SAP Barcelona 523/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución523/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120178035386

Recurso de apelación 25/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 291/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012002520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012002520

Parte recurrente/Solicitante: Efrain, AVALANTE, S.L.

Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

Abogado/a:

Parte recurrida: Magdalena

Procurador/a: ALEX MARTINEZ BATLLE

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 523/2021

Magistrados Ilmos. Sres.:

Esteve Hosta Soldevila

Sergio Fernández Iglesias Guillermo Arias Boo

Barcelona, 8 de noviembre de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Boi de Llobregat con el nº 291/2017 a instancia de doña Magdalena contra AVALENTE, S.L.U. y don Efrain, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2019, aclarada y subsanada por auto de 22 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente, a tenor de su subsanación y aclaración posterior:

"Que por todo lo expuesto he decidido:

- Desestimar la petición principal de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Magdalena y absolver de todos los pedimentos contenidos en ella a don Efrain y Avalente, S.L..

- Estimar íntegramente la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Magdalena y en consecuencia condenar a la entidad AVALENTE, S.L. a restituir a la actora la cantidad de cincuenta y siete mil euros (57000 €), más los intereses establecidos en el Código Civil desde la primera reclamación extrajudicial, el día 2 de julio de 2015; y los de mora procesal regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde que se dicte la presente resolución.

- Condenar en costas a la entidad AVALENTE, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, oponiéndose la representación de la Sra. Magdalena al recurso, pidiendo su desestimación y una sentencia conf‌irmando la sentencia dictada en la instancia, con expresa condena en costas en segunda instancia a ambas partes procesales, en referencia a ambos demandados ya expresados, Avalente y el Sr. Efrain ; y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2021.

CUARTO

En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente el magistrado D. Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS, de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. La actora, la Sra. Magdalena ejercita en el pleito una acción principal de reconocimiento y obligación de otorgamiento de una escritura de compraventa de cierta vivienda de Cornellà de Llobregat en las condiciones que f‌iguran en su suplico, a favor de la actora y apareciendo como vendedora la limitada demandada, y otra acumulada subsidiaria, en el supuesto de que no fuere reconocido el contrato verbal de compraventa objeto de la petición principal, a que se procediere a la devolución por parte de Avalente, SL de la cantidad de 57.000 € a la Sra. Magdalena, y a la condena al pago de los intereses legales desde la fecha de 2.7.2015, del primer requerimiento vía burofax efectuado a la empresa demandada. Y la condena al pago de las costas procesales en ambos casos.

  2. Los demandados se opusieron en escrito conjunto, por los argumentos no reiterados en aras de brevedad, alegando como primera cuestión la falta de legitimación pasiva del Sr. Efrain, terminando por instar la desestimación íntegra de la demanda frente al Sr. Efrain, y su absolución, con expresa condena en costas a la parte actora; la estimación parcial de la demanda frente a Avalente, SL en el sentido de establecer la obligación de otorgar aquella escritura de compraventa entre Avalente y la Sra. Magdalena por un precio de 247.003,92 euros, sin condena en costas; y subsidiariamente la estimación parcial de la demanda frente a Avalente igualmente, en idéntico sentido de establecer la obligación de otorgar aquella escritura de compraventa entre Avalente y la Sra. Magdalena, pero por un precio de 224.366,92 euros, también sin condena en costas a ninguna de las partes.

  3. La sentencia de instancia, tras el auto de subsanación y aclaración mencionado anteriormente, desestima la petición principal de la Sra. Magdalena, absolviendo de sus pedimentos a los demandados; y estima íntegramente la petición subsidiaria de idéntica demandante, condenando a Avalente SL a restituir a esa parte actora la cantidad de 57.000 € más los intereses establecidos en el Código Civil desde la primera reclamación extrajudicial del día 2 de julio de 2015, y los de mora procesal desde que se dicta esa resolución. Condena en costas a la entidad Avalente, sociedad limitada.

  4. Frente a dicha resolución se alzan ambos demandados en escrito conjunto, desgranando los motivos de apelación, que se ref‌ieren, en síntesis, en primer lugar al pronunciamiento relativo a la no imposición de costas causadas por la desestimación de la demanda frente al codemandado Sr. Efrain ; y a continuación una serie de motivos referidos a la condena de Avalente, sociedad limitada, terminando por instar: 1. La condena de la Sra. Magdalena al pago de las costas correspondientes a la desestimación de la demanda frente a don Efrain ; 2. Desestimar la demanda frente a AVALENTE, S.L., absolviéndola de la pretensión de pago de 57.000 € a la actora y con imposición de costas; 3. Subsidiariamente, estimar parcialmente la demanda frente a Avalente, S.L. en el sentido de condenarla a devolver a la actora la suma de 31.800 euros por un supuesto derecho de compensación de 25.200 euros; 4. Subsidiariamente, condenar a AVALENTE, S.L. al pago de los intereses desde el dictado de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de don Efrain . La no imposición de costas devengadas por la pretensión dirigida contra dicho demandado.

  1. El recurso del Sr. Efrain indica como la sentencia apelada aceptó su argumento de falta de legitimación pasiva, la cual ostentaba en exclusiva la otra parte demandada, o sea la persona jurídica Avalente, sociedad limitada unipersonal, y, sin embargo, a pesar de la instancia de subsanación producida en la instancia, el auto de 22.10.2019 sí modif‌icó el fallo para incluir una referencia expresa a la desestimación íntegra de la petición principal enjuiciada interpuesta por la representación de la Sra. Magdalena, con absolución de todos sus pedimentos referidos tanto al Sr. Efrain como a Avalente, SL, pero, en cambio, no consintió en su petición del consecuente pronunciamiento respecto a las costas causadas al apelante Sr. Efrain por la interposición de dicha demanda.

  2. El recurso debe prosperar, conforme al brocardo "tot capita, tot sententiae" [tantas sentencias cuantas personas], en cuanto esa no imposición de las costas generadas al Sr. Efrain por la relación intersubjetiva procesal tenida entre la actora y dicho demandado persona física no se aviene a esa consideración distinta de ambos demandados, por mucho que fueren sociedad y apelante litisconsortes en el pleito, como explica, por todas, además de alguna sentencia de esta Sala, como la de número 60/2020, dictada en 10.3.2020 en nuestro rollo 496/2018, la STS nº 540/2004, de 17.6.2004, recurso 2329/1998, en un supuesto semejante al presentado, desestimación total de la demanda frente a uno de los demandados, aunque se admitiese, en todo o en parte, respecto de los demás.

  3. Esa jurisprudencia interpreta el art. 394.1 LEC, pues no hace sino poner en evidencia que cada uno de los demandados, en supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones como el que nos ocupa, establece una propia y distinta relación procesal con la parte actora, de tal modo que, si como sucedió en el caso, la pretensión entera de la actora es rechazada en sentencia respecto de ese demandado, en este caso el Sr. Efrain, lo procedente hubiera sido, en legalidad procesal, que se hubieren impuesto las costas generadas por la representación y defensa del mismo demandado en la cabeza de su causante, la actora Sra. Magdalena, conforme al criterio del vencimiento objetivo por el que se decanta preferentemente dicho art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues, como dice f‌inalmente el apelante, la misma sentencia apelada nos indica que el demandado absuelto nunca debió ser demandado, de tal manera que el principio de indemnidad corre paralelo con aquel del vencimiento objetivo.

  4. Procede entonces la revocación de la sentencia apelada en ese extremo incongruente, y la consiguiente imposición a la señora Magdalena de de las costas causadas al Sr. Efrain derivadas del proceso, en cuanto seguido contra el mismo, en virtud del principio del vencimiento objetivo, establecido en el artículo 394-1 en relación al 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recurso de AVALENTE, S.L.U. respecto de la condena de dicha entidad a restituir a la parte actora la cantidad de 57.000 euros más intereses. La acción subsidiaria por enriquecimiento injusto...

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