SAP Madrid 755/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución755/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO ECR

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0012964

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1617/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 87/2021

Apelante: Anton

Procurador: SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 755/2021

ILMOS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (Ponente)

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

DÑA. MARIA ANGELES MONTALVÁ SAMPERE

En Madrid a catorce de diciembre de 2021

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral 87/2021 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de falsedad en documento of‌icial. Han sido partes en esta alzada: como apelantes, D. Anton, representado por la Procuradora Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO; como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12.07.2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Anton como autor responsable criminalmente,por cooperación necesaria, de un delito de falsedad en documento of‌icialprevenido en el artículo 392,1 en relación con el artículo 390,1-2º del Código Penal, sinla concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión con la accesoria prevenida en el artículo 56,2 de dicho texto legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del CP,de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales.

Comiso de los documentos intervenidos en autos.

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"HECHOS PROBADOS

El 15 de Abril de 2019, Anton, nacido el NUM000 -84 en Marruecos, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó ante la Delegación del Gobierno de Madrid, Área de Trabajo e Inmigración una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, a la que acompañó con un documento del Consorcio de Transportes de Madrid fechado el 22 de Septiembre de 2016 según el cual el acusado era titular de la tarjeta abono de transporte con número NUM002 que fue solicitada el 30 de Noviembre de 2014 y un presupuesto de fecha 20 de Febrero de 2016 de la entidad Premium Dental SL, los cuales fueron confeccionados por él o a su instancia, y que habían sido elaborados de manera mendaz."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación en base a considerar la Sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Anton contra la sentencia de

12.07.2021 y se invocan como motivos: error en la valoración de la prueba. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Artículo 24.2 de la CE.

Solicita la libre absolución.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Dado que se invoca como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba se debe señalar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la f‌ijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del...

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