SAP Asturias 341/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución341/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2021

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33004 41 1 2020 0004360

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2020

Recurrente: LIBERTY SEGUROS S.A.

Procurador: JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME

Abogado: CARLOS MIGUEL PENDAS RUIZ

Recurrido: Bienvenido

Procurador: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL

RECURSO DE APELACION (LECN) 331/21

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil Veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª Marta María Gutiérrez García y Dª María Carolina Serrano Gómez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 331/21

En el Rollo de apelación núm. 331/21, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 653/20 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Avilés, siendo apelante LIBERTY SEGUROS

S.A ., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. JOSE ANGEL MUÑIZ ARTIME y asistido por el Letrado Sr. CARLOS MIGUEL PENDAS RUIZ; como parte apelada DON Bienvenido, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. JOSE LUIS LÓPEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GIL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó Sentencia en fecha 12.04.21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que debo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por D Bienvenido contra LIBERTY SEGUROS SA por lo que:

Primero- Se condena a la demandada al pago de la cantidad de 6528,24 euros al actor, condenando también a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro.

Segundo- Se condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28.09.21.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo 76.bis) de la Ley del Contrato de Seguro razonando en síntesis que la demandada no había acreditado haber respondido a su asegurado haciéndole saber que, en su opinión, la reclamación de daños que este proyectaba deducir frente a quien reputaba responsable de los soportados a consecuencia del siniestro acaecido el 10 de diciembre de 2016 no era viable. Ello es así porque, si bien en la vista había testif‌icado el corredor de seguros declarando que había trasladado al asegurado la contestación de la aseguradora en ese mismo sentido, no se habían aportado a los autos los correos electrónicos que dicho mediador decía haber remitido al asegurado y a su letrado.

En segundo lugar consideró que la condición general que determinaba que el coste máximo de los honorarios a repercutir al asegurador serían 3.000 €, aunque limitaba los derechos del asegurado, había sido resaltada en negrita hasta en tres disposiciones distintas de dicho condicionado, que el asegurado reconocía haber recibido junto con las condiciones particulares y por tanto debía reputarse que había sido específ‌icamente aceptada por este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LCS.

Finalmente declaró que la condena al pago de las costas de la parte contraria estaban igualmente cubiertas por la póliza del seguro de defensa jurídica y por consiguiente condenó a la aseguradora a la restitución de las cantidades abonadas por todos esos conceptos por su cliente, que ascendían a 6.528,24 €, y al pago de los intereses contemplados en el artículo 20 de la LCS para el caso de mora del asegurador, más las costas en base a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC y la doctrina jurisprudencial sobre la sustancial estimación de la demanda.

Interpone recurso la aseguradora invocando error en la valoración de la prueba de testigos toda vez que el corredor de seguros que había servido de canal para las comunicaciones entre asegurador y asegurado había declarado rotunda e inequívocamente que había hecho saber al segundo la posición del asegurador sobre la inviabilidad de la reclamación que el asegurado proyectaba realizar a la propietaria de la ambulancia, de modo que si decidía seguir adelante con dicha iniciativa tendría que designar profesionales de su elección, que solo serían remunerados por el asegurador si el resultado del pleito era favorable y hasta el importe de 3.000 €.

En segundo término, consideró probada la entrega del condicionado general junto con las condiciones particulares aportadas con la demanda y negó que la condición controvertida fuera una cláusula limitativa de los derechos del asegurado habida cuenta que se trataba de un seguro de defensa jurídica para el que era necesario establecer una suma asegurada, cuanto más que dentro de dicha cobertura pudieran incluirse las costas del proceso temerariamente iniciado por su asegurado y que además se le hubiera condenado al pago de intereses por mora y las costas de este segundo pleito.

SEGUNDO

Conviene recordar a este respecto que la reclamación a deducir frente al supuesto causante del daño se fundaba el siniestro acaecido el 10 de diciembre de 2016 cuando el asegurado chocó con el vehículo que le precedía, que había frenado con f‌irmeza para facilitar la maniobra de una ambulancia que en el curso de un traslado de urgencia y circulando en sentido contrario estaba adelantando a una caravana de vehículos que circulaban en ese mismo sentido.

Es así que,...

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