AAP Madrid 1385/2021, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1385/2021 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0069418
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1260/2021
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid
Pz de orden de protección 293/2021-0001
Apelante: Isidoro
Procurador Dña. NAYADE LOPEZ TORRES
Letrado D.ALVARO IRAIZOZ RECLUSA
Apelado: Candida y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ
Letrado D. JAIME GUTIERREZ MARTIN
MAGISTRADOS
Ilmos/as. Sres/as:
Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
Dª Araceli Perdices López
D. Pablo Casado Cuevas
AUTO Nº 1385/2021
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Con fecha de 30 de abril de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, dictó auto en las diligencias previas nº 293/2021 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 30 de marzo de 2021 por el que se acordaba una orden de protección a favor de Dª Candida frente a D. Isidoro .
Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de D. Isidoro y admitido a trámite, se dio traslado al resto de las partes que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 14 de septiembre de 2021 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Se interesa en el recurso que se revoque el auto que prohíbe al recurrente comunicar y aproximarse a Candida mientras se instruye la causa por resultar desproporcionadas tales prohibiciones, al no obrar circunstancias en la causa, que permitan apreciar la situación objetiva y seria de peligro que el art. 544 ter de la LECrim exige para adoptar estas medidas cautelares, que restringen derechos fundamentales, afectan de modo muy importante a la libertad ambulatoria del investigado y cuestionan su presunción de inocencia.
Se indica que no se ha practicado diligencias sobre el registro de llamadas efectuadas o los mensajes remitidos todavía, contándose sobre su número solo con lo manifestado por la denunciante, así como que el investigado no reconoció ni el hostigamiento ni el número de llamadas o el contenido de los mensajes enviados, siendo además conducido en su interrogatorio con preguntas tendenciosas. Cuestiona por último las afirmaciones de la denunciante en el sentido de que cierra las ventanas y le da miedo salir a la calle, dada la relación de noviazgo y posteriormente de amistad que mantuvo con el denunciado a lo largo del último año, en virtud de todo lo cual se interesa que se revoque la orden de protección.
Se afirma en la resolución recurrida para justificar la adopción de las medidas cautelares que:
"La denunciante refiere que rompió la relación sentimental con el investigado hace un año, tuvieron una buena relación, en septiembre él la ayudo a montar unos muebles, como habían tenido contacto estrecho con un contagiado de Covid, tuvieron que mantener un confinamiento juntos en la casa de la denunciante. Cuando finalizó el confinamiento, la denunciante le pidió que dejase su casa, el denunciado propuso numerosas escusas, no se iba, finalmente se fue en febrero, pero desde entonces él ha querido retomar la relación. El 13 de marzo comenzaron las llamadas telefónicas insistentes, le bloqueó el teléfono, entonces comenzó a remitir SMS, también n wasap. Como la denunciante no contestaba, el 13 de marzo el investigado acudió a su casa, se encaramo en una cornisa, golpeo las ventanas, tuvo que llamar a la policía. Esta actitud siguió los días siguientes, en concreto el28, 29 y 30 de marzo. Se personaba en su casa, timbraba el telefonillo o golpeaba las ventas, todos los mensajes que remitía el investigado tenían como finalidad que ella retornara la relación, a pesar de la expresa negativa de la denunciante. La denunciante tiene miedo, cierra las ventas, esta intranquila, le da miedo salir a la calle.
El investigado, si bien manifiesta inicialmente que la telefoneaba porque quería recoger un objeto, lo cierto es que posteriormente ha reconocido parcialmente los hechos. Reconoce las llamadas insistentes, reconoce que cuando ella le bloquea, entonces él le manda SMS, reconoce que cuando ella desbloquea el teléfono, entonces le manda WhatsApp. Reconoce que ha ido varias veces a la casa de ella, que una vecina le recriminó los gritos, que le tiro una piedrita "a la ventana, que le decía que quería retomar la relación, que nunca le ha pedido ninguna máquina por mensajes.
Se infiere riesgo objetivo para la denunciante, dado que los hechos descritos por la víctima, corroborados por los datos objetivos, como es el registro de llamadas, los mensajes remitidos, la intervención policial y el reconocimiento parcial de los hechos por el investigado, evidencia una conducta...
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