AAP Murcia 955/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución955/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00955/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30022 41 2 2020 0000715

RT APELACION AUTOS 0000822 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JUMILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000148 /2020

Recurrente: Raimundo

Procurador/a: D/Dª GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado/a: D/Dª JOSE MUELAS CEREZUELA

Recurrido: Virtudes, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO MARIN SANLEANDRO,

Rollo de Trámite: RT 822/2021

Instrucción UNO Jumilla

Previas 148/20

AUTO

NÚM. 955/21

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. Mª. ÁNGELES GALMES PASCUAL

MAGISTRADAS

En la ciudad de Murcia, a 10 de noviembre de 2021.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo contra el auto de 18 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 5 de los corrientes. En el día de hoy se ha procedido a su deliberación, votación y fallo por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del ahora apelante presentó escrito en el juzgado y diligencias a quo en el que solicitaba, entre otras cosas, la acumulación de la actual causa a las Diligencias Previas 102/20, que se seguían también contra él por el mismo delito de quebrantamiento de las órdenes de protección dictadas a favor de su expareja Dª. Virtudes . Invocaba para justif‌icar su pretensión la continuidad delictiva del art. 74 CP.

El Juzgado, en el auto ahora apelado, deniega la petición con fundamento en que el procedimiento 102/20 ya se había dictado auto de acomodación a procedimiento abreviado y en que, dada la cantidad de asuntos pendientes entre las partes del proceso y el distinto momento procesal en que se encuentra cada uno de dichos asuntos, lo más conveniente era que cada causa siguiese su curso, que se ref‌ieren a hechos y días distintos, sin perjuicio de que si f‌inalmente el investigado resultará condenado, se pudiese aplicar la reducción por acumulación de condenas.

Frente a ello, el investigado interpone el actual recurso de apelación en el que insiste en la viabilidad de la acumulación, y en que el propio juzgado reconoce la importante cantidad de procedimientos abiertos contra él, todos por el mismo delito, del que ha sido absuelto incluso en uno de ellos y otros tres han sido sobreseídos. Finalmente, transcribe la STS de 30 de octubre de 2019 e invoca nuevamente el art. 74 CP, la continuidad delictiva, el perjuicio que su no aplicación le ocasiona, y la improcedencia de la acumulación de penas.

El f‌iscal, tras centrar la controversia en la acumulación de esta causa a las Diligencias Previas 102/20, y recordar la normativa aplicable, se opone al recurso con fundamento en que no se cumplen los requisitos legales, especialmente el que falta su solicitud.

SEGUNDO

Esta alzada, en línea con la instructora y el exhaustivo informe del f‌iscal, entiende que el recurso no es viable. La pretensión de acumulación viene impedida por la propia regulación legal, que el apelante no examina. Actualmente, la esgrimida continuidad delictiva no es motivo suf‌iciente para acumular, especialmente tras las restricciones impuestas por la Ley 41/15, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales .

El art. 17 LECrim, en su actual redacción, establece como principio general que « cada delito dará lugar a la formación de una única causa ». Las excepciones a esta regla vienen a continuación, bien por conexión delictiva, bien por analogía o relación.

La viabilidad legal de la acumulación por conexión requiere el cumplimiento acumulativo de estas tres condiciones:

  1. ) Que se dé alguno de los seis supuestos numerus clausus contemplados en su apartado 2º (los cometidos por dos o más personas reunidas; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiera precedido concierto para ello; los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos; los delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales respecto al delito antecedente; y los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos).

  2. ) Que el órgano jurisdiccional asuma que « la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes ». Y,

  3. ) Que la acumulación, a criterio también del mismo órgano, no conlleve « excesiva complejidad o dilación para el proceso ».

Por su parte, la acumulación por analogía o relación, regulada en el apartado 3º del glosado art. 17 LECrim, es posible cuando, no obstante no concurrir conexión en sentido legal...

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