SAP Madrid 560/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución560/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0310635

Procedimiento Abreviado 187/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 224/2019

SENTENCIA Nº 560/2021

MAGISTRADOS

DÑA. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

DÑA. MARIA PILAR CADADO RUBIO (PONENTE)

DÑA MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 22 de noviembre de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL y FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL, contra Juan Pablo, con DNI NUM000, nacido en Horcajo de Santiago, Cuenca, el NUM001 -1960, y por tanto mayor de edad, hijo de Agustín y de Enma, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el/a Procurador/ de los Tribunales D. Hernan Kozak Cino, y asistido por el Letrado/a D. Jesus Martin Clemente.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Avelino, representado por el/a Procurador/ de los Tribunales D. Juan Luis Navas Garcia, y asistido por el Letrado/a D/ª Esther Araboalaza Poncela.

Como responsable civil subsidiaria ha sido parte la sociedad SICUENDES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito alguno por lo que solicitó la libre absolución del acusado

La acusación particular ejercida por D. Avelino calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 del Código Penal en el momento de los hechos, actual artículo 253 del Código Penal y reputando como autor responsable a Juan Pablo por el conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN;

Un delito de TENTATIVA de ESTAFA PROCESAL del artículo 250.7 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77, con el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 ambos del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos, de los que respondería igualmente en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modif‌icativas y por el que solicitó una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES A RAZÓN DE VIENTE ERUOS DÍARIOS y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

De forma alternativa ésta segunda calif‌icación entendió sería constitutivo de un delito del artículo 393 del C.P, por el que solicitó una pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCO MESES a razón de VEINTE EUROS DIARIOS, y responsabilidad personal en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo de la condena.

Como responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Avelino en la cantidad de 54.256,66 €, sin perjuicio, de que posteriormente se reclame y haga llegar la minuta de honorarios conforme a las normas del Colegio de Abogados vigentes en el año 2014.

Con la responsabilidad civil de SICUENDES S.L cantidades que deberán incrementarse con el interés legal del dinero conforme al artículo 589 dela L.E.C

SEGUNDO

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente alegó concurriría la atenuante de dilaciones indebidas 21.6 CP muy cualif‌icada - se acuerda la remisión a la Audiencia Provincial el 20 mayo de 2019, llegan el 18 de febrero de 2021 hasta que llega a audiencia un año y nueve meses

El of‌icio para que se realice el informe sobre la f‌irma de la hoja de encargo es de 19 junio de 2017 y llega 23 de marzo de 2018

Con anterioridad el 30 de diciembre de 2016 que se acordaba inhibición a Arganda la siguiente actuación es de 31 de julio de 2017 otros ocho meses, folio 348

Por último desde el Auto de Apertura del Juicio Oral, folio 532 hasta emplazamiento efectivo.

TERCERO

Señalada la vista oral para el día 20 de octubre de 2021, se celebró con asistencia todas las partes.

Finalizado el mismo, todas las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que : D. Avelino en el año 2012 contactó con D. Juan Pablo, abogado de profesión a f‌in de que ejerciera las acciones civiles correspondientes en orden a reclamar el crédito que tenía frente a la mercantil Alcodifar SL por importe de 64.732 euros de principal,

El acuerdo al que llegaron las partes en relación con los honorarios del Letrado fue el siguiente: la minuta se presentaría al f‌inal de su actuación profesional y sólo en caso de que la pretensión del Sr. Avelino prosperara. Para el supuesto de que la demanda fuera desestimada, el Letrado no percibiría cantidad alguna.

Finalmente se reclamó mediante una demanda presentada ante los Juzgados de Motril al cuantía de 57352,61 euros, (por haberse abonado 7379,39 con anterioridad); en dicho procedimiento recayó sentencia de fecha de 11 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 en el procedimiento 386/2013 por la que se condenaba a Alcodifar SL por importe de 57352, 61 euros de principal más intereses y costas.

