SAP Granada 302/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución302/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 212/21 - AUTOS Nº 558/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 302/21

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 212/21, dimanante de los autos con número 558/2020 . Interpone recurso Dª Violeta, representada por la Procuradora Clara Fernández Payán. Es parte apelada, Wizink Bank, S.A., representada por la Procuradora Mª Jesús Gómez Mollins.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de enero de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dña. Violeta contra WIZINK BANK S.A., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara que son "usurarios" los intereses remuneratorios del contrato de Tarjeta "SonyCard" formalizado entre las partes en fecha 9 de noviembre de 2001, lo que determina la nulidad radical de pleno derecho del contrato.

  2. A devolver a la parte actora las cantidades que se hayan cobrado y que hayan excedido del capital efectivamente prestado, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia. A estar y pasar por ello.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes

por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de septiembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietadas las partes al pronunciamiento de la sentencia que declara que son usurarios los intereses remuneratorios del contrato de Tarjeta "SonyCard". formalizado entre las partes en fecha 9 de noviembre de 2001, lo que determina la nulidad radical de pleno derecho del contrato, y la condena a "WIZINK BANK S.A." a devolver a la parte actora las cantidades que se hayan cobrado y que hayan excedido del capital efectivamente prestado, la cuestión litigiosa que se plantea ante esta alzada, de índole estrictamente jurídica, es la de si son exigibles en este caso, como se interesaba en la demanda, "los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial".

Sostiene el apelante que, siendo usurario el interés aplicado, resultan de aplicación los artículos 1101 y 1108 del Código Civil sobre la indemnización de daños y perjuicios a la parte actora por haberse aplicado durante años intereses usurarios, y que el artículo 1.303 del Código Civil establece que declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio de los intereses, por lo que impugna la desestimación de su pretensión de condena al pago de intereses desde la fecha de presentación de la demanda, y como consecuencia de ello, también impugna la no imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley sobre Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 establece que "declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado".

Como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo núm. 539/2009 de 14 julio,...

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