STSJ Galicia 21/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución21/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 36038 43 2 2019 0001562

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000116 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2021

RECURRENTE: Juan Ignacio

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado/a: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Belen

Procurador/a: , ERNESTO VAZQUEZ-REY FARTO

Abogado/a: , DOMINGO ESTARQUE MORENO

S E N T E N C I a Nº 21/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, a diez de febrero dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 116/2021, el Procedimiento Ordinario seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 5/2021), partiendo de la causa que con el número 579/2019 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra por delito de "agresión sexual" contra el acusado Juan Ignacio. Son partes en este recurso, como apelantes, el acusado y condenado Juan Ignacio, representado por la Procuradora doña Ana Mª Tejelo Núñez y asistido del Letrado don Celestino Barrois Pena; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Belen, representada por el Procurador don Ernesto Vázquez-Rey Farto y asistido del Letrado don Domingo Estarque Moreno.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 07 de junio de 2021 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de a Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"El Tribunal declara probados los siguientes HECHOS:

El acusado, Juan Ignacio, mayor de edad en cuanto nacido en fecha, con DNI NUM000 con antecedentes penales cancelables, mantuvo una relación sentimental con Belen, conviviendo ambos en el domicilio de esta sito en el lugar de DIRECCION000 num. NUM001 de DIRECCION001, Pontevedra, desde los primeros días del mes de febrero de 2017 y hasta el día 27 de abril de 2019, fecha en que Belen dio por finalizada la relación a pesar de que el acusado no aceptó la ruptura y de que con intención de retomarla, acudía en ocasiones a la vivienda de Belen, le enviaba mensajes y realizaba llamadas al teléfono su móvil, hasta que se vio obligada a bloquearlo.

En el referido domicilio convivían también los dos hijos de Belen, Patricia y Hipolito, entonces menores de edad, en los periodos en los que le correspondía estar con su madre de acuerdo con el régimen de custodia compartida con el padre fijado.

Desde el inicio de la convivencia, el acusado dio muestras de un comportamiento controlador, posesivo y violento para con Belen y concretamente, llevó a cabo las siguientes actuaciones:

El día 2 de septiembre de 2018, sobre las 7,30 de la mañana, vigente la relación sentimental, cuando Belen y Juan Ignacio regresaban en el vehículo de Belen que conducía Juan Ignacio a su domicilio, el acusado gritando le dijo que era una "puta," deteniendo el vehículo en la C/ DIRECCION002 de Pontevedra, donde, tras golpear el vehículo y con intención de menoscabar la integridad física de Belen, le asestó dos bofetones en la cara, sin causarle lesión.

En fechas no determinadas, pero en todo caso vigente la relación, el procesado con ánimo de atemorizar a Belen le decía que si lo denunciaba o contaba algo iba a prender fuego a la casa con sus hijos a dentro, causándole desasosiego y temor.

El día 17 de mayo de 2019, finalizada la relación, sobre las 7,30 horas, cuando Belen se encontraba en su domicilio, después de haber salido en la localidad de DIRECCION003 con unos amigos, el acusado, se presentó en su domicilio y una vez allí, solicitó en varias ocasiones que le abriese la puerta, al tiempo que le decía que "la había visto pasar en coche y quería saber dónde había estado, que la había buscado toda la noche, que la había visto con otro hombre" y como quiera que Belen se negase a abrir la puerta, el acusado rompió uno de los cristales de la puerta, lo que motivó que Belen asustada le dejase pasar. Una vez en el interior, el acusado le propuso mantener relaciones sexuales y ante la negativa de Belen , con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la agarró por las muñecas y la arrastró hasta la habitación, donde, tras un forcejeo la tumbó sobre la cama, le quitó el pijama y las bragas que vestía y le tocó con su mano la vagina al tiempo que se ponía encima de ella y agarrándola fuertemente de las muñecas, le abrió a la fuerza las piernas, pese a la oposición de Belen que le decía que no lo hiciese e intentaba cerrar las piernas, penetrándola vaginalmente mientras le decía que estuviese quieta y pensase en sus hijos.

Una vez finalizado el acto sexual, el procesado le dijo a Belen que no pensara en denunciarlo que si no lo iba a para mal, razón por la que Belen fingió que todo estaba bien para que el acusado se marchase, acudiendo sobre las once horas a Comisaría de Policía para denunciar los hechos.

A consecuencia de estos hechos, Belen sufrió lesiones consistentes en dos lesiones contusas en cara dorsal de antebrazo derecho, una lesión contusa en cara dorsal de la muñeca derecha y otra similar en borde cubital de antebrazo derecho y una lesión contusa en borde cubital de muñeca izquierda que no requirieron para su sanidad tratamiento médico/quirúrgico posterior.

Asimismo, a resultas de los hechos, se produjeron desperfectos en la puerta de acceso a la vivienda de Belen que no se reclaman al haber sido indemnizada por la Compañía Aseguradora y se generaron unos gastos al Servicio Galego de Saude de la Xunta de Galicia que realizó la valoración y asistencia de la lesionada por importe de 1220,75 €.

Con anterioridad a la celebración del Juicio Oral, por el Letrado del acusado y por cuenta de su cliente, se ha depositado la cantidad de 5000 € para indemnización a Belen por los hechos relatados.

El acusado, con una inteligencia límite y sin repercusión en vida cotidiana padecía un DIRECCION004 con rasgos paranoides que no afectaron a su conciencia y voluntad en la comisión de los hechos anteriormente narrados."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

" CONDENAMOS a Juan Ignacio, por el DELITO DE AGRESION SEXUAL de los arts. 178 Y 179 del CP , concurriendo las Agravantes de parentesco y género y la Atenuante de reparación del daño a la pena NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Belen, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de CUATRO AÑOS superior a la pena de prisión impuesta y medida de seguridad de libertad vigilada durante un periodo de CINCO AÑOS, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, en los términos previstos en el ART 106, 2 CP.

Por el delito de MALOS TRATOS LA MUJER del art 153,1 del CP. sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la pena de OCHO MESES DE PRISON, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y de conformidad con lo dispuesto en el art 57 del CP. prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Belen, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de DIECIOCHO MESES superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, del art 171,4 del CP. sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, la pena de OCHO MESES DE PRISION Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y de conformidad con lo dispuesto en el art 57 del CP. prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Belen y de sus hijos Patricia y Hipolito, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de DIECIOCHO MESES superior a la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Ignacio, deberá indemnizar a Belen en la cantidad de 250€ por las lesiones sufridas y 5000 € en concepto de daño moral y al Servicio Galego de Saude de la Xunta de Galicia en la cantidad de 1220,75 € por los gastos generados por las asistencias sanitarias prestadas.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular escrito de impugnación del mismo.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 12/11/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 13/12/2021, señaló el siguiente 21/12/2021 para votación y fallo del recurso.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación inserto en el recurso de apelación que la representación procesal de Juan Ignacio formula contra la sentencia dictada...

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