SAP Pontevedra 41/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2021
Fecha29 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00041/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: 787530

N.I.G.: 36038 43 2 2019 0001562

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gregoria

Procurador/a: D/Dª, ERNESTO VAZQUEZ-REY FARTO

Abogado/a: D/Dª, DOMINGO ESTARQUE MORENO

Contra: Marcial

Procurador/a: D/Dª CARLOS VILA CRESPO

Abogado/a: D/Dª CELESTINO BARROS PENA

SENTENCIA Nº : 41/2021

======================================================= ===

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2021 procedente del SUMARIO nº : 579/2019 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito DE V.DOMESTICA Y DE GENERO. LESIONES/MALTRATO FAMILIAR contra Marcial, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1991 en Moraña (PONTEVEDRA), hijo de Plácido y de Matilde - asistido del Letrado D. CELESTINO BARROS PENA y representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Gregoria, asistida del Letrado D. DOMINGO ESTARQUE MORENO y representada por el Procurador D. ERNESTO VAZQUEZ-REY FARTO siendo ponente la Magistrada Dña NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se incoaron diligencias previas en fecha 20/05/2019, acordándose por Auto de fecha 12/08/2020 la continuación del procedimiento por las normas del procedimiento sumario y recibidas las actuaciones, fue conf‌irmado el auto de conclusión del sumario. Abierto juicio oral, una vez constaron las calif‌icaciones de las partes, por medio de Auto de fecha 01/06/2021 se declaró la pertinencia de las pruebas, señalándose el día 22/06/2021 como fecha de inicio de las sesiones de juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de a) un delito de MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal. B) un delito AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal y c) un delito de AGRESION SEXUAL previsto y penado en el art. 179 en relación con el art. 178 del Código Penal, del que es responsable el acusado en concepto de autor a tenor del artículo 28 del Código Penal.

Concurre en el acusado la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal.

Respecto del delito de agresión sexual concurre la agravante e parentesco del art. 23 del C.P y la agravante de discriminación por razón de género del art. 22.4 del C.Penal, por lo que solicita se le imponga las siguientes penas:

Por el delito de maltrato contra la mujer narrado en el apartado a) la pena de 8 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su ex pareja Gregoria, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 500 metros por un plazo de 18 meses superior a la pena de prisión impuesta. Del mismo

modo, el procesado no podrá establecer con su ex pareja Gregoria, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 18 meses superior a la pena de prisión impuesta.

  1. Por el delito de amenazas leves sobre la mujer narrado en el apartado b) de la Conclusión Primera, la pena de 8 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su ex pareja Gregoria, y a los hijos de ésta Tamara y Carlos Ramón, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por los mismos en un radio no inferior a 500 metros por un plazo de 18 meses superior a la pena de prisión impuesta. Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su ex pareja Gregoria, y con los hijos de esta Tamara y Carlos Ramón, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 18 meses superior a la pena de prisión impuesta.

  2. Por el delito de agresión sexual del apartado c) la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial

    durante el tiempo de la condena, y 8 años de libertad vigilada de acuerdo con el artículo 192.1 del Código Penal.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal, el procesado no podrá aproximarse a su ex pareja Gregoria, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma en un radio no inferior a 500 metros por un plazo de 4 años superior a la pena de prisión impuesta. Del mismo modo, el procesado no podrá establecer con su ex pareja Gregoria

    , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plazo de 4 años superior a la pena de prisión impuesta.

    Responsabilidad Civil: El Procesado indemnizará a Gregoria en la cantidad de 5.000 euros en concepto de daño moral, en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas; asimismo, el procesado indemnizará al Servicio Galego de Saude de la Xunta de Galicia en la cantidad de 1220,75 euros por los gastos generados por las asistencias sanitarias prestadas; interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por la acusación particular, se adhiere a las modif‌icaciones efectuadas por el M. Fiscal en cuanto a la conclusión 1ª y en la 5ª respecto a las agravantes, pero no respecto a la atenuante.

CUARTO

Por la defensa del acusado modif‌ica sus conclusiones conforme al escrito que lee, presenta y se une.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes HECHOS:

El acusado, Marcial, mayor de edad en cuanto nacido en fecha, con DNI NUM000 con antecedentes penales cancelables, mantuvo una relación sentimental con Gregoria, conviviendo ambos en el domicilio de esta sito en el lugar de DIRECCION000 num. NUM002 de DIRECCION001, Pontevedra, desde los primeros días del mes de febrero de 2017 y hasta el día 27 de abril de 2019, fecha en que Gregoria dio por f‌inalizada la relación a pesar de que el acusado no aceptó la ruptura y de que con intención de retomarla, acudía en ocasiones a la vivienda de Gregoria, le enviaba mensajes y realizaba llamadas al teléfono su móvil, hasta que se vio obligada a bloquearlo.

En el referido domicilio convivían también los dos hijos de Gregoria, Tamara y Carlos Ramón, entonces menores de edad, en los periodos en los que le correspondía estar con su madre de acuerdo con el régimen de custodia compartida con el padre f‌ijado.

Desde el inicio de la convivencia, el acusado dio muestras de un comportamiento controlador, posesivo y violento para con Gregoria y concretamente, llevó a cabo las siguientes actuaciones:

El día 2 de septiembre de 2018, sobre las 7,30 de la mañana, vigente la relación sentimental, cuando Gregoria y Marcial regresaban en el vehículo de Gregoria que conducía Marcial a su domicilio, el acusado gritando le dijo que era una "puta," deteniendo el vehículo en la C/ DIRECCION002 de Pontevedra, donde, tras golpear el vehículo y con intención de menoscabar la integridad física de Gregoria, le asestó dos bofetones en la cara, sin causarle lesión.

En fechas no determinadas, pero en todo caso vigente la relación, el procesado con ánimo de atemorizar a Gregoria le decía que si lo denunciaba o contaba algo iba a prender fuego a la casa con sus hijos a dentro, causándole desasosiego y temor.

El día 17 de mayo de 2019, f‌inalizada la relación, sobre las 7,30 horas, cuando Gregoria se encontraba en su domicilio, después de haber salido en la localidad de DIRECCION003 con unos amigos, el acusado, se presentó en su domicilio y una vez allí, solicitó en varias ocasiones que le abriese la puerta, al tiempo que le decía que "la había visto pasar en coche y quería saber donde había estado, que la había buscado toda la noche, que la había visto con otro hombre" y como quiera que Gregoria se negase a abrir la puerta, el acusado rompió uno de los cristales de la puerta, lo que motivó que Gregoria asustada le dejase pasar. Una vez en el interior, el acusado le propuso mantener relaciones sexuales y ante la negativa de Gregoria, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la agarró por las muñecas y la arrastró hasta la habitación, donde, tras un forcejeo la tumbó sobre la cama, le quitó el pijama y las bragas que vestía y le tocó con su mano la vagina al tiempo que se ponía encima de ella...

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