SAP Madrid 581/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución581/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.151.00.2-2020/0000656

Recurso de Apelación 733/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Autos de Juicio Verbal (250.2) 277/2020

APELANTE / APELADO: D./Dña. Mario

PROCURADOR D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

APELADO / APELANTE: EOS SPAIN SLU,

CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 581/2021

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Magistrada doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 277/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Torrelaguna a instancia de D./ Dña. Mario apelante - demandado- impugnado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ y defendido por Letrado, contra EOS SPAIN SLU y CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC apelado - demandante- impugnante, representado por el/la Procurador D./Dña. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ y D./Dña. Rodolfo respectivamente y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Torrelaguna se dictó Sentencia de fecha 22/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de Caixabank Consume Finance E.F.C S.A.U, contra D. Mario representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Nogales Díaz:

CONDENO a D. Mario a devolver el capital prestado y efectivamente dispuesto (1.311,65 euros) más los intereses legales de la cantidad resultante desde la presentación de la demanda de juicio monitorio. Si con posterioridad se ha hecho alguna disposición con la tarjeta o se ha realizado algún pago, la cantidad concreta a devolver se determinará en ejecución de Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada | demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2021, se acordó por el turno establecido para la resolución del presente recurso el día 2 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC SAU se interpone demanda de juicio monitorio contra D. Mario, en la que se reclama la suma de 4.978,54 euros. La entidad demandante, anteriormente denominada FINCONSUM EFC SA, suscribió con el demandado un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving, con fecha 3 de septiembre de 2013 (folios 9 a 16). Este hizo uso de la tarjeta de crédito, no atendiendo el pago de las cuotas pactadas para su devolución desde septiembre de 2017. El límite de crédito autorizado era de 2.400 euros y se pacta un interés de demora TAE, del 25'69%. No se reclama cantidad alguna por intereses de demora, ni por comisiones ni por gastos de devolución, la reclamación se limita al importe de las ocho cuotas impagadas, por importe de 1.311,65 euros, más el capital pendiente de vencimiento, que asciende a la suma de 3.666,89 euros, según certif‌icación de la deuda (folio17).

Por el demandado se formula oposición, con base en que el contrato suscrito es de tarjeta de crédito tipo revolving y que tiene la condición de consumidor. Alega la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, contenida en la cláusula 18ª de las condiciones generales del contrato, así como que sufre problemas de salud para justif‌icar el impago, concretamente, que tiene una discapacidad del 33%. Se aporta resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se le reconoce dicha discapacidad. Se solicita que se convoque a las partes a vista y que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia absolviéndole de las pretensiones en su contra entabladas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte acreedora.

En fecha 22 de marzo e 2021 se dictó sentencia por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en la que se estima parcialmente la demanda y se condena al demandado al pago a la actora de la suma de

1.311,65 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda de juicio monitorio, sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Dicho importe se corresponde con las ocho cuotas impagadas que se reclaman, denegando el resto de cantidad reclamada, a que asciende la suma de las cuotas pendientes de vencimiento y que se vencieron anticipadamente, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 18ª de las condiciones generales del contrato. En dicha cláusula se pacta la facultad de la entidad acreedora de dar por vencido anticipadamente el préstamo cuando "el deudor/titular hubiere dejado incumplida, a su debido vencimiento, cualquier obligación esencial a su cargo convenida en el mismo, especialmente las dinerarias o de pago". Entiende la sentencia que al haberse interpuesto la demanda tras el impago de cocho cuotas y en el transcurso temporal suf‌icientemente amplio como para entender producida una verdadera y manif‌iesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas, no declara la abusividad de dicha cláusula. No obstante, en cuanto a los intereses remuneratorios, la sentencia apelada considera que las cláusulas del contrato no cumplen con los requisitos de transparencia, no constando que se entregase al demandado en el momento de la f‌irma del contrato información adicional a la que consta en la solicitud, estando las condiciones contractuales en el reverso del documento y ello impide racionalmente que un consumidor medio pueda examinar detenidamente el mismo y prestar su consentimiento, teniendo en cuenta el cúmulo de disposiciones y la letra prácticamente ilegible. Siendo el contenido de la cláusula poco clara. Motivo por el que entiende

que las estipulaciones relativas a los intereses remuneratorios son nulas, pero no afectando a la nulidad del contrato, ciñendo la obligación de devolución del demandado al capital efectivamente prestado y dispuesto, que cifra en 1.311,65 euros.

SEGUNDO

Por la representación de D. Mario se interpone recurso de apelación. Se alega en el recurso que el Juez puede apreciar, de of‌icio o a instancia de parte, la nulidad del contrato f‌irmado por un consumidor, ante la existencia de intereses remuneratorios excesivos (usurarios). Se aduce en el mismo que no era necesario la formulación de reconvención para la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving, dado que se formuló oposición al juicio monitorio. Se insiste en la abusividad de un TAE del 25,59% y que como consecuencia de ello debió declararse la nulidad del contrato.

El control de la abusividad de las cláusulas de un contrato no puede exceder de las facultades de of‌icio atribuidas al juez en la tutela de los derechos del consumidor, en cuanto que éste siempre tiene a su disposición la oportunidad, si exista causa para ello, de formular oposición del acuerdo al art. 818 LE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR