SAP Madrid 383/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución383/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0007800

Recurso de Apelación 201/2021 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de DIRECCION000

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1048/2018

APELANTE: D./Dña. Sonsoles

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

APELADO: D./Dña. Trinidad y DIRECCION001

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

D./Dña. Camino

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 383/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1048/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 201/2021, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante Dª. Sonsoles, representada por el Procurador D. Manuel María García Ortiz de Urbina; de otra, como demandadas y hoy apeladas Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer y Dª. Camino, representada por el Procurador D. Jorge Joaquín Bernabeu Trave y de otra como demandadas y hoy apeladas-impugnantes DIRECCION001 ., representada por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer y EL MINISTERIO FISCAL ; sobre derechos fundamentales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, en fecha diez de julio de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Manuel García Ortiz de Urbina actuando en nombre y representación de Doña Sonsoles contra Doña Camino, la entidad DIRECCION001 y Doña Trinidad y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, dándose traslado a las demás partes, que se opusieron al mismo, impugnando a su vez la sentencia la representación procesal de la demandada DIRECCION001 ., así como el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada Dª. Camino y denegado por Auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día catorce de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por la representación de Dª Sonsoles contra Dª Camino, la entidad DIRECCION001 . y Doña Trinidad, en ejercicio de acción de intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de la demandante.

  2. - La vulneración del derecho al honor de la actora se habría producido, a tenor de lo expuesto en la demanda, por las declaraciones vertidas por Dª Camino en la revista Semana de fecha 3 de agosto de 2016. Se alega que en dicha publicación se tacha de mala madre a la demandante, aseverando frente a la opinión pública y al lector de la entrevista, que la actora no quiere a sus hijos y que somete al menor a presiones y castigos si no realiza lo que ella quiere, hechos que además de ser totalmente falsos e inveraces atentan gravemente al honor de la actora, además de formar parte de la esfera de la intimidad familiar, sin que se expliquen los motivos reales que llevaron a la menor a vivir con su padre. Señala la parte actora en su escrito de demanda que todas estas manifestaciones subjetivas que la SRA. Camino realiza sin ningún tipo de veracidad y con la única f‌inalidad de desprestigiar, en el mejor de los casos, al dibujar a la demandante como una persona despiadada sin sentimiento alguno hacia su familia, suponen un atentado casi irreparable contra el honor de la SRA. Sonsoles .

  3. - La sentencia de primera instancia analiza la jurisprudencia constitucional, del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales sobre el derecho al honor ( Art. 18.1 CE) y su conf‌licto con la libertad de expresión y el derecho a la información ( Art. 20 CE) y examina si las expresiones utilizadas por la demandada, en la entrevista publicada en la revista Semana (por error la menciona como Lecturas ) del mes de agosto de 2016, atentan contra el honor de la demandante. Concluye las expresiones vertidas no pueden ser consideradas como expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias que hayan de entenderse

como insultos o descalif‌icaciones y no guiadas por un ánimo o por una función informativa, ya que se limitan a describir el estado de ánimo de los hijos de la demandante tras las entrevistas dadas por su madre sobre su boda, manifestaciones que entiende amparadas por su libertad de expresión.

SEGUNDO

Recurso e impugnaciones.

  1. - Se esgrimen como motivos de recurso:

    1) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual establece el deber de motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias. Infracción del principio de justicia rogada consagrado en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de los artículos 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativo a la forma de las sentencias y de los artículos 11.3 del mismo texto legal y 1.7 del Código Civil relativos al deber inexcusable de los órganos judiciales de resolver cuantas pretensiones se les planteen con la consiguiente infracción de los artículos 120.3 y 9.3 de la Constitución Española, al haberse el juzgador pronunciado solo sobre cuatro de las diversas expresiones contenidas en la entrevista objeto de demanda, así como por haber omitido todo pronunciamiento relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de mi representada. Nulidad de pleno derecho al amparo de lo establecido en los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haberse eludido normas esenciales del procedimiento causando manif‌iesta indefensión a mi representada. Vulneración del derecho de a la tutela judicial efectiva con prohibición de indefensión consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

    2) Infracción del artículo 18 de la Constitución Española que consagra el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Infracción del artículo 7 de la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Infracción del artículo 39 de la Constitución Española que consagra como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia. Hace hincapié en que la actora nunca ha concedido una entrevista relativa a la relación que mantiene con sus hijos tras la separación con su exmarido, habiendo reservado siempre dicho asunto a su más estricto ámbito de lo privado.

    3) infracción de la jurisprudencia aplicable al caso al existir pronunciamientos del Tribunal Constitucional que contradicen los recogidos e invocados en la sentencia los cuales o bien emanan de tribunales inferiores o han quedado obsoletos como consecuencia de la evolución de la doctrina jurisprudencial en consonancia con la realidad social del tiempo en el que el ordenamiento jurídico al que complementa ha de ser aplicado, tratándose, además, de extractos de sentencias deliberadamente seleccionados invocando solo los pronunciamientos de las mismas que son convenientes para fundamentar la decisión judicial.

  2. - DIRECCION001 . impugna el pronunciamiento de la esencia desestimatorio de su excepción de falta de legitimación pasiva. Alega que no es la editora de la revista sino simplemente accionista minoritaria de la sociedad propietaria de Semana .

  3. - El Ministerio Fiscal impugna la desestimación de la acción de intromisión ilegítima del derecho al honor de la actora. Estima que la expresión "... una madre que no quiere a sus hijos no quiere a nadie " supone una clara intromisión en el derecho al honor de la SRA. Sonsoles .

TERCERO

Expresiones enjuiciadas.

  1. - La entrevista a la que se ref‌iere la demanda se concede por Dª Camino, casada con el padre de los hijos de la actora, y tanto la demandante como la entrevistada son personajes conocidos por la llamada "prensa rosa". En la publicación, aportada como documento nº 2 de la demanda, la codemandada Dª Camino manif‌iesta su opinión sobre el conf‌licto familiar entre los hijos de su ex marido y su madre, la actora, y en concreto se ref‌iere a próxima la boda de la demandante y la posible inasistencia a ella de sus hijos, María Purif‌icación y Alejo . La...

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