SAP Barcelona 361/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2021
Fecha16 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 98/2020

Procedencia:

Juzgado Penal 16 Barcelona

Procedimiento abreviado 231/19

SENTENCIA 361/2021

TRIBUNAL

CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

JOAN RÀFOLS LLACH

JAVIER LANZOS SANZ

Barcelona, 16 de septiembre de 2021

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito de robo con violencia en grado de tentativa en el que se dictó sentencia número 71/2020 en fecha 17 de febrero, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Genaro, como apelante, representado por la procuradora Araceli García Gómez y defendido por la letrada Alicia Ozores Barbany.

ii. Gregorio, como apelante, representado por la procuradora Paloma Paula García Martínez y defendido por el letrado Miguel Ángel Palacios Salvado.

iii. Higinio, como apelante, representado por la procuradora Cristina García Girbes y defendido por la letrada Olga Oto Catalán.

iv. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

CONDENAR a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1, 16 y 62 del CP con la agravante de reincidencia del art. 22.2 del CP a la pena de 1 año 11 meses y 20 días de prisión y costas.

CONDENAR a Genaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1, 16 y 62 del CP con la agravante de reincidencia del art. 22.2 del CP a la pena de 1 año 11 meses y 20 días de prisión y costas.

CONDENAR a Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1, 16 y 62 del CP con la agravante de reincidencia del art. 22.2 del CP a la pena de 1 año 11 meses y 20 días de prisión y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certif‌icación a las actuaciones principales, la pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la parte apelante, en tiempo y forma, recurso de apelación por cada uno de los apelantes arriba reseñados en los que, sobre la base de los argumentos que constan en sus respectivos escritos de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicitan la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se absuelva a cada uno de los apelantes del delito de robo con violencia del que vienen acusados. Solicitando subsidiariamente el apelante Genaro que la condena lo sea por un delito de robo con violencia en grado de tentativa inacabada a la pena de tres meses de prisión.

Los recursos fueron admitidos a trámite dándose traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso, - sobre la base de los argumentos que también a continuación se analizan - del que se dio traslado a las demás partes; tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido fue designado inicialmente ponente el magistrado Andrés Salcedo Velasco, siendo posteriormente sustituido por el magistrado Joan Ràfols Llach quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró, atendida la carga de trabajo del tribunal y las causas preferentes, en el día de la fecha.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, así como revisar la grabación de la sesión del juicio oral, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelven los recursos de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

ÚNICO. Ha quedado probado Higinio, Genaro y Gregorio, el primero de nacionalidad argelina y los otros dos de nacionalidad marroquí, siendo los tres residentes legales en y carentes de antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, sobre las 00:15 horas del día 17 de mayo de 2019 se aproximaron a un turista australiano que se hallaba caminando por la Plaza de Cataluña de Barcelona, y tras agarrar uno de los acusados al turista por el cuello con fuerza hasta casi hacerlo caer al suelo, procedieron los tres a arrebatarle la cartera que llevaba en el bolsillo del pantalón y que contenía 85 € en efectivo, sin lograr los acusados disponer del dinero al ser detenidos de inmediato por una actuación policial que los venía vigilando, logrando así recuperar la cartera que se la devolvieron a su dueño y al que no consta que llegara a sufrir lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

El apelante Genaro fundamento su recurso en los siguientes motivos: (i) error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; (ii) inaplicación indebida del artículo 242.4 del Código Penal; (iii) aplicación indebida del artículo 62 del Código Penal por entender que el grado de ejecución es el de

tentativa inacabada; (iv) aplicación indebida del artículo 22.2 del Código Penal por no concurrir la circunstancia agravante de abuso de superioridad; y (v) indebida individualización de la pena.

El apelante Gregorio fundamentó su recurso en los siguientes motivos: (i) error en infracción de normas del ordenamiento jurídico ( artículo 790.2 LEcrim); y (ii) error en la apreciación de la prueba.

El apelante Higinio fundamentó su recurso en los siguientes motivos: (i) infracción del principio acusatorio, vulneración del artículo 24.2 CE, vulneración del principio a la presunción de inocencia; (ii) quebrantamiento de normas procesales causantes de indefensión; y (iii) error en la valoración de la prueba.

Seguidamente analizamos cada uno de los motivos de cada uno de los recurrentes, sin perjuicio de las remisiones que sean necesarias con el f‌in de evitar inútiles reiteraciones.

  1. Recurso del apelante Genaro

    En el primer motivo plantea el recurrente conjuntamente tanto el error en la apreciación de la prueba como la vulneración de la presunción de inocencia. Tratándose de dos cuestiones distintas, aunque estrechamente relacionadas, las trataremos separadamente y por razones de exposición sistemática abordaremos en primer lugar la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente.

    a. Vulneración de la presunción de inocencia

    En relación con el motivo alegado cabe recordar que el artículo 24.2 de la Constitución española consagra el derecho a la presunción de inocencia como un derecho fundamental. La presunción de inocencia conlleva que toda persona a la que se le imputa un hecho punible debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio con todas las garantías legalmente exigibles: oralidad, inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de armas. La carga probatoria compete a las partes acusadoras, sin que deba el acusado probar su inocencia. La presunción de inocencia implica que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse necesariamente en el resultado de pruebas de cargo lícitas y válidamente practicadas en el acto del juicio oral que se consideren aptas y suf‌icientes para enervar la presunción de inocencia del acusado que es la premisa de la que debe partir todo razonamiento. La ausencia de esta mínima actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio oral determina que deba dictarse en estos casos una sentencia absolutoria para el acusado.

    Según reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006) el proceso de análisis de las diligencias probatorias permite deslindar dos fases perfectamente diferenciadas:

    1. Una primera de carácter objetivo que podría calif‌icarse de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

      a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.

      b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

    2. Una segunda fase de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar "estrictu sensu", la denominación usual de "valoración del resultado o contenido integral de la prueba ", ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

      Pues bien, en el caso que nos ocupa la convicción judicial de los hechos probados antes expuestos efectuada por la jueza de instancia es el resultado f‌inal de este proceso de constatación de la existencia de prueba, válidamente obtenida, y su posterior valoración partiendo de la presunción de inocencia del acusado y siguiendo...

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