SAP Asturias 302/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución302/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00302/2021

Modelo: N30090

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33066 41 1 2019 0002455

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000513 /2019

Recurrente: Roman

Procurador: ALBERTO LLANO PAHÍNO

Abogado: FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: MARTA ORTEGA URONES

RECURSO DE APELACION (LECN) 246/21

SENTENCIA Nº 302/21

En OVIEDO, a Veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidenta de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 246/21, dimanante de los autos de juicio civil Verbal,que con el número 513/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, siendo apelante Sr. Roman, demandado en primera instancia, representado por el Procurador ALBERTO LLANO PAHINO y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ; y como parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA ELENA MEDINA CUADROS y asistido por la Letrada DOÑA MARTA ORTEGA URONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", contra Don Roman, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usurario del contrato de Tarjeta de Crédito "MASTERCARD BUSINESS SOLRED" suscrito entre las partes, en fecha 18 de julio de 2013, limitando las obligaciones que del mismo derivan para el prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, debiendo la actora efectuar nueva liquidación, conforme se establece en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

En fecha 8 de Marzo de 2021 se dicta Auto de subsanación de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar y subsanar la Sentencia núm. 39/2021, de fecha 2 de febrero de 2021, dictada en el presente procedimiento de Juicio Verbal número 513/2019, en los siguientes términos:

- El último párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto que establece: "Se concluye que el interés remuneratorio merece la calif‌icación de usurario, injustif‌icado y debe tenerse por no puesto. Las consecuencias de la declaración como usurario del interés remuneratorio vienen recogidas en el artículo 3 de la Ley Azcárate y serían la nulidad absoluta y radical del préstamo, debiendo el prestatario devolver únicamente la suma recibida. Por lo tanto, la actora únicamente tendría derecho a percibir la cantidad prestada. Si el prestatario hubiera abonado, por cualquier concepto más de dicha cantidad, estaría obligada la actora a su devolución. Ello implica una nueva liquidación, con exclusión del contenido contractual que se declara nulo, declaración que debe afectar al clausulado regulador del interés y al resto de las estipulaciones que sirvieron de base a los cargos efectuados más allá del capital (intereses, gastos y comisiones)", deberá decir : "Se concluye que el interés remuneratorio merece la calif‌icación de usurario, injustif‌icado y debe tenerse por no puesto. Las consecuencias de la declaración como usurario del interés remuneratorio vienen recogidas en el artículo 3 de la Ley Azcárate y serían la nulidad absoluta y radical del préstamo, debiendo el prestatario devolver únicamente la suma recibida. Por lo tanto, la actora únicamente tendría derecho a percibir la cantidad prestada. Si el prestatario hubiera abonado, por cualquier concepto más de dicha cantidad, estaría obligada la actora a su devolución. Ello implica una nueva liquidación a practicar en fase ejecutiva, con exclusión del contenido contractual que se declara nulo, declaración que debe afectar al clausulado regulador del interés y al resto de las estipulaciones que sirvieron de base a los cargos efectuados más allá del capital (intereses, gastos y comisiones)".

- El Fallo que establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", contra Don Roman, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usurario del contrato de Tarjeta de Crédito "MASTERCARD BUSINESS SOLRED" suscrito entre las partes, en fecha 18 de julio de 2013, limitando las obligaciones que del mismo derivan para el prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, debiendo la actora efectuar nueva liquidación, conforme se establece en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución", deberá decir : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", contra Don Roman, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usurario del contrato de Tarjeta de Crédito "MASTERCARD BUSINESS SOLRED" suscrito entre las partes, en fecha 18 de julio de 2013, limitando las obligaciones que del mismo derivan para el prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, debiendo la actora efectuar nueva liquidación en fase de ejecución de sentencia, conforme se establece en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia resuelve el objeto de debate planteados por las partes en el presente juicio verbal, a raíz de la oposición articulada por el demandado a la solicitud de monitorio previo, en el que la...

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