SAP Madrid 429/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2021
Fecha22 Septiembre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0004796

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1387/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 106/2021

Apelante: D./Dña. Bernardo

Procurador D./Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Letrado D./Dña. JORGE MORENO DEL BARRIO

Apelado: D./Dña. Paula y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MANUEL INFANTE SANCHEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO DAVID LIMONES TORREGROSA

SENTENCIA Nº 429/2021

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 106/2021 procedente del Juzgado

de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de amenazas del artículo 171.4 del CP, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Bernardo, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Esperanza Azpeitia Calvin, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Paula, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 13 de abril de 2021, la núm. 122/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"Ha quedado probado y así se declara que: El acusado, Bernardo, nacido el NUM000 de 1986, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental con Paula con domicilio en Alcalá de Henares. Sobre las 04:30 horas del 20 de marzo de 2021, el acusado se dirigió al domicilio de una amiga de su pareja sentimental llamada Zaida sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, y una vez en el interior de la vivienda, mientras la exhibía un cuchillo con una hoja de 16 cm, con ánimo de atemorizar a su amiga, Paula la dijo: " voy a rajar a Paula de arriba abajo". Personada una patrulla de la Policía Nacional en el domicilio de Zaida, encontraron al detenido en el interior de la vivienda. Debajo de la cama la policía halló un cuchillo con mango negro y hoja 16 cm."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo, nacido el NUM000 de 1986, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de 7 meses, la inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y tres meses y prohibición de aproximación a Paula a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, por tiempo de dos años, y prohibición de comunicación con Paula por cualquier medio personal, verbal, visual o escrito, así como por terceras personas por tiempo de dos años.

Con expresa condena en costas. Se acuerda el comiso y destrucción del cuchillo.

ACUERDO mantener, tras esta sentencia y hasta que, una vez f‌irme la presente resolución, se proceda al requerimiento de cumplimiento de la pena aquí impuesta, las medidas cautelares de prohibición de comunicación y aproximación adoptadas en la orden de protección dictada por el Juzgado de Instrucción ."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Bernardo que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Paula .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Bernardo, según escrito de 22/04/2021, se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, la núm. 122/2021, de fecha 13/04/2021, en su Juicio Rápido núm. 106/2021, por vulneración del principio de presunción de inocencia. Se expuso al efecto que la única prueba de cargo fue la declaración de una testigo, dado que el acusado negó indirectamente los hechos en sede de instrucción, y la denunciante no presenció los sucesos enjuiciados.

Se mantuvo, por otro lado, y en relación al delito objeto de condena, amenazas leves en el ámbito de la Violencia de Género, que este tipo penal exigía el anuncio de un mal serio, real y perseverante, circunstancia que no concurría en este caso por cuanto que no existió comunicación entre el acusado y la denunciante, además de indicar que tampoco concurría una voluntad del sujeto activo, pues aunque, según se expuso, hipotéticamente

se hubieren proferido tales amenazas, éstas eran de imposible ejecución, y ello con cita de la jurisprudencia que se entendió aplicable al caso de autos.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se instó que se revocase la sentencia, y se absolviese a su patrocinado del delito por el que venía siendo acusado.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de 7/05/2021, con cita de la jurisprudencia atinente al principio de inmediación, se señaló que la sentencia recurrida había realizado un detallado análisis y valoración de las declaraciones de los testigos, siendo su argumentación perfectamente lógica y razonable, pretendiendo el hoy Recurrente sustituir la convicción alcanzada por el Juzgador a quo por la suya propia. Se interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Por la representación de Dª. Paula, según escrito de fecha 3/05/2021, discrepando de los motivos alegados, se entendió que la resolución recurrida era perfectamente ajustada a derecho, sin que aquellas manifestaciones desvirtuasen, en modo alguno, la comisión por parte del acusado del delito de amenazas leves en el ámbito familiar, al haberse practicado suf‌iciente prueba para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía a todo acusado. Se expuso que el acusado no acudió al acto del juicio oral, así como que la perjudicada fue contundente en su declaración, estando además corroborada por la testif‌ical de Dª. Zaida, y periféricamente por la del Agente de la Policía Nacional núm. NUM003, quien indicó que encontró al acusado en casa de Zaida, escondido debajo de una colcha, con un cuchillo que la testigo identif‌icó como el que llevaba el propio acusado. Se entendió que tal conducta integraba el delito de amenazas leves del art. 171.4 CP.

Se aludió, igualmente, a la jurisprudencia relativa a los elementos valorativos que han de ser tenidos en cuenta en el análisis de toda prueba testif‌ical -que se da por reproducida-considerándose que el testimonio de la perjudicada estaba debidamente corroborado en relación a que la Sra. Paula sufrió una amenaza directa que le causó gran temor, tal como indicó el acto del juicio oral. Se interesó, en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.

Por la Magistrada de Instancia, en la resolución de 13/04/2021, tras indicar en sus Antecedentes de Hecho, que el acusado no compareció al acto del juicio oral, y que el plenario se celebró en ausencia del acusado, en sus Fundamentos de Derecho se hizo inicial referencia a la doctrina sobre la presunción de inocencia.

Seguidamente se aludió a los elementos integrantes del delito de amenazas en el ámbito de la Violencia de Género, procediendo a analizar las pruebas practicadas en el plenario. En concreto, se valoró la testif‌ical de Dª. Paula de quien se dijo que había sido contundente, y se encontraba corroborada por la testif‌ical de Dª. Zaida

, y periféricamente por la declaración del Policía Nacional que depuso en el plenario, el Agente núm. NUM003

, debiendo tenerse por reiteradas sus manifestaciones al responder a los términos del debate planteado en el acto del juicio oral, según se constata de la grabación aportada.

Se evidenció, además, la contundencia de la testif‌ical de Dª. Zaida, amiga de ambas partes, que estaba corroboraba por las testif‌icales de la denunciante y del aludido Policía Nacional, las cuales, según se dijo, no podían decaer por la mera incomparecencia del acusado. Se mantuvo, igualmente, que no podían tener acogida las alegaciones de la Defensa sobre la inexistencia de una relación entre Paula y el acusado que no justif‌icase la aplicación del precepto objeto de acusación; que tampoco podían tener acogida las alegaciones sobre el cuchillo, que fue intervenido como pieza de convicción, según constaba al folio 4 de las actuaciones, indicándose también que al folio 22 tal efecto fue remitido a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Torrejón de Ardoz, en calidad de depósito, constando sus fotografías a los folios 49 y 50 de las actuaciones.

Y sobre la circunstancia que el acusado no hizo una amenaza directa, se mantuvo que lo cierto era que amenazó mientras esgrimía un cuchillo con rajar a Paula, y que lo hizo delante de Zaida, mientras la pedía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR