SAP Asturias 341/2021, 4 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Número de resolución | 341/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00341/2021
Modelo: N10250
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757
Correo electrónico:
N.I.G. 33004 41 1 2020 0004360
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2020
Recurrente: LIBERTY SEGUROS S.A.
Procurador: JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME
Abogado: CARLOS MIGUEL PENDAS RUIZ
Recurrido: Bienvenido
Procurador: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL
RECURSO DE APELACION (LECN) 331/21
En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil Veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª Marta María Gutiérrez García y Dª María Carolina Serrano Gómez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 331/21
En el Rollo de apelación núm. 331/21, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 653/20 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Avilés, siendo apelante LIBERTY SEGUROS
S.A ., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME y asistido por el Letrado Sr. CARLOS MIGUEL PENDAS RUIZ; como parte apelada DON Bienvenido, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. JOSE LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GIL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó Sentencia en fecha 12.04.21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Que debo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por D Bienvenido contra LIBERTY SEGUROS SA por lo que:
Primero- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de 6528,24 euros al actor, condenando también a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro.
Segundo- Se condena en costas a la demandada.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28.09.21.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo 76.bis) de la Ley del Contrato de Seguro razonando en síntesis que la demandada no había acreditado haber respondido a su asegurado haciéndole saber que, en su opinión, la reclamación de daños que este proyectaba deducir frente a quien reputaba responsable de los soportados a consecuencia del siniestro acaecido el 10 de diciembre de 2016 no era viable. Ello es así porque, si bien en la vista había testificado el corredor de seguros declarando que había trasladado al asegurado la contestación de la aseguradora en ese mismo sentido, no se habían aportado a los autos los correos electrónicos que dicho mediador decía haber remitido al asegurado y a su letrado.
En segundo lugar consideró que la condición general que determinaba que el coste máximo de los honorarios a repercutir al asegurador serían 3.000 €, aunque limitaba los derechos del asegurado, había sido resaltada en negrita hasta en tres disposiciones distintas de dicho condicionado, que el asegurado reconocía haber recibido junto con las condiciones particulares y por tanto debía reputarse que había sido específicamente aceptada por este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS.
Finalmente declaró que la condena al pago de las costas de la parte contraria estaban igualmente cubiertas por la póliza del seguro de defensa jurídica y por consiguiente condenó a la aseguradora a la restitución de las cantidades abonadas por todos esos conceptos por su cliente, que ascendían a 6.528,24 €, y al pago de los intereses contemplados en el artículo 20 de la LCS para el caso de mora del asegurador, más las costas en base a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC y la doctrina jurisprudencial sobre la sustancial estimación de la demanda.
Interpone recurso la aseguradora invocando error en la valoración de la prueba de testigos toda vez que el corredor de seguros que había servido de canal para las comunicaciones entre asegurador y asegurado había declarado rotunda e inequívocamente que había hecho saber al segundo la posición del asegurador sobre la inviabilidad de la reclamación que el asegurado proyectaba realizar a la propietaria de la ambulancia, de modo que si decidía seguir adelante con dicha iniciativa tendría que designar profesionales de su elección, que solo serían remunerados por el asegurador si el resultado del pleito era favorable y hasta el importe de 3.000 €.
En segundo término, consideró probada la entrega del condicionado general junto con las condiciones particulares aportadas con la demanda y negó que la condición controvertida fuera una cláusula limitativa de los derechos del asegurado habida cuenta que se trataba de un seguro de defensa jurídica para el que era necesario establecer una suma asegurada, cuanto más que dentro de dicha cobertura pudieran incluirse las costas del proceso temerariamente iniciado por su asegurado y que además se le hubiera condenado al pago de intereses por mora y las costas de este segundo pleito.
Conviene recordar a este respecto que la reclamación a deducir frente al supuesto causante del daño se fundaba el siniestro acaecido el 10 de diciembre de 2016 cuando el asegurado chocó con el vehículo que le precedía, que había frenado con firmeza para facilitar la maniobra de una ambulancia que en el curso de un traslado de urgencia y circulando en sentido contrario estaba adelantando a una caravana de vehículos que circulaban en ese mismo sentido.
Es así que,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba