Presidente de la Comunidad de Propietarios tiene legitimación para reclamar tanto los daños en elementos comunes como los daños en elementos privativos, en el primer caso no se requiere el previo acuerdo de la junta, pero sí en el segundo, debiendo constar la autorización en el certif‌icado del acta de la junta de propietarios en que se acuerde que se entable demanda. Y en el presente caso, no consta la autorización de los propietarios para la reclamación de daños en elementos privativos, por lo que el Presidente carece de legitimación para reclamarlos.

  2. - La sentencia de instancia, con cita de abundante jurisprudencia, rechaza la supuesta falta de legitimación y af‌irma que el Presidente de la Comunidad de Propietarios goza de legitimación para reclamar tanto los daños que afectan a elementos comunes como los causados en elementos privativos, toda vez que, primero, en el acta de la junta celebrada el 14/05/2019 se recoge que, como punto 2º del orden del día, se autorizó " por mayoría de los presentes al presidente de la comunidad a nombrar Abogado y Procurador para interponer las demandas que fuesen necesarias ", en relación con lo que constituía el punto 3º, relativo al " juicio contra CASER "; y, segundo, en ningún momento se baraja la oposición formal o negativa de los copropietarios o de alguno de ellos.

  3. - La recurrente insiste en esta alzada en la falta de legitimación alegada con base en que, si bien es cierto que en el acta aportada con demanda se faculta al Presidente para " interponer las demandas que fuesen necesarias ", al menos los titulares de dos viviendas, la NUM001 y la NUM002, no estaban presentes en la Junta, por lo que era necesario acreditar la autorización de los mismos para reclamar daños privativos o, al menos, la certif‌icación de que, una vez notif‌icado a estos el acuerdo de la Junta, no se han opuesto.

  4. - El motivo no puede ser acogido. La doctrina jurisprudencial es pacíf‌ica sobre la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario ( SSTS nº 676/2011, de 10 de octubre, nº 204/2012, de 27 de marzo, nº 768/2012, de 12 de diciembre, nº 659/2013, de 19 de febrero, nº 757/2014, de 30 de diciembre, nº 622/2015, de 5 de noviembre, y nº 422/2916, de 24 de noviembre, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR