SAP Asturias 274/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2021
Fecha30 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00274/2021

SENTENCIA Nº 274/ 21

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

En Oviedo, a 30 de junio de 2021.

Visto por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo el presente Rollo de Sala nº 6/20 dimanante de las diligencias previas nº 1921/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguido por DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANIL en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública representado por el Ilmo Sr. D. Gabriel Bernal del Castillo; como acusación particular las entidades SEVILINKSOL, S.L., SEVIDOSOL, S.L., SEVISISOL, S.L., SEVIFASOL, S.L., SEVIMISOL, S.L., SEVIRESOL, S.L., SEVIMACARMSOL, S.L., FELISEVISOL, S.L. y ELEROSOL 1 INVERSIONES, S.L. y DIRECCION000 . C.B. representadas por la procuradora Sra. Gota Brey y asistidas por el letrado Sr. Graiño Lozano salvo las dos últimas que lo han sido por el letrado Sr. Pérez Rodríguez; como acusado Fernando, DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1963, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002 ("Banco Bueno"), Palma-Palmilla, Málaga, representado por la procuradora Sra. Arasa Monasterio y defendido por la letrada Sra. Jiménez Cue; como responsable civil directo la entidad MAPFRE representada por el procurador Sr. Portilla Hierro y defendida por el letrado Sr. Fernández Lavandera; y como responsable civil subsidiario ASESORIA FRONTELA S.L.P. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio una vez practicada la prueba el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º y 6 º CP en la redacción vigente en el momento de comisión delictiva, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena y multa de siete meses con seis euros de cuota diaria, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago, con imposición de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sevilinksol en 34.879,09 euros, a Sevidosol en 33.391,19 euros, a Sevisisol en 34.478,32 euros, a Sevifasol en 33.406,60 euros, a Sevimisol en 33.438,79 euros, a Seviresol en 33.415,05 euros, a Sevimacarmsol en 33.416,49 euros, a Felisevisol en 33.457,80 euros, a Elerosol 1 Inversiones S.L. en 33.236,97 euros, y a DIRECCION000 CB en 14.718,35 euros, cantidades de las que responderá de forma directa la Compañía Mapfre y subsidiaria Asesoria Frontela S.L.P. Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

En igual trámite las direcciones letradas de las entidades que ejercen la acusación particular SEVILINKSOL, S.L., SEVIDOSOL, S.L., SEVISISOL, S.L., SEVIFASOL, S.L., SEVIMISOL, S.L., SEVIRESOL, S.L., SEVIMACARMSOL, S.L., FELISEVISOL, S.L., ELEROSOL 1 INVERSIONES, S.L. y DIRECCION000 . CB calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1. 2º, 4º, 5º, 6º, y 2 del CP y un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390 CP siendo autor el acusado, concurriendo la agravante del artículo 22.6 CP, procediendo imponer al acusado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, costas incluidas las de la acusación particular, y que en concepto de responsabilidad civil el acusado, Mafpre y Frontela Asesores SLP indemnicen a dichas entidades en las sumas defraudadas más los intereses y gastos f‌inancieros, así a Sevilinksol en 34.879,09 euros, a Sevidosol en 33.391,19 euros, a Sevisisol en 34.478,32 euros, a Sevifasol en 33.406,60 euros, a Sevimisol en 33.438,79 euros, a Seviresol en 33.415,05 euros, a Sevimacarmsol en 33.416,49 euros, a Felisevisol en

33.457,80 euros, a Elerosol 1 Inversiones S.L. en 33.236,97 euros, y a DIRECCION000 CB en 14.718,35 euros.

TERCERO

La defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones en las que calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º CP en la redacción vigente en el momento de comisión delictiva, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con dos euros de cuota diaria, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sevilinksol en 34.879,09 euros, a Sevidosol en 33.391,19 euros, a Sevisisol en 34.478,32 euros, a Sevifasol en 33.406,60 euros, a Sevimisol en 33.438,79 euros, a Seviresol en 33.415,05 euros, a Sevimacarmsol en 33.416,49 euros, a Felisevisol en 33.457,80 euros, a Elerosol 1 Inversiones S.L. en 2.176,85 euros, y a DIRECCION000 CB en 14.718,35 euros, cantidades de las que responderá de forma directa la Compañía Mapfre y subsidiaria Asesoria Frontela S.L.P.

