SAP Santa Cruz de Tenerife 289/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución289/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000754/2021

NIG: 3801741220210001351

Resolución:Sentencia 000289/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000102/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Luis ; Abogado: Maria Angeles Conde Rodriguez; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Apelante: Amparo ; Abogado: Andrea Gonzalez Alonso; Procurador: Montserrat Espinilla Yagüe

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

D. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 754/21, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 102/21 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante doña Amparo y parte apelada el Ministerio Fiscal y don Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 102/21, con fecha de 22 de abril de 2021 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Luis del delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género.

Declaro de of‌icio las costas procesales.

Quedan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en la presente causa." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, de fecha 14 de marzo de 2021, dictado en las Diligencias Urgentes número 257/2021, se impuso a Luis la medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Amparo, así como de cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio, lugar de estudios o trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, por sí o por terceras personas.

SEGUNDO

El 16 de marzo de 2021, Luis manifestó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 y en presencia de Amparo, su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION001 ( DIRECCION000 ). Ese mismo día habló con el propietario de la vivienda para informarlo también de que quería desistir del contrato.

TERCERO

El 19 de marzo de 2021, Luis remitió un burofax al propietario de la vivienda comunicándole su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento y de dar de baja el suministro de luz en un plazo de 72 horas.

CUARTO

El 24 de marzo de 2021, Luis solicitó la baja de suministro eléctrico a la Compañía Energía Endesa S.A.U.

Como consecuencia de estos hechos, el 31 de marzo de 2021 se cortó el suministro de dicha vivienda, en la que continúa viviendo la señora Amparo y los hijos menores de ésta." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, que tuvieron efectiva entrada el 18 de junio de 2021, formándose el correspondiente Rollo y dado el trámite previsto al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 22 de julio de 2021.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Amparo recurre la sentencia de fecha 22 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 102/21, en la que se absolvía a don Luis del delito de coacciones leves en el ámbito familiar, violencia de género, del artículo 172.2 del Código Penal, del que aquélla y el Ministerio Fiscal (éste inicialmente pues posteriormente en apelación no ha efectuado alegación alguna) le acusaban, alegando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la valoración de las pruebas por el órgano a quo y, por ende, por vulneración del principio constitucional de la tutela judicial efectiva. En concreto, se pone de manif‌iesto que, siendo la apelante víctima de violencia de género al ser condenado el aquí encausado en sentencia de 14 de marzo de 2021, dictada en las Diligencias Urgentes nº 257/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, estableciéndose una medida cautelar de alejamiento, el mismo habría procedido a dar de baja el suministro eléctrico de la vivienda pese a conocer que la recurrente se encontraba en la misma en compañía de sus hijos, así como que no tenía trabajo ni otro lugar al que ir, poniéndola así en serios apuros económicos y asistenciales. Se añade que, pese al contenido del acta del juicio por delito leve que se celebró el 16 de marzo de 2021 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, no se le habría facilitado a la apelante, ni siquiera a través de su representación, los datos necesarios para ponerse en contacto con el propietario de la vivienda para arreglar la situación, procediendo a dar de baja el servicio de electricidad. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, condenándose al encausado como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género.

  1. Sentado lo anterior, debe indicarse que la parte recurrente no interesa la nulidad de la sentencia de instancia, ya sea por el quebrantamiento de las normas o garantías procesales ( artículo 790.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ya por insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, o bien por el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. Y ello según la vigente redacción del artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada tras la reforma operada por la Ley 41/2015,

    de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, vigente desde el 6 de diciembre de 2015, la cual recoge la actual doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional y da solución al problema de la recurribilidad de las sentencias absolutorias. La pretensión de la apelante se centra pues, sin petición de nulidad, en la mera alegación de error en la valoración de la prueba en los justos términos ya expuestos.

    Efectivamente, la nueva redacción del artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada por la citada Ley 41/2015, en vigor el 6 de diciembre, establece que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.".

    Esta omisión en la petición impugnatoria supone ya un serio obstáculo procesal a los efectos de la petición de estimación del recurso ahora analizado pues el artículo...

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