STSJ Comunidad de Madrid 545/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0031499

Recurso de Apelación 490/2021

Recurrente : AYUNTAMIENTO VILLANUEVA DEL PARDILLO

PROCURADOR D./Dña. MARIA AMAYA CASTILLO GALLO

Recurrido : AYUNTAMIENTO JIMENA DE LA FRONTERA

LETRADO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL

D./Dña. Matías

PROCURADOR D./Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA

SENTENCIA Nº 545/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid, a 27 de septiembre de 2021.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 490/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO (MADRID), representado por la procuradora de los tribunales doña Mª Amaya Castillo Gallo, contra la sentencia, de 1 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 562/2019; habiendo sido parte apelada: AYUNTAMIENTO DE JIMENA

DE LA FRONTERA (CÁDIZ), representado y asistido por letrado de la Diputación de Cádiz; y DON Matías, representado por la procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, dictó en el procedimiento abreviado nº 562/2019 sentencia cuyo fallo dice literalmente: " Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo en demanda de anulación del Decreto de la Alcaldía dictado el 20 de agosto de 2018, al considerar que los motivos en que se fundamenta al declarar la lesividad, no constituyen causa de anulación, todo ello sin perjuicio de que los mismos pudieran ser constitutivos de causas de nulidad de pleno derecho que deberán ser resueltos en el procedimiento incoado para ello. Todo ello sin condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia, por la representación del ayuntamiento recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Finalmente, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de septiembre de 2021, en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ayuntamiento recurrente, en virtud de acuerdo de la junta de gobierno local, de fecha 3 de octubre de 2019, interpone demanda en recurso de lesividad, al amparo de lo establecido en los artículos 19.2 y 45.4 de la ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), contra dos policías locales, que ejercieron sus funciones en dicho ayuntamiento, y contra el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz), en el que actualmente ejerce sus funciones uno de esos policías locales, con el objeto de que se anule el decreto de la alcaldía de 20 de agosto de 2018 de aprobación de la permuta de ambos funcionarios de carrera (uno, del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, y el otro, del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera).

En el citado acuerdo de la junta de gobierno local se acordó declarar la lesividad para el interés público de dicho decreto de la alcaldía e interponer el presente recurso contencioso administrativo a f‌in de que se anule el referido acto.

En la demanda, se indicaba en primer lugar que en este caso concurre infracción del ordenamiento jurídico y menoscabo del interés público, que son los dos requisitos exigidos de acuerdo con una reiterada y pacíf‌ica jurisprudencia para que prospere el recurso de lesividad contemplado en el artículo 107 de la ley 39/2015.

El primer requisito requiere que el acto que se pretende anular sea contrario al ordenamiento jurídico, en el sentido de infracción de mera anulabilidad, porque si lo fuera de nulidad absoluta o de pleno derecho, para su revisión de of‌icio deberían seguirse los trámites del procedimiento regulado en el artículo 106 de la ley 39/2015.

El segundo exige que el acto administrativo haya provocado una lesión o perjuicio al interés público, bastando con una mera infracción del ordenamiento o lesión para el interés público ( Sentencia, de 9 marzo 2009, del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación nº 2.548/2005).

En este concreto caso, señala la parte, se cumplen los dos requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial. Por un lado, el acto administrativo es anulable al incurrir en desviación de poder provocada por la ocultación de la verdadera f‌inalidad que se pretendía conseguir con la permuta, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/2015.

A la vista de la información que dispone el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, la permuta se aprueba con una f‌inalidad aparentemente lícita, la de satisfacer el interés de dos funcionarios sin merma en los intereses de las corporaciones respectivas que mantienen el mismo número de efectivos.

Sin embargo, la f‌inalidad oculta, lo que en realidad se persigue, es aprovechar la proximidad del periodo de prácticas del policía local solicitante de la permuta que previamente a la solicitud había obtenido la plaza en

el Cuerpo Nacional de Policía y a favorecer al otro policía solicitante de la permuta en el otro ayuntamiento y dejar en situación de carestía el servicio de policía local de Villanueva del Pardillo.

Al mismo tiempo, la permuta vulnera también el artículo 62 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, en la medida que no habían transcurrido diez años desde que ese policía local procedente del ayuntamiento demandado y que había obtenido esa plaza en un cuerpo de la Administración General del Estado, había obtenido a su vez su puesto en ese ayuntamiento de procedencia también mediante permuta.

La lesión para el interés público resulta patente (el perjuicio ocasionado al servicio de policía local de Villanueva del Pardillo). En tal sentido, las manifestaciones de la Jefe de la Policía Local de Villanueva del Pardillo en sus informes de fecha 10 y 13 de septiembre de 2019.

Finalmente, la parte invoca en la demanda infracción consistente en desviación de poder. Entiende que la permuta legalmente se regula como una forma de provisión de puestos de trabajo en la que dos funcionarios intercambian sus respectivos destinos sin que este cambio pueda perjudicar la estabilidad de las plantillas en las respectivas administraciones. Esta estabilidad es el interés público que el ordenamiento aspira a proteger y, por esa razón, sujeta la permuta a una serie de límites o restricciones. Entre ellas, el límite temporal de diez años para obtener puestos mediante permutas sucesivas que establece el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

En este caso y de acuerdo con las pruebas aportadas, los policías afectados se han aprovechado de una solución ofrecida por la Ley (la permuta y la situación administrativa de funcionario en prácticas) para benef‌iciarse exclusivamente desde el punto de vista personal. Se aprovechan consiguiendo un traslado que satisface exclusivamente intereses privados, perjudicando al interés público y obteniendo un resultado distinto del querido por la Ley, pues el ayuntamiento actor se queda durante un tiempo sin las funciones de uno de los policía que obtiene la permuta al tener en primer que realizar las prácticas en el nuevo cuerpo del Estado en el que ha conseguido plaza.

El informe del Jefe de la Policía Local del ayuntamiento recurrente evidencia por parte de ambos funcionarios de un engaño y una maquinación que, de haberse conocido realmente, hubieran llevado al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a rechazar la permuta.

Esa ocultación, cuando da lugar a un acto administrativo favorable que perjudica al interés público, constituye desviación de poder, supuesto de anulabilidad conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

Son de aplicación los artículos 48.1 y 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pues bajo la apariencia de licitud se consigue un f‌in ilícito. El Ayuntamiento autorizó una permuta cuando la verdadera voluntad de los solicitantes (revelada en las declaraciones ante el Jefe de la Policía Local y en la conducta posterior del policía que obtiene plaza el ayuntamiento recurrente) evidencia la persecución de una f‌inalidad distinta a la prevista por el legislador. El acto administrativo que se pretende anular cumple los requisitos señalados por la sentencia del Tribunal Supremo, de 2/02/2017, dictada en recurso de casación nº 1.448/2016, fundamento sexto, para considerarlo constitutivo de desviación de poder.

La sentencia apelada desestima el recurso tras, en primer lugar, hacer una relación de hechos necesarios para poder resolver adecuadamente las cuestiones litigiosas suscitadas.

En segundo lugar, tras transcribir los preceptos de aplicación al presente caso y denegar la causa de inadmisibilidad opuesta al amparo del artículo 69, c) de la LJCA pues en este caso sí existe resolución susceptible de impugnación, no obstante que en...

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