CUARTO

La defensa de la aseguradora Mapfre elevó a def‌initivas sus conclusiones, en las que mostró disconformidad con la responsabilidad civil que se le solicita, porque la póliza no contempla el aseguramiento de las conductas que se atribuyen al acusado.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 24 de diciembre de 2003 los hermanos Fernando, Valeriano y Gregoria constituyeron la sociedad Frontela Asesores SL dedicada a la asesoría integral de empresas, con domicilio social y despacho profesional en Oviedo, estableciendo que la administración se ejercería por todos los socios como administradores solidarios.

En abril de 2008, los anteriormente indicados convirtieron la mercantil en sociedad profesional. En ese momento se cambió el régimen de administración pasando a ser administradora única Gregoria, con cese de los otros administradores, inscribiéndose el nombramiento en el Registro Mercantil el 21 de mayo de 2008. Los tres hermanos siguieron prestando servicios como trabajadores por cuenta ajena en la asesoría, situación que se mantuvo durante el tiempo en que sucedieron los hechos que seguidamente se expondrán. A pesar del nombramiento de Gregoria como administradora, era el acusado Fernando quien ejercía de hecho la administración, gestión y dirección de la asesoría.

En el año 2008 las sociedades Sevilinksol SL, Sevidosol SLU, Sevisisol SLU, Sevifasol SLU, Sevimisol SLU, Seviresol SLU, Sevimacarmsol SLU, Felisevisol SLU (todas con domicilio social en Oviedo y que constituian grupo empresarial), Elerosol1 Inversiones SL (con domicilio social en Madrid) y DIRECCION000 CB (domiciliada en Gijón) encargaron a Frontela Asesores la gestión integral de las empresas, lo que se concretaba en labores de asesoramiento f‌iscal, gestión de la contabilidad, trámites administrativos, y emisión de facturación por la generación de la electricidad, actividad a la que se dedicaban. La elección de la asesoría por parte de dichas sociedades partió de la recomendación Apolonio, cliente de la asesoría y conocido de los responsables de las sociedades. En la asesoría, fue Fernando quien pasó a encargarse de los asuntos de dichas sociedades, salvo en puntuales ocasiones en que no podía y lo hacía a su indicación Gregoria .

En estas circunstancias, desde 2008 hasta 2013 el acusado Fernando procedió del modo que seguidamente se dirá para procurarse un benef‌icio económico propio en perjuicio de las indicadas sociedades.

La asesoría estaba autorizada para girar mensualmente a la cuenta de las sociedades recibos por los honorarios profesionales, los cuales eran abonados por el banco en la cuenta de aquélla. Aprovechándose de esta circunstancia y del hecho de que los responsables de las sociedades solían permanecer largos periodos en el extranjero por razón de negocios, el acusado giró mensualmente con cargo a la cuenta de las sociedades remesas de efectos por conceptos f‌icticios, tales como suplidos o tasas municipales, cuyos importes eran abonados por el banco en la cuenta de la asesoría. Posteriormente Fernando extraía de dicha cuenta el dinero y lo hacía suyo. Estos reintegros de la cuenta de la asesoría los realizaba mediante cheques que expedía a su instancia Gregoria, en cuanto administradora, que desconocía el destino del dinero, pues Fernando le había dado una explicación inveraz de la razón de esa operativa, que ella asumió como cierta por la conf‌ianza que tenía en su hermano.

De esta forma en el periodo indicado el acusado hizo suyas las siguientes cantidades: 34.879,09 euros de Sevilinksol, 33.391,19 euros de Sevidosol, 34.478,32 euros de Sevisisol, 33.406,60 euros de Sevifasol,

33.438,79 euros de Sevimisol, 33.415,05 euros de Seviresol, 33.416,49 euros de Sevimacarmsol, 33.457,80 euros de Felisevisol, 33.236,97 euros de Elerosol 1 Inversiones S.L., y 14.718,35 euros a DIRECCION000 CB. El acusado logró ocultar a las sociedades el desfase patrimonial enmascarando en su contabilidad las disposiciones llevadas a cabo con conceptos distintos de los que correspondían a lo realizado. Además el acusado tenía en su poder las claves para consultar los movimientos de las cuentas de las sociedades y no se las facilitó a los responsables de estas.

La Asesoría Frontela SL estaba incluida en la...

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