SAP Málaga 310/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2021
Fecha24 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2019

PRCEDIMIENTO DE PROCEDENCIA: PA 40/2017

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado De Primera Instancia e Instrucción Nº 3 De Antequera.

DELITO: Estafa Procesal, Falsedad Documental Y Delitos Societarios.

CONTRA: D. Fabio

PROCURADOR: D. Luis Miguel Cotoruelo Bandera

ABOGADO: D. Luis Raimundo Frías

CONTRA: DOÑA Antonieta

PROCURADOR: D. Luis Miguel Cotoruelo Bandera

ABOGADO: D. Luis Raimundo Frías

SENTENCIA Nº 310/2021

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. José Godino Izquierdo

Magistrados:

Doña. Juan Rafael Benítez Yebenes

Doña. Beatriz Sánchez Marín

En Málaga a 24 de junio de 2021.

Vistos por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº 40/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Antequera, seguido por presunto delito de estafa procesal, falsedad documental y delitos societarios, contra D. Fabio, con NIE NUM000 nacido en Rotherdam en fecha NUM001 /1950, hija de Francisca y Nicolas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. Cotoruelo Bandera y asistido por el Letrado D. Luis Raimundo Frias y contra Doña Antonieta, con nº de identif‌icación NUM002 nacida en Málaga en fecha NUM003 /1986, hija de Alicia y Nicolas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. Cotoruelo Bandera y asistido por el Letrado D. Luis Raimundo Frías, siendo acusación particular KENT MARK SOLAR S.L, PERESBA 1 CONSTRUCCIONES S.L y ENDLESS SOLAR S.A representadas por la Procuradora Sra.

Rodríguez Robledo y asistidas del Letrado D. José María López Álvarez, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 183/2018 por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Antequera.

SEGUNDO

Por auto de fecha 29/03/17 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de los acusados como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390.1. 2 y 392 CP en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los art. 248 y 250.1.7 CP a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La acusación particular presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de los acusados como autores responsables de tres delitos de estafa del art. 248 o subsidiariamente como autores de tres delitos de apropiación indebida del art. 253 CP o de administración desleal del art. 252 ( con aplicación de los subtipos agravados del art. 250.1.6 y 250.1.7 CP) a la pena de 5 años de prisión para cada uno de los delitos, como autores de tres delitos de falsif‌icación de documento mercantil del art. 392 CP o subsidiariamente tres delitos de falsedad en documento privado del art. 395 CP a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses por cada uno de los delitos, como autores de tres delitos de presentación en juicio de documentos falsos del art. 393 CP o subsidiariamente tres delitos de presentación en juicio de documentos falsos, del art. 396 CP a la pena de seis meses de prisión y multa de 6 meses por cada uno de los delitos, como autores de tres delitos societarios del art. 292 CP a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos y como autores de tres delitos societarios del art. 293 CP a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos.

TERCERO

Por auto de fecha 9/7/18 se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados, dándose traslado a la representación de los mismos para que formulasen escrito de defensa.

Por la representación del acusado presentó escrito de defensa en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio.

QUINTO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que f‌igura en el acta, habiendo comparecido el Ministerio público y las partes. Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió f‌inalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se modif‌ican sus conclusiones provisionales, en el sentido de mantener la acusación principal con la especif‌icación de que la estafa procesal es en grado de tentativa interesando la condena a la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros y alternativamente si se entiese que los documentos no son falsos, interesa la condena por un delito de administración desleal del art. 295 entonces en vigor a la pena de 3 años de prisión con las accesorias legales.

Por la acusación particular se modif‌ican sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la condena de ambos acusados por un delito continuado de falsedad documental, por un delito de estafa procesal consumado, por un delito continuado del art. 292 CP por cuentas depositadas sin junta desde el año 2009 y por un delito continuado del art. 293 CP por impedir participación por no convocar ninguna junta. En relación a las circunstancias agravantes y las penas mantiene las mismas solicitadas en el escrito de acusación.

Por la defensa se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Sánchez Marín, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Que en noviembre de 2005 el acusado D. Fabio con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, y D. Agustín f‌irman un negocio jurídico privado para la explotación de un huerto solar en Málaga. En dicho negocio ambos acuerdan iniciar la actividad a través de la sociedad Kentmark Solar S.L de la cual era socio fundador el Sr. Agustín incluyéndose como socio inversor al Sr. Fabio . La contribución de cada socio se f‌ija en 225.000 euros, correspondiendo al Sr. Agustín la aportación de los paneles solares necesarios para un sistema fotovoltaico de 100 KW y al Sr. Fabio la aportación del terreno, la obtención de los permisos y la instalación del mencionado sistema fotovoltaico de 100 KW. Además, se recogen los pactos por los cuales se va a regir la asociación, estableciéndose de forma expresa que si la propiedad donde se encuentre KentMark Solar S.L pertenece a los socios inversores, estos deberán permitir a la sociedad continuar en dicha ubicación sin recibir una compensación durante un periodo de 25 años, transcurridos los cuales la sociedad tendría opción a renovar el contrato de arrendamiento.

D. Fabio y D. Agustín deciden ampliar la instalación en 200 KW, para lo cual y por razones administrativas de autorización, tienen que utilizar dos sociedades más PERESBA 1 CONSTRUCCIONES S.L y ENDLESS SOLAR

S.L siendo los mismos tanto los terrenos como la explotación. El Sr. Fabio por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2006 compra las parcelas NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Plano de Parcelación del Ayuntamiento de Antequera por un precio de 80.000 euros, donde se realiza la instalación de las placas solares de las tres sociedades .La instalación de los sistemas fotovoltaicos es autorizada por la Junta de Andalucía en septiembre del año 2008. Ninguna de las sociedades abona al Sr. Fabio cantidad alguna por el uso de las parcelas.

La sociedad KENT-MARK SOLAR S.L- cuyos socios actuales son D. Fabio que representa el 16,76% del capital social, Doña. Antonieta que representa el 20,24 % del capital social, D. Agustín que representa el 50% del capital social y la sociedad International Project S.L cuyo administrador es D. Dionisio que representa el 9,99 % del capital social- fue constituida en escritura pública de 22 de noviembre de 2005, siendo inicialmente administrador único el Sr. Fabio . Por escritura de 10 de marzo de 2010 se eleva a público el acuerdo adoptado en junta de socios de fecha 28 de enero de 2010 por el que el Sr. Fabio cesa como administrador y se nombra como administradora de la sociedad a su hija la acusada Doña. Antonieta, acompañando certif‌icación de esta última de haberse adoptado el acuerdo en Junta General extraordinaria y universal de socios con asistencia de todos los socios que lo aprueban unaminidad, cuando en realidad ni fueron convocados ni comparecen los demás socios, que por lo tanto no aprueban el acuerdo. Ese mismo día ante el mismo Notario Doña Antonieta como administradora de la sociedad (con el nombramiento aun no inscrito en el registro mercantil) otorga poder de representación a favor de su padre que no lo inscribe en el registro de la propiedad hasta el año 2018 siendo inmediatamente revocado por los nuevos administradores. A pesar del nombramiento de Doña Antonieta como administradora el Sr. Fabio continúa administrando de hecho la sociedad. Doña Antonieta cesa como administradora de la sociedad el 7 de mayo de 2014. Hasta el cese de Doña Antonieta como administradora no se celebra ninguna Junta General, aunque se presentan cuentas en el registro hasta el año 2012. Ninguno de los socios pidió información...

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