Recurrida la anterior resolución en apelación por la parte demandada ante la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 12 de septiembre de 2014 desestimó el recurso conf‌irmando la de primera instancia e imponiendo las costas a la recurrente.

La representación procesal de D. Avelino en el mes de junio de 2014 presentó escrito de ejecución provisional, habiendo la demandada consignado a cuenta del principal 48.697, 08 euros, habiendo el Letrado de la Administración de Justicia acordado en Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2014, librar mandamiento de pago en favor del ejecutante.

SEGUNDO

Percibida la cantidad por la Procuradora del Sr. Avelino, Dª Alicia Luna Bravo, ésta siguiendo las indicaciones del Letrado Juan Pablo tras descontar sus honorarios que ascendieron a la suma no discutida de 2.694,68 euros, el resto del dinero, 46.002,40 euros los transf‌irió a la cuenta corriente del Sicuendes S.L, sociedad a través de la cual factura el despacho profesional del acusado, del que es administrador único, sin conocimiento ni consentimiento de D. Avelino .

Por otra parte el 11 de noviembre de 2014 ALCODIFAR procedió al pago del resto de 15.273,03 euros dinero debido según indicó en concepto de principal (8.655,53 euros), intereses (3.07975euros) y honorarios de la Procuradora tanto en primera instancia como en apelación y el abono de la tasa, según indicó por escrito de fecha de 19 del mismo mes y año, correspondientes a un acuerdo extrajudicial por el que con ello se abonaban los honorarios del Letrado ejecutante tanto de primera instancia como de apelación.

TERCERO

Enterado D. Avelino enterado de ello y tras pedir explicaciones a D. Juan Pablo quien le manifestó que era el cobro de sus honorarios, le remitió el 5 de diciembre de 2014 un burofax para que le entregara las cantidades consignadas por ALDODIFAR en cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de que le remitiese la minuta de sus honorarios profesionales, solicitando la intermediación de un licenciado en derecho primo suyo

D. Carlos Antonio .

Con fecha 1 de diciembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril expidió mandamiento de devolución a favor del ejecutante por el importe de 8.655, 53 euros en concepto del resto del principal reclamado, que por instrucciones de D. Avelino ya le fue ingresado a él.

CUARTO

El 5 de diciembre de 2014 D. Avelino remite un burofax a Juan Pablo a f‌in de que reintegre las cantidades transferidas a la cuenta corriente del Sicuendes S.L, y presente minuta conforme al criterio que entendía aplicable

QUINTO

El 18 de diciembre de 2014 Juan Pablo por vía burofax le remitió a D. Avelino el importe de sus honorarios que ascendían a 42.176,66 euros, más las costas procesales cobradas de contrario por importe de

12.080,20 euros y en donde se realizaba un desglose de conceptos no acordes con la normativa del Colegio de Abogados, realizando unos días después un ingreso en su favor (de D. Avelino ) por cuantía de 3.825 euros.

En dicha factura se minutó una cuantía de un 20 % de lo obtenido en cada uno de las instancias, más 10.800 euros por estudio contable y las costas ganadas.

En esa misma fecha D. Avelino le comunica por vía burofax que prescinde de sus servicios como Letrado.

QUINTO

Tras cambiar de asistencia Letrada, con fecha de 19 de junio de 2015 se remite un nuevo burofax por el nuevo despacho reclamándole las cantidades que había hecho ingresaran en su sociedad Sicuendes

S.L, sin autorización, ni liquidación previa, ni hoja de encargo que le autorizase para ello. D. Juan Pablo no dio respuesta a dicho burofax.

SEXTO

El 31 de julio de 2015 se interpuso querella por D. Avelino por apropiación indebida de las cantidades citadas, que es la que ha dado lugar a la formación de la presente causa, presentando Juan Pablo en su declaración prestada como querellado el día 27 de mayo de 2016 dos...

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