SAP Barcelona 420/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución420/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168098713

Recurso de apelación 760/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 357/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012076019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012076019

Parte recurrente/Solicitante: Romualdo, Rubén, Margarita

Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas, Ricard Fernandez Ribas, Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: Eva Fernandez Gonzalez

Parte recurrida: Segismundo, Sergio, GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES, E.G.F.P., S.A

Procurador/a: Carmen Gros Diaz, Anna Clusella Moratonas

Abogado/a: Xavier Claver Espax, Maria Isabel Vaqueiro Subirats

SENTENCIA Nº 420/2021

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 11 de noviembre de 2021

Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de juicio ordinario número 357/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell, a instancia de D. Segismundo y D. Sergio, representados por la procuradora Dña. Carmen Gros Díaz y defendidos por la abogada Dña. Isabel

Vaqueiro Subirats, contra D. Romualdo, Dña. Margarita y D. Rubén, representados por el procurador D. Ricard Fernández Ribas y defendidos por la abogada Dña. Eva Fernández González y GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES, EGFP, S.A., representada por la procuradora Dña. Anna Clusella Moratonas y defendida por el abogado D. Xavier Claver Espox; cuyos autos están pendientes ante dicha sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados señores Romualdo Margarita Rubén contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 15 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Segismundo y D. Sergio contra D. Romualdo, Dña. Margarita y D. Rubén y:

Condeno a los tres demandados al pago, mancomunadamente, a la actora del importe de 89.412,58 euros (correspondiendo la mitad de tal importe a cada uno de los actores) en concepto de legítima en la herencia del hermano difunto de los actores Anibal (derecho transmitido por la madre legitimaria), más el interés legal, con el mismo carácter, desde el fallecimiento del causante (17/2/2012). Sin imposición de costas procesales.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Romualdo, Dña. Margarita y D. Rubén contra la mercantil GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES E.G.F.P. S.A. y actora inicial y:

Absuelvo a la demandada reconvencional de las pretensiones formuladas en su contra, sin imposición de las costas procesales".

Segundo

Los demandados señores Romualdo Margarita Rubén interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a las otras partes, que lo impugnaron, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 19 de octubre de 2021.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. D. Anibal falleció el 17 de febrero de 2012, bajo último testamento en el que designó heredera a su esposa, Dña. Constanza, la cual fue sucedida a su fallecimiento, ocurrido en 2015, por sus hermanos, D. Romualdo, Dña. Margarita y D. Rubén, demandados inicialmente en el proceso. El señor Segismundo legó la legítima a quien por derecho correspondiese.

La única legitimaria fue la madre del señor Segismundo, Dña. Florinda, demandante inicial en el proceso y que falleció en enero de 2017, siendo sucedida por sus hijos, D. Segismundo y D. Sergio, actuales demandantes.

  1. D. Anibal tenía un plan o fondo de pensiones en su condición de empleado de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., respecto al cual no había designado ningún benef‌iciario concreto, de modo que, conforme a las normas del plan, los destinatarios de la prestación generada por los derechos consolidados del plan de pensiones eran los herederos legales del titular.

    Gestión de Previsión y Pensiones E.G.F.P., S.A., entidad gestora del fondo de pensiones, pagó por razón de éste, a la heredera designada tres cuartas partes del capital del fondo y a la madre y legitimaria de D. Anibal la otra cuarta parte, ascendente a 84.000,59 euros. Este pago a la señora Florinda fue hecho porque se la consideró incluida en los " herederos legales" a los que correspondía la prestación derivada del fondo a falta de benef‌iciarios específ‌icamente designados por el titular. La viuda de D. Anibal manifestó su disconformidad con este pago, por entender que la madre del titular no era heredera, sino solo legataria de legítima.

  2. La señora Florinda, legitimaria en la herencia, formuló demanda en reclamación de la legítima que le correspondía en la herencia de su hijo, que en la audiencia previa quedó f‌ijada, sin discusión al respecto, en

    89.412,58 euros.

    Esta cantidad se f‌ijó sin incluir en el activo de la herencia los derechos derivados del fondo de pensiones. En la demanda se exponía que se discutía si procede o no esa inclusión y que los demandados pretendían que no se incluyese y, al tiempo, imputar lo que había percibido la señora Florinda del fondo de pensiones a la legítima que, en efecto, habían de pagar. Pero lo recibido por dicha señora quedaba en una situación " neutra": si no formaba parte del caudal hereditario lo había recibido en su condición de heredera forzosa y, si formaba

    parte, debía generar el mismo pago porque era una cuarta parte de la prestación del fondo de pensiones, es decir, lo mismo que correspondía por razón de legítima.

  3. Los señores Romualdo Margarita Rubén Constanza se opusieron a la demanda y formularon reconvención.

    En primer lugar consideraron indebido el pago hecho a la señora Constanza con cargo al fondo de pensiones, porque no era heredera y, por tanto, no tenía derecho a ese pago, que debía hacerse solo a los herederos legales . La indicada señora solo era legataria de legítima. Por tanto, como el pago fue indebido, entendían que debía imputarse a la legítima debida a Dña. Florinda . Pero para calcular esta legítima no debían tenerse en cuenta los derechos derivados del plan de pensiones, que...

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