SAP Granada 250/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Número de resolución250/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 311/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 316/2019

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 250

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADA/O

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

D. ANTONIO PASTOR SÁNCHEZ

Granada a 10 de noviembre de 2021.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 311/2021, en el juicio ordinario nº 316/2019 seguido ante del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada a instancia de doña Salvadora y doña Socorro, representados por el procurador don Eduardo José Vílchez y asistidos del letrado don Plácido Rafael Romero Funes; frente a doña Marí Trini, doña María Teresa y doña María Purif‌icación

, representados por la procuradora doña Rocío Nieto Martínez y defendidos por el letrado don Álvaro Pérez Castro; versando el juicio sobre partición de herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Dña. Socorro y Dña. Salvadora contra Dña. Marí Trini, Dña. María Teresa y Dña. María Purif‌icación, correspondiendo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Absuelvo a Dña. Marí Trini, Dña. María Teresa y Dña. María Purif‌icación de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda. SEGUNDO.- Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Cuarta el pasado día 4 de junio de 2021 y formado rollo,

por providencia se señaló para votación y fallo el 9 de noviembre de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda se pretende que se regularicen las adjudicaciones hereditarias realizadas a la muerte de los padres de todas ellas, en concreto, la de don Pablo Jesús que falleció el 5 de mayo de 2007 y que se realizó por escritura de 5 de octubre de 2007 y la de doña Emilia que falleció el 27 de diciembre de 2017 y se otorgó la escritura de adjudicación de su herencia el 14 de marzo de 2018, con la f‌inalidad de que se les adjudiquen a cada una de ellas los 4.400 euros que heredaron del padre.

Atendiendo a los términos de la demanda la parte actora solicita que se incluya en el haber hereditario del padre la mitad del saldo por importe de 44.000 euros que existía en una cuenta bancaria a nombre del matrimonio y por esa razón en el suplico se pide que se declare " 1º) Que en las operaciones de partición hereditaria de D. Pablo Jesús se excluyó indebidamente la suma de 22.000,00 € y que la misma debe ser distribuida entre sus herederas legales, correspondiendo a cada una de las mismas la suma de 4.400,00 € ".

Dados los términos del escrito de contestación a la demanda, en la audiencia previa la parte actora aclaró su pretensión para admitir que si bien en la escritura de adjudicación de la herencia del padre sí se incluyó en el inventario el efectivo metálico, consideran que, en realidad, este dinero no se adjudicó a ninguna de sus herederas, quedando el saldo en metálico fuera de la adjudicación, correspondiéndole a cada una de ellas la suma de 4.400 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que el depósito bancario fue inventariado en la herencia del Sr. Pablo Jesús y aceptada la herencia por sus herederas lo que " cualquier cuestión relativa al testamento del padre de las partes queda resuelta y fuera de toda duda ", y le conduce directamente a desestimar la pretensión de incrementar en 22.000 euros tanto el testamento del Sr. Pablo Jesús como el de su esposa; considera que la madre de las actoras - como titular y usufructuaria del dinero" era libre de constituir el seguro de vida que estimase conveniente con los fondos de su propiedad"; descarta que las hijas hubieran donado el dinero heredado del padre a favor de la madre, lo que " no signif‌ica que la Sra. Emilia no pudiese disponer del dinero con el que contrató el seguro de vida "; y en relación a la cantidad percibida por una de las hermanas por el seguro, conforme al art. 88 LCS, concluye que no puede reclamarse por las codemandantes; frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

De la lectura de la escritura de adjudicación de la herencia de don Pablo Jesús otorgada de 5 de octubre de 2007 que se aporta como documento nº 1 de la demanda, resulta acreditado que los bienes inventariados al fallecimiento del causante se adjudicaron entre sus herederos.

En el acta de adjudicación se hizo constar en primer lugar que en el testamento otorgado en su...

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