SAP Barcelona 486/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de resolución | 486/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120208063413
Recurso de apelación 354/2021 -C
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 509/2020
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Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Parte recurrente/Solicitante: Inocencia
Procurador/a: Anna Albalate Dalmases
Abogado/a: Marcel Pont Sobrevia
Parte recurrida: Cirilo
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 486/2021
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Mª José Pérez Tormo
Barcelona, 13 de julio de 2021
Ponente : Mª José Pérez Tormo
Se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 509/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de Inocencia contra Sentencia de fecha 24/11/2020 y en el que consta como parte oponente el Ministerio Fiscal
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de INCAPACITACIÓN presentada por la Procuradora Dª. Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de DOÑA Inocencia contra el presunto incapaz Don Cirilo,y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo: 1.- Declarar la INCAPACIDAD PARCIAL de Cirilo - para regir su persona y sus bienes. Dicha incapacidad parcial abarca: -Administrar sus bienes de forma ordinaria y asumir obligaciones económicas especialmente las establecidas en artículo 222- 43 CC Cataluña, así como capacidad para contratar en general. -Tomar decisiones sobre su salud, y de recursos residenciales. 2.- DOÑA Inocencia ejercerá la CURATELA, conforme con lo previsto en el CCCataluña. Para las actividades de la vida diaria, no debe ser incluida la facultad de representación en el ámbito personal, necesitando una supervisión en el ámbito de la higiene, la alimentación, el tratamiento de medicamentos y tratamiento médico; en el ámbito patrimonial, será necesario nombrarle como curadora con facultades de representación patrimonial, si bien se debe respetar la administración de un dinero de bolsillo de 12 euros semanales para que Cirilo administre como crea oportuno.
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- DOÑA Inocencia estará obligada a comunicar al juzgado cualquier novedad o incidencia en relación a la situación de su madre que pueda propiciar si fuera posible, la modificación de la extensión y límites de la incapacidad, así como la revisabilidad de la medida de apoyo adoptada. 4.- Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a su anotación marginal, al margen de la inscripción de nacimiento. 5.- No ha lugar a hacer expresa condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el 6 de julio de 2021 a las 11:00 horas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Recurre la Sra. Inocencia la sentencia de primera instancia que ha declarado la modificación de su capacidad de obrar de forma parcial, de su hermano el Sr. Cirilo, para regir su persona y bienes y la ha nombrado a ella curadora sin incluir la facultad de representación en el ámbito personal, sino, únicamente le corresponde la supervisión en el ámbito de la higiene, alimentación, tratamientos médicos y farmacológico; le ha otorgado facultades de presentación en el ámbito patrimonial, respetándole la administración de dinero de bolsillo por importe de 12 euros semanales, que el demandado podrá administrar.
Si bien la recurrente solicitaba inicialmente en su recurso que se declare la incapacidad total del Sr. Cirilo y la designa a ella misma como tutora, en el acto de la Vista, y ante la reciente publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, mantiene su petición que planteó de forma subsidiaria en su recurso, relativa a que la medida de apoyo de curatela acordada en la sentencia recurrida prevea funciones representativas en el ámbito personal del Sr. Cirilo, con las concreciones que planteó en su recurso relativas a las actividades de la vida diaria que aquel pueda realizar.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y, en el acto de la Vista se adhirió parcialmente al recurso en cuanto a la extensión del ámbito de actuación de la curatela.
MODIFICACION DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La sentencia recurrida ha modificado de forma parcial la capacidad de obrar del Sr. Cirilo en consonancia con los informes médicos obrantes en autos y la prueba practicada. La parte recurrente consiente este pronunciamiento.
No obstante, a la vista de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (aplicable en Cataluña en virtud de su Disposición final segunda, en tanto regula el alcance de la discapacidad como tributaria de apoyos y la afectación de los Derechos Fundamentales de las personas con discapacidad), legislación que entrará en
vigor el día 3 de septiembre 2021, no se puede mantener la declaración de modificación de la capacidad de obrar sino que la situación de necesidad de apoyos apreciada en el Sr. Cirilo, en los términos de la referida Ley, determina que se limite la presente sentencia a la determinación de tales medidas de protección. Conforme al Código civil procedería declarar la incapacidad total, pero de lege data, en periodo de vacatio legis, no es posible tal declaración.
CAPACIDAD.
La actual evolución de la protección de las personas con discapacidad pasa por la elaboración de "un traje a medida". En este sentido entre otras sentencias del TS de 18-7-2018 (ROJ: STS 2805/2018 -ECLI:ES:TS:2018:2805) y de 7-3-2018 (ROJ: STS 732/2018 - ECLI:ES:TS:2018:732 y las que citan) y por la interpretación de la legislación española a la luz de los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006) en sus aspectos procesales ( STS de 3-12-2020 (ROJ: STS 4050/2020- ECLI:ES:TS:2020:4050). En cuanto a las medidas de apoyo y la gradación de la discapacidad el TS ha señalado en sentencia de 3-12-2020 (ROJ: STS 4050/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4050) que "la extensión y los límites a la capacidad y el consiguiente régimen de tutela o guarda que se constituya ( art. 760.1 LEC) deben fijarse atendiendo en exclusiva a lo que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona, atendiendo a sus concretas y particulares circunstancias."
La declaración judicial de modificación de la capacidad se ha centrado históricamente en la protección patrimonial y más recientemente se ha extendido a la protección personal (seguimiento médico y farmacológico, decisiones sobre ingresos no voluntarios, etc.), en un enfoque predominantemente jurídico, que parte de las limitaciones de la capacidad de obrar entendidas como insuficiencia de conocimiento y de voluntad para la toma de decisiones de efecto jurídico, en su proyección en el tráfico jurídico.
A partir de la Convención de Nueva York prevalece la idea de ayuda o soporte, que ahora, con la nueva Ley queda consagrada, ampliándolos a todos los ámbitos de la vida, ayuda o soporte que debe materializarse a través de la institución jurídica del apoyo, sin que sea precisa una calificación médico-jurídica del "grado de discapacidad" (total, parcial) y con la sola constatación e identificación de área de decisión afectada y del complemento que necesita. La Convención, de obligado cumplimiento, nos ha de llevar a invertir los términos del proceso de decisión: no se trata tanto de graduar primero la capacidad y fijar después la medida de apoyo, sino de identificar primero aquellos ámbitos en los que se produce un déficit o necesidad de apoyo o soporte porque la persona no puede buscar la ayuda o apoyo por sí misma en base a su discapacidad. Respetando la idiosincrasia de cada persona, no se aplican apoyos estandarizados, sino aquellos que...
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