SAP Madrid 428/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2021
Fecha16 Septiembre 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0135100

Apelación Juicio sobre delitos leves 1097/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2004/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 6ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 428/2021

En Madrid a dieciséis de septiembre de 2021.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción Nº 50 de Madrid, con fecha 26 de mayo de 2021, en el Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2004/20, habiendo sido parte como apelante Leovigildo, asistido del Letrado D. EFRAÍN IGLESIAS ÁLVAREZ y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara, que el denunciante Maximo denuncio en fecha 10 de noviembre de 2020 la sustracción de su motocicleta Yamaha modelo GPD 125-A matrícula ....WYX ocurrida en fecha 06/11/2020, y posteriormente en fecha 08/11/2020 amplio dicha denuncia manifestando haber localizado a través de la página de Wallapop un anuncio en el cual se encontraban a la venta diversas piezas de motocicleta que reconocía sin ningún género de dudas como suyas, resultando ser el anunciante de dichas piezas el denunciado Leovigildo .

Y el FALLO es del tenor siguiente: " QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Leovigildo, como autor de un delito leve de Receptación, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil al denunciante Maximo en la cantidad de que resulte objeto de tasación; así como a que abone las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Sexta se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 1097/21 designándose Magistrado encargado de resolver el recurso por diligencia de ordenación de fecha .... de agosto de 2021 y por providencia de fecha 1 de septiembre de 2021, se señaló para la resolución del recurso el día 16 de septiembre de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Leovigildo se recurre la sentencia de instancia alegando como motivos de su recurso infracción de ley por indebida aplicación del artículo 298.3º del Código Penal por considerar que de los hechos declarados probados no se desprende que los mismos sean constitutivos de un delito leve de receptación al no consignarse en aquéllos que el acusado, de forma consciente, hubiera obtenido un benef‌icio económico y vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia por considerar que no se ha desplegado carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte sentencia absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad.

Según la jurisprudencia existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su ef‌icacia cuando existe una...

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