STSJ Castilla y León 222/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2021
Fecha19 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00222/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 222/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 50 / 2021

Fecha : 19/11/2021

Procedimiento Abreviado nº. 167/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelación N.º 50/2021 interpuesto por Don Jose María contra la sentencia N.º 74/2021 de 25 de mayo, dictada en el Procedimiento Abreviado 167/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, por la que se declara que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto, con archivo del presente recurso contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en Procedimiento Abreviado número 167/2018, se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva dice:

"Se DECLARA que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto, con archivo del presente recurso contencioso. No se hace especial pronunciamiento de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, en el que se solicitaba que se dicte Sentencia estimando el recurso, declarando que no puede sostenerse que el recurso contencioso-administrativo haya perdido su objeto y, en consecuencia, el pronunciamiento del Juzgado de instancia de archivo de las actuaciones es contrario a derecho, por lo que procede, la revocación de la Sentencia apelada y disponer que por el Juzgado se continúe la tramitación del proceso.

Habiéndose dado traslado del recurso de apelación a la administración apelada, no consta que la misma impugnara el referido recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrada de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Soria, en Procedimiento Abreviado número 167/2018, con fecha 25 de mayo de 2021, por la que se declara que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto, con archivo del presente recurso contencioso.

La sentencia apelada, realiza dicho pronunciamiento en la consideración y tras reproducir el Auto, que no sentencia, del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007, de que:

Hemos de f‌ijarnos en cuál es la pretensión que se articula en la demanda formulada, constando que el suplico de la demanda es el siguiente:

  1. -Se anule y deje sin efecto la resolución recurrida

  2. -En mérito a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, se declare que el permiso de paternidad solicitado por el recurrente-con ocasión del nacimiento de su hija-para disfrutar de manera fraccionada, en cinco semanas, durante los días comprendidos entre el 6 de agosto y 2 de septiembre (las cuatro primeras semanas) y del 15 al 21 de octubre (la quinta semana)se encontraban concedidos por silencio administrativo y subsidiariamente,

  3. -Se reconozca el derecho del recurrente al disfrute del permiso solicitado en los términos expuestos en la solicitud, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

La parte actora pretende que se declare que por virtud del silencio administrativo le correspondían los días que solicitó, o bien que por los motivos indicados el periodo de tiempo de disfrute del permiso de paternidad durante las fechas del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018 y del 15 al 21 de octubre de 2018, de tal manera que no existe interés legítimo en obtener una respuesta, dado que sería meramente declarativa y sin efecto alguno, dado que el permiso de paternidad se disfrutaría en la forma en que le indicara la administración demandada, dado que en el momento de la demanda ya había f‌inalizado el plazo para disfrutar de este derecho, de tal manera que la única vía para poder articular la efectividad del derecho hubiera sido suspender la ejecución del acto administrativo objeto de impugnación, siendo evidente que en la fecha de resolverse esta litis, no existe interés jurídico en resolver si el demandante tenía o no derecho al disfrute en la forma que propuso y le fue denegado por la administración demandada.

Como indica el demandante, con cita de la sentencia del TC 102/ 2009, la pérdida del interés legítimo es completa, al pretenderse más un pronunciamiento interpretativo sobre las normas en conf‌licto, que no pueden afectar en la esfera del demandante, que no podría disfrutar del permiso de paternidad, casi tres años después de la solicitud formulada.

Procede declarar que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto, con archivo del presente recurso."

SEGUNDO

Argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Frente a dichas conclusiones se alza la parte recurrente, ahora apelante invocando los siguientes motivos de impugnación de la sentencia apelada, dado que la misma archiva el procedimiento al declarar que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto, sin que ello sea cierto, ya que se discrepa de la existencia de causa sobrevenida con posterioridad a la demanda existiendo en la actualidad, lo mismo que a la fecha de presentación de la demanda, un interés legítimo por parte del recurrente en obtener la tutela judicial pretendida consistente en anular y dejar sin efecto la resolución recurrida, principalmente porque el permiso estaba concedido por silencio administrativo y subsidiariamente por cuanto el recurrente había cursado su solicitud conforme a Derecho.

Ya que dado lo que supone la pérdida sobrevenida de objeto del proceso en este caso, ningún hecho o circunstancia ha acontecido con posteridad a la presentación de la demanda, ya que como se expuso en el juicio y en donde la Administración demandada no alegó la existencia de causa sobrevenida de pérdida del objeto, por lo que si no existía en ese momento, tampoco ahora, además que se hace constar en la demanda que si f‌inalmente se reconoce el derecho del recurrente al disfrute del permiso solicitado en los términos por el solicitados interesados, la diferencia del disfrute solicitado por el recurrente con el concedido por la Administración arroja un resultado de una semana de trabajo de diferencia a favor del recurrente, más los 3 días de ingreso hospitalario de la mujer, atendiendo a su calendario laboral, que obviamente pueden ser solicitados o reclamados por el recurrente a la Administración demandada en otro proceso distinto, de estimarse la presente demanda.

Por lo que resulta fundamental la resolución del recurso, sobre si la solicitud cursada por el recurrente estaba debidamente motivada y si estaba o no concedida, por silencio administrativo positivo.

O si dicha solicitud se ajustaba o no, a la normativa vigente, por cuanto el permiso de paternidad de los empleados públicos podrá disfrutarse en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores en cuanto a que el inicio del permiso no necesariamente tiene que ser en el alumbramiento, ya que no se debe confundir el permiso por paternidad, del permiso retribuido por nacimiento de hijo y el inicio del permiso ha de ser en día laborable.

Que estas pretensiones no han obtenido respuesta judicial, por lo que el archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento supone una vulneración de su derecho de acceso a la jurisdicción y a la obtención de una decisión de fondo y una f‌lagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Se invoca la sentencia 102/2009, de 27 de abril del Tribunal Constitucional sobre la pérdida de objeto del recurso, por lo que en el presente recurso existe un interés legítimo por parte del recurrente en...

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