SAP Pontevedra 154/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2021
Fecha24 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00154/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2017 0000457

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000552 /2021 -PJuzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000389 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Maximiliano

Procurador/a: D/Dª MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIADAS

Recurrido: Blanca, Norberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, MARTA MARIA FERRADANS PADIN,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA, PAULA PUENTE VAZQUEZ,

SENTENZA NÚM. 154/2021

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MAXISTRADOS/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, a vinte e catro de xuño de dous mil vinte e un.

Visto pola Sección Segunda desta Audiencia Provincial, o recurso de apelación, rexistrado co número 552/2021, interposto pola procuradora Magdalena Mendez-Benegassi Gamallo, en representación de Maximiliano, contra a sentenza ditada no procedemento abreviado núm. 389/2019 do Xulgado do Penal núm. 2 de Pontevedra. Constituíronse como partes o mencionado recorrente e como apelados dona Blanca, representada pola procuradora Rosa Gardenia Montenegro Faro, e don Norberto, representado pola Procuradora Marta María Ferradans Padin e o Ministerio Fiscal, na representación que lle é propia, e actuou como relator o maxistrado don José Juan Ramón Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral de referencia ditouse unha sentenza con data do 25-novembro-2020, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

"Que debo condenar y CONDE NO a Maximiliano, como autor responsable penalmente de un delito continuado de ESTAFA del art. 248.2 a y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal, a la pena de 1 AÑO, 9 MESES Y 1 día de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales correspondientes.

Y debo absolver y ABSUELVO libremente a Maximiliano, de los delitos de Usurpación del estado civil por los que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de of‌icio de las costas causadas.

En materia de Responsabilidad Civil, Maximiliano, indemnizará a Norberto y a Blanca en las cantidades que resulten acreditadas documentalmente en ejecución de sentencia por los gastos de cancelación de sus datos en el Resgistro de morosos de las entidades f‌inancieras y en la suma de 600 euros a cada uno por el daño moral causado.

Como feitos probados recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

Probado y así se declara, que en los meses de agosto de 2015 y octubre del mismo año, el acusado Maximiliano

, mayor de edad y sin antecedentes penalles, actuando con ánimo de lucro, utilizó los datos personales y el DNI de los denunciantes, Norberto y Blanca, para, sin su consentimiento y haciéndose pasar por ellos, solicitar una tarjeta de crédito de la entidad f‌incanciara "EVO Finance" vinculada a una cuenta de titularidad del acusado en la entidad del BBVA de Vilagarcía de Arousa (con número NUM000 ) en la que f‌iguraban como domicilio y teléfono de contacto los verdaderos del acusado. De esta forma el acusado obtuvo el importe de 1.273,21 euros y de Blanca por importe de 852,86 euros.

Como consecuencia de estos hechos y dado que en su día no fueron pagadas la cuotas generadas por los créditos concedidos (cuyos importes se ingresaron en la cuenta de Maximiliano ), los denunciantes fueron incluidos en una lista de morosos por la entidad f‌inanciera, que ha generado perjuicios a los denunciantes no cuantif‌icados, ya que no se les permite acceder a préstamos f‌inanciados mientras estén incluidos en esta lista de morosos, ademas de los gastoso de solicitud de cancelación en estos Registros y el daño moral causado.

No consta que hubiese sido reclamado por la entidad a la que se ha vendido la deuda poro Evo Finance, el recobro de las cantidades adeudadas por el impago de los préstamos concedidos al acusado solicitados a nombre del denunciante, ni tampoco que por los denunciantes se hubiese procedido al pago de la entidad bancaria de nunguna cantidad por los citados préstamos.

Segundo

Contra a devandita sentenza a representación procesual do/da recorrente interpuxo un recurso de apelación, que formalizou expondo as alegacións que constan no seu escrito, o cal está unido ás actuacións.

Terceiro

Logo de trasladar o escrito de formalización do recurso ao Ministerio Fiscal e ás outras partes, presentouse un escrito de impugnación baseándose en que a sentenza obxecto de recurso se axusta plenamente a dereito e solicitouse a súa conf‌irmación.

Cuarto

O xulgado do penal referido anteriormente remitiu a este Tribunal os autos orixinais con todos os escritos presentados e, tras seren recibidos, sinalouse unha data para a súa deliberación, que tivo lugar o día 24/06/2021 .

FEITOS PROBADOS

Aceptamos e damos por reproducidos os feitos que se declaran probados na sentenza obxecto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro

O acusado, Maximiliano, foi absolvido na instancia dos delitos de usurpación de estado civil do artigo 401 do Código penal e condenado por un delito continuado de estafa dos artigos 74, 248.2.a e 249 do mesmo texto legal, polo que agora acode en apelación perante esta alzada na procura da súa absolución. As acusacións particulares exercidas por Blanca e Norberto e a f‌iscala opóñense a que acollamos este recurso.

Segundo

A infracción de lei pola indebida aplicación dos artigos 74 e 248.2.a do Código penal constitúe a primeira das alegacións que ref‌licte o apelante, Maximiliano, no seu recurso na procura da súa absolución nesta alzada.

Verbo do particular así suscitado polo apelante, resulta ben ilustrativa a doutrina xurisprudencial que se ref‌licte na STS, Penal, Sección 1ª, do 21 de maio de 2020 (ROJ: STS 1209/2020 - ECLI:ES:TS:2020:1209):

La calif‌icación más ajustada en la actualidad hubiera sido, dentro de la estafa del art. 248, el apartado c) de su párrafo segundo: Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Desde la perspectiva en la fecha en que acaecieron los hechos, quizás hubiera sido más preciso la concreción dentro del artículo 248, en el entonces párrafo segundo: También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artif‌icio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

Ciertamente ya exponíamos en la STS 69/2007, de 9 de mayo la tradicional dif‌icultad de tipif‌icación del uso abusivo de tarjetas de crédito o débito; donde concluíamos su consideración de estafa, con concreta acomodación en el art. 248.2, en la redacción de la época, también vigente en el momento de suceder los hechos enjuiciados: Cuando la conducta que desapodera a otro de forma no consentida de su patrimonio se realiza mediante manipulaciones del sistema informático, bien del equipo, bien del programa, se incurre en la tipicidad del art. 248.2 del Código penal . También cuando se emplea un artif‌icio semejante. Una de las acepciones del término artif‌icio hace que este signif‌ique artimaña, doblez, enredo o truco.

Artif‌icio, engaño, artimaña, que se predica igualmente de quien para aparecer como titular ante el terminal bancario suministra los datos requeridos para la obtención de fondos de forma no consentida por el perjudicado; de igual modo que cuando se suministran los datos de la tarjeta para abonar u bien o servicio, sin autorización del titular de la tarjeta .

E xa antes a STS, Penal, Sección 1ª, do 8 de maio de 2020 (ROJ: STS 1128/2020 - ECLI:ES:TS:2020:1128) ref‌lectía a seguinte doutrina:

Ahora bien, la maniobra llevada a cabo tiene su encaje en el apartado 2º del art 248 CP, como se ha expuesto por la doctrina reiterada de la Sala, lo que no estaría en contra del principio acusatorio, ya que, por un lado, concurre homogeneidad delictiva y la acusación particular lo ubica en el art. 248 CP según consta en los...